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Alquileres de okupas

Propietarios denuncian la existencia de pequeñas mafias que ocupan y realquilan sus casas a terceros

 

  • Lancelot Digital
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    ¿Tiene una segunda vivienda? ¿Se ha marchado un tiempo de vacaciones y dejó su casa vacía? A su regreso podría encontrarse con una sorpresa. A las tradicionales ‘okupaciones’ de viviendas vacías, se suma ahora una nueva ‘okupación’ con un cariz delictivo que se está produciendo, sobre todo en Yaiza. Se trata de grupos organizados que se meten en las viviendas vacías y las realquilan a terceros. De esta manera, el dueño al llegar a su casa se encuentra con que hay alguien viviendo en ella y que además tiene un contrato de alquiler firmado. Un problema con muchas aristas y de difícil y lenta solución.

     

     

    Desde el Ayuntamiento de Yaiza y la Policía Local del municipio  explican que “cuando los propietarios presentan denuncias sobre ocupación ilegal de viviendas, la Policía Local da traslado al Juzgado de Guardia, que es lo que procede,  para que la Justicia tramite las misma y tome las medidas oportunas como en el desahucio, si fuese el caso”.

     

    “Además, el Ayuntamiento, desde al año 2015, envía requerimientos a los propietarios  de inmuebles deshabitados, sean personas físicas, empresas o bancos, para que procedan a emprender procedimientos judiciales frente a la ocupación irregular para salvaguardar sus intereses, la seguridad y evitar deterioros en el mobiliario urbano de la zona afectada”, explican. “También se solicita a la entidad urbanística de conservación correspondiente, requerimientos para que en el ejercicio de sus funciones de conservación refuerce la vigilancia en la zona, así como para evitar conexiones fraudulentas a los servicios de agua y electricidad”, y añaden. “En este mismo sentido, cuando el Ayuntamiento detecta (ya sea por inspección de oficio o por denuncia) la existencia de conexiones fraudulentas lo pone en conocimiento de las compañías suministradoras. También se ha tratado de reforzar en la zona el servicio de vigilancia de la Policía Local”.

     

     

    Dudas razonables

     

    Aunque la normativa civil no distingue entre una primera o segunda vivienda, en la vía penal sí que hay diferencia, ya que en el caso de que se ocupe una vivienda que constituya vivienda habitual podría ser una actuación constitutiva de delito de allanamiento de morada que tiene una pena más elevada que el delito de usurpación de bienes inmuebles.

     

    Por otra parte, el artículo 18.2 de la Constitución española señala que cualquier domicilio es inviolable. Esto significa que nadie, tampoco la policía, puede entrar en él sin una orden judicial. Cuando una persona ocupa ilegalmente un domicilio y constituye su morada, también está protegido por el mismo principio. Por este motivo, aunque la policía reciba una denuncia no puede entrar en el domicilio y echar al ocupa por la fuerza. Debe ser un juez quien ordene que la propiedad sea devuelta al propietario legal.

     

    Por otro lado, en ciertas ocasiones los ocupas pagan una renta y tienen un contrato, pero se trata de contratos falsos que han firmado con mafias que no ostentan ningún título válido sobre el inmueble. En la práctica, esto demora y dificulta el procedimiento judicial que debe emprender el propietario para recuperar la posesión de su vivienda.

     

    Y justo porque atentar contra el principio de inviolabilidad de los domicilios significa cometer un delito de allanamiento de morada, los policías tienen cada vez más reparos en entrar en inmuebles que han sido ocupados aunque el delito de usurpación del inmueble acabe de perpetrarse. Pueden en un domicilio sin orden judicial únicamente en el supuesto de delito flagrante. Es decir, si la ocupación acaba de producirse y hay testigos dispuestos a declarar que han presenciado la usurpación. Si esto ocurre, los policías pueden entrar y obligar a los ocupantes a abandonar el inmueble.

