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El Constitucional deja fuera a Gladys Acuña

El Alto Tribunal no entra a valorar el recurso de la exalcaldesa de Yaiza y ratifica que fue presentado fuera de plazo./Lea la resolución judicial

 

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    Lea aquí la resolución judicial

     

    Gladys Acuña, parlamentaria y exalcaldesa de Yaiza se ha llevado un gran varapalo al conocer este martes que el Tribunal Constitucional no da marcha atrás en su decisión de dejarla fuera de las elecciones del 26-M. Esto significa que la líder de Unidos por Yaiza (UPY), que ahora concurre a los comicios municipales en confluencia electoral con el PIL bajo las siglas de LAVA (Lanzarote Avanza), no podrá ser la cabeza de lista de esta formación política al Cabildo de Lazarote. Tampoco podrá ir con Coalición Canaria (CC) de número dos al Parlamento de Canarias.

     

     

    En su resolución el Tribunal Constitucional no entra a valorar el recurso presentado por Gladys Acuña tras conocer que la Junta Electoral provincial la declaró inelegible. Para el Alto Tribunal  no ha lugar "a aclarar la providencia del 9 de mayo de 2019 por la que se inadmite el presente recurso de amparo por no concurrir los presupuestos legales para su válida interposición y toda vez que, contra las providencias de inadmisión de los recursos de amparos solo cabe interponer recurso de súplica por el Ministerio Fiscal, quien ha dejado transcurrir el plazo sin efectuarlo, procede declarar firme la anterior providencia de inadmisión y decretar el archivo del presente recurso de amparo".

     

    De este modo el Tribunal Constitucional en su escrito rechaza el recurso de la hasta hace pocos días parlamentaria regional sin ni siquiera abordarlo, ya que según informa la inadmisión solo puede recurrirla el Ministerio Fiscal y éste no lo ha hecho. A Gladys Acuña solo le queda ahora esperar al fallo del Tribunal Supremo (TS) sobre el recurso presentado contra la sentencia en primera instancia del caso Stratvs, que la apartaba de la alcaldía por un presunto delito de prevaricación por omisión.

     

     

    Cabe recordar que en el escrito al propio Tribunal Constitucional por no aceptar la reclamación de dejarla fuera en las elecciones, Acuña señalaba que sus servicios jurídicos presentaron el recurso dentro de los dos días que le daban de plazo, y por tanto pedíaque se rectificara el error.

     

    Así lo alegaba la ex-alcaldesa en su reclamación ante el Constitucional : “Que mediante el presente escrito, y al amparo de lo establecido en el artículo 214 de la LEC, vengo a solicitar la rectificación del ERROR MATERIAL que contiene la mencionada resolución, o bien su ACLARACIÓN, dado que el Recurso de Amparo se presentó por mi mandante dentro de los dos días naturales siguientes a que fuese notificada a la Procuradora de Dña. Gladys Acuña la Sentencia nº 123/2019, de 3 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 en el Procedimiento Electoral nº 149/2019.”


    El escrito de Gladys insistía en que en “tal y como se ha justificado documentalmente, la notificación de la Sentencia nº 123/2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 en el Procedimiento Contencioso Electoral nº 149/2019, se efectuó a la Procuradora de Dña. Gladys Acuña, la Sra. García Coello, el día 7 de mayo de 2019, habiéndose presentado el Recurso de Amparo por mi mandante el 8 de mayo de 2019, es decir, dentro del plazo de los dos días naturales siguientes a la notificación al procurador”.

     

    La exalcaldesa de Yaiza, que aspiraba a presentarse a las elecciones del 26-M tanto al Cabildo encabezando la lista de Lanzarote Avanza como independiente en la lista de CC al Parlamento de Canarias, esperaba que el Tribunal Constitucional corrigiera su "error formal” y entrara en el fondo del debate que no es otro que si la condena de inhabilitación en primera instancia por el caso Stratvs le afecta o no. Si se debía limitar esa inhabilitación solo al cargo municipal (los ayuntamientos) o a todos los cargos como hasta ahora ha mantenido los tribunales ordinarios.
     

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