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Alba pone en duda los autos firmados por Pamparacuatro estando de permiso

 El magistrado entiende que las posibles irregularidades deberán resolverse en el juicio aunque cree que debería haberse hecho en fases procesales anteriores

 

  • Lancelot Digital
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    El auto de Salvador Alba que ha dado un giro radical al caso Unión al haber anulado la grabación que dio origen a la causa también cuestiona otros aspectos de la misma, como es el caso de de las resoluciones judiciales que fueron dictadas por el juez César Romero Pamparacuatro estando éste y el secretario judicial ausentes del Juzgado. No obstante, el magistrado entiende que esta cuestión deberá valorarse en la fase del juicio oral.

     

    La defensa de Luis Lleó denunció una presunta "irregular fe pública judicial" de determinadas resoluciones aparentemente dictadas por Pamparacuatro y suscritas por el secretario judicial cuando ambos se encontraban de permiso y, por tanto, ausentes del Juzgado, según se acreditó por un certificado del TSJC. Algunos de estos autos fueron para ordenar pinchazos telefónicos o prorrogar el secreto del sumario.

     

    Sobre esta cuestión, Alba deja claro que "un juez no pierde su condición de tal, y por tanto su jurisdicción, por el hecho de encontrarse de permiso". "Nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial regula en la actualidad un permiso para el estudio de causas de especial complejidad. Así las cosas, el hecho de que el magistrado se encuentre de permiso no le impide dictar una resolución, pues nada le obsta a acudir al juzgado y dictarla. El hecho de que exista un sustituto legal lo es para aquellas actuaciones en las que el magistrado titular no pueda intervenir, pero no porque éste haya perdido temporalmente su jurisdicción", recoge el juez en su auto, donde por contra señala que "cuestión distinta es la del secretario judicial".

     

    ¿Garantías?

     

    Alba explica en su auto que el secretario judicial es quien da fe de que una resolución ha sido dictada por un juez, de que se ha autorizado una entrada o registro o una prórroga de intervención telefónica por el juez instructor de un procedimiento o por cualquier otro. "Esta es la garantía del justiciable. Esta es la garantía del acusado hoy, que los autos a que se refiere fueron dictados por un juez de instrucción", añade.

     

    Sin embargo, el magistrado se pregunta "cómo se puede garantizar ello si no tenemos la garantía de que el secretario judicial está presente en el Juzgado al dictado de tales resoluciones si está de permiso". "¿Se tiene que presumir que el fedatario público interrumpe su permiso, como dice el Ministerio Fiscal, para acudir al Juzgado a dar fe de que el juez va a autorizar una prórroga de las intervenciones telefónicas?", cuestiona.

     

    "No estamos hablando de falsedad ni tampoco de la comisión de ningún hecho delictivo, sino que de lo que se habla es de la irregularidad o falta de garantía para el justiciable de que una resolución judicial se ha dictado por un juez competente, sencillamente porque sel secretario judicial está de vacaciones o permiso", continúa Alba en el auto, en el que señala que "por mucho que se insista por el Ministerio Fiscal en que la formula del Visto del fiscal es garantía del dictado correcto de las resoluciones, como se ha dicho, la fe pública judicial corresponde con exclusividad y plenitud a los secretarios judiciales", se recoge en el auto.

     

    Así las cosas, Alba entiende que "un juez de instrucción, en una causa de la complejidad del caso Unión, no se deje sustituir por otro juez en resoluciones tales como una intervención telefónica que exige la ponderación de las circunstancias e indicios delictivos, y una resolución motivada que exige conocer el contenido de la causa", aunque por otro lado considera "es evidente que en los dos primeros años de instrucción de la presente causa dicha complejidad no era tal", por lo que podía haber dictado las resoluciones el juez sustituto. En cualquier caso, lo que no comprende el magistrado es que "un fedatario público que se limitara a dar fe del dictado de varias resoluciones judiciales no sea sustituido por el que, efectivamente, se encuentra en el Juzgado en el momento del dictado" de las mismas.

     

    Las posibles irregularidades, a resolver en el juicio

     

    En cualquier caso, el magistrado apunta que la afectación de derechos fundamentales por la ausencia de garantías de tales resoluciones no puede dar lugar a la nulidad de lo actuado, salvo que quede acreditado que el juez y el secretario no fueron las personas que suscribieron tales documentos. Así, descarta en su auto anular las mismas, pero señala que esta cuestión deberá valorarse en el juicio oral.

     

    "La fuerza probatoria de todos estos documentos y resoluciones no puede quedar fuera de toda duda, pues no pueden ser más irregulares y desde luego debe ser valorado por el tribunal en su momento. Entiende este magistrado que ello debería haberse valorado en fases procesales anteriores y así evitar la pena de banquillo si ésta es innecesaria, si bien llegados a este punto, deberá valorarse en su conjunto y en fase de juicio oral. Por lo tanto, si el Tribunal considera en el plenario que debe considerarse probado que estas resoluciones no se dictaron por el Juez de Instrucción , o en la fecha en la que consta , ni suscritas por el secretario judicial en la fecha que figura en las mismas , la afectación de tales resoluciones ( secreto sumarias e intervenciones telefónicas ) a derechos fundamentales tales como el secreto de las comunicaciones o el derecho de defensa , darán lugar a su exclusión del procedimiento y consiguiente dictado de sentencia que así lo declare", concluye Salvador Alba en su auto.

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