     

     Una situación preocupante

     

    En la inmobiliaria Timanfaya House conocen bien este tema. “Actualmente las ocupaciones ilegales en el sur de la isla son un  grave problema, son muchas las familias las que toman como solución al incremento del precio de alquileres la ocupación ilegal de inmuebles. Entre ellos se  arrendan los inmuebles conectándose al tendido eléctrico y suministro de agua de manera ilegal. Hay varios residenciales que es más el volumen de ocupas que de propietarios”, señalan, apuntando que se trata de una seria competencia desleal y un serio problema. “Hace dos semanas una villa que tenemos en alquiler de larga duración en Playa Blanca sufrió un intento de ocupación ilegal, la vivienda llevaba vacía un mes, por suerte no llevaban más de 48 horas y ante la alerta de los vecinos se consiguió liberar el inmueble”.

     

    Los responsables de la agencia aseguran “que hay "mafias" que realizan un control de las propiedades que se encuentran libres, bien porque el propietario trabaja fuera, son extranjeros que tienen su segunda vivienda en la isla y residen unos meses, son inmuebles de banco. Ellas se encargan de abrir la vivienda conectarla al suministro y proceder a su alquiler como si fueran propietarios. Muchas veces son los propios ocupas quienes avisan a sus amistades de inmuebles que pueden ser ocupados”.

     

    Los procesos de desalojo de estos inmuebles son largos y costosos. “Nos encontramos con propietarios que no pueden entrar a sus viviendas y en el caso de intentarlo son amenazados y denunciados, cuando realmente es su casa. Es un problema grave”, aseguran.

     

    Ventajas del nuevo Plan de Ordenación Urbana

     

    Yaiza hasta diciembre del año 2014, cuando entró en vigor el nuevo Plan General, tenía un instrumento de ordenación urbanística totalmente desactualizado que no se correspondía con la realidad. El Plan vigente era del año 73. “La entrada en vigor del nuevo  Plan General de Yaiza abrió la puerta a la posibilidad de legalización de viviendas de complejos residenciales ubicados en el antiguo Plan Parcial Playa Blanca (anulado por los tribunales de Justicia en el año 2009), la zona más afectada con la ocupación irregular de inmuebles”.

     

    De hecho, en octubre de 2015, el Ayuntamiento aprobó en sesión plenaria el proyecto de compensación de la Unidad de Actuación 2 Playa Blanca, donde está localizada la mayoría de complejos residenciales del antiguo Plan Parcial Playa Blanca y el proyecto de urbanización de la totalidad de dicho Plan Parcial. “La entrada en vigor del nuevo Plan General y la aprobación del proyecto de urbanización y compensación del Plan Parcial permiten implantar un equipamiento público, reordenar la zona y la posibilidad de sacar de situación irregular a las viviendas de los vecinos afectados”, explican desde el Consistorio. “Para que esto suceda, la comunidad de propietarios de cada complejo, el promotor original de la urbanización o el actual propietario, en su caso, debe instar ante el Ayuntamiento el expediente de legalización de las edificaciones. Expedientes que ya se encuentran en tramitación en la actualidad para la mayoría de las urbanizaciones, por tanto, el Ayuntamiento toma acciones dentro del marco de sus competencias colaborando con la Justicia cuando la Administración es requerida”.

     

    ¿Beneficia la ley a los okupas?

     

    "La ley no beneficia al okupa. Es la lentitud en los procesos judiciales lo que acaba beneficiando a las personas que ocupan viviendas”, aclara Fuentes-Lojo. Se precisan, agrega, más medios económicos y personales en la justicia para evitar que los procedimientos se dilaten en el tiempo perjudicando el derecho de tutela judicial efectiva de los ciudadanos. Se están dando muchos casos de propietarios que deciden optar por indemnizar a los okupas para que se vayan, con 3.000 o 6.000 euros, dados los costes económicos que deben asumir para interponer un procedimiento judicial y la lentitud de los mismos para recuperar la posesión del inmueble.

     

    ¿Hay una reforma en marcha para agilizar los procesos?

     

    En marzo del 2017 el Congreso de los Diputados aprobó una iniciativa de PDECat para agilizar el proceso de desahucio, por vía civil, de viviendas ocupadas. La propuesta, en trámite, plantea facilitar medidas cautelares de rápida expulsión en el caso de los desahucios en precario. Esta modificación de la ley está pensada para personas físicas y administraciones públicas con parque propio de viviendas, de modo que no podrán acogerse a ella empresas o entidades financieras propietarias de bienes inmuebles vacíos que hayan sido ocupados. 

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