PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Comienza el nuevo Plan del Archipiélago Chinijo

El Gobierno emprende los trámites para la elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales

 

 

  • Lancelot Digital
  •  

    El Gobierno de Canarias ha iniciado los trámites necesarios para la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural del Archipiélago Chinijo. Así, a petición del Cabildo de Lanzarote, que envió el borrador de dicho documento el 14 de mayo de 2019, la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Ejecutivo canario anunciaba este miércoles en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) el inicio de la tramitación y aprobación de dicho plan, que podría tardar en torno a dos años.

     

    Precisamente, la falta de este documento hizo que los tribunales tumbaran el anterior Plan Rector de Uso y Gestión del Archipiélago Chinijo. Cabe recordar que tras diez años de conflicto, la Sección Quinta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo confirmaba en 2017 la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) del 22 junio de 2016 que declaró nulo el Plan de Uso y Gestión del Archipiélago Chinijo, aprobado por el Gobierno de Canarias el 10 de julio de 2006, por carecer del PORN.

     

    El Supremo avalaba plenamente el fallo del TSJC, que basó su decisión de anular el PRUG en el hecho de que la Administración canaria no hizo los deberes como legislador, en el sentido de no dar forma a dicho PRUG, a través de la redacción y aprobación de un reglamento que confirmara y estableciera la ordenación promenorizada de los recursos naturales existentes en este espacio de la máxima protección.

     

    Dicho reglamento denominado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), debió haberse elaborado y aprobado, tal y como establece la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales, nada menos que un año después de la aprobación del Plan de Uso y Gestión del Archipiélago Chinijo, en junio de 2007, sin embargo, reprocha el alto tribunal que han pasado 17 años y todavía no se ha hecho, por lo que el PRUG en cuestión ha decaído, por incumplir este precepto.

     

    Frente a ello, el Gobierno de Canarias alegaba que el Parque Natural de los Islotes se aprobó en 1987 y que por tanto dicha ley que obliga a redactar un PORN no podía obligar con carácter retroactivo, algo que el Supremo rechaza de plano.

     

    Eficacia del PRUG

     

    Por ello, el Gobierno señala ahora en el decreto que, conforme ha determinado la jurisprudencia (entre otras STS 20 de diciembre de 2017), la consecuencia de la inexistencia de Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN), cuando la declaración del Espacio Natural Protegido se ha realizado por Ley, como sucede en este caso, es que tal declaración "pierde su eficacia con todas las consecuencias jurídicas derivadas de ello, la cual se recobra cuando se aprueba el correspondiente PORN".

     

    En consecuencia, declara que la futura ordenación del Parque Natural del Archipiélago Chinijo y la recuperación de la plena eficacia de su declaración, requiere de la necesaria y preceptiva aprobación del PORN.

     

    En este sentido, desde el Gobierno se adelanta que el documento que se elabore "no estará sujeto a Evaluación Ambiental Estratégica siempre que su contenido se limite a su genuina finalidad y, por el contrario, deberá someterse a Evaluación Ambiental Estratégica cuando incorpore determinaciones que no tengan relación directa con la concreta ordenación de los recursos naturales o no sean necesarias para tal ordenación, así como, en todo caso, cuando establezca el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental".

     

    Además, se indica que "durante la tramitación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o delimitado un espacio natural protegido y mientras no disponga del correspondiente planeamiento regulador, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del Plan", y, específicamente, "no podrá reconocerse a los interesados la facultad de realizar actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de la Administración actuante".

     

    El Espacio Natural del Archipiélago de Chinijo se localiza en el sector septentrional de la isla de Lanzarote, incluyendo la isla de La Graciosa, los islotes de Alegranza y Montaña Clara, el Roque del Infierno y el Roque del Este, así como el ámbito marino comprendido entre los islotes y la costa norte de Lanzarote. Fue declarado Parque Natural en virtud del artículo 2 de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Espacios Naturales de Canarias, bajo la denominación de "Islotes y Famara", manteniendo su tipología de Parque Natural, aunque con la denominación de "Archipiélago Chinijo" en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda de la entonces vigente Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la flora y la Fauna Silvestres, "reclasificó" los Espacios Naturales Protegidos ya declarados en 1987.

     

    Comentarios (0)