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Caso Unión: El Supremo rebaja las penas a Carlos Sáenz, a Arrocha y al dueño de Proselan

El alto tribunal fija condenas de cuatro años y medio de cárcel.

Pinche para ver la sentencia

 

Yolanda Téllez

Foto: Jesús Betancort

 

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia rebajando en un nueve meses las penas que la Audiencia Provincial impuso al interventor de Arrecife, Carlos Sáenz, al que fue jefe de la Oficina Técnica, Rafael Arrocha, y al empresario José Daniel Hernández por el llamado caso Proselan, una de las piezas del caso Unión. Los tres fueron condenados en primera instancia a 5 años y tres meses de cárcel por saquear 250.000 euros de las cuentas del Ayuntamiento para pagar facturas por servicios no prestados,  pero ahora el alto tribunal ha rebajado la condena a cuatro años y seis meses y un día de prisión para cada uno de ellos. El Tribunal Supremo también les condena a ocho años y un día de inhabilitación y no a nueve como fijo la Audiencia Provincial

 

Hay que recordar que en esta causa también fue condenado el recién fallecido ex concejal de Hacienda y Urbanismo de Arrecife, José Miguel Rodríguez, aunque en este caso solo a un año y cuatro meses de cárcel y tres años de inhabilitación por haber colaborado con la Justicia, confesado durante el juicio que prevaricó y devuelto parte del dinero malversado. 

 

Carlos Sáenz, Rafael Arrocha y el dueño de Proselan, José Daniel Hernández, recurrieron la sentencia de la Audiencia Provincial por hasta 29 motivos, pero solo uno de ellos, presentado por el interventor de Arrecife, ha sido estimado por el Tribunal Supremo habiendo dado lugar a la rebaja de las penas. En concreto, la reducción se fija al aplicar el artículo 77 del Código Penal, que establece cómo deben aplicarse las penas en el caso de delitos en concurso, es decir, cuando uno es necesario para cometer el otro, fijando que “se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada delito", lo que favorece al penado.

 

En este caso, el alto tribunal considera que estamos ante un concurso medial entre un delito de malversación continuada y un delito de prevaricación continuada. "La pena correspondiente, en concreto, para el primero de los delitos, que es el más grave, sería la de cuatro años, seis meses de prisión y ocho años de inhabilitación", señalan.

 

Así, aplicando la regla del concurso, el límite mínimo de la pena correspondiente al recurrente tendría que ser superior a esta última pena, que es, según lo expuesto, la que corresponde, en concreto, a la infracción más grave, esto es, cuatro años, seis meses y un día de prisión y ocho años y un día de inhabilitación", explica el Tribunal Supremo.

 

El alto tribunal, sin embargo, considera acreditado que malversaron dinero del Ayuntamiento. En concreto, el dueño de Proselan llegó a presentar hasta 14 facturas entre 2008 y 2009 por un total de casi 350.000 euros por trabajos de electricidad en distintas fiestas de Arrecife que nunca se prestaron, según se recoge en la sentencia. De ellas, se le llegaron a abonar 251.293,60 euros con el visto bueno de los otros tres acusados.

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