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El contrato de las obras de la avenida "sí contempla sanciones"

El grupo de gobierno del Cabildo desmiente al PP y afirma que el pliego recoge que “será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros"

 

Lancelot Digital

 

El grupo de gobierno del Cabildo de Lanzarote confirmó este viernes que el contrato de adjudicación de la obra que se ejecuta en la avenida de Arrecife sí contempla sanciones a la empresa adjudicataria por demora en la ejecución de las mismas y por cumplimiento defectuoso, desmintiendo así al PP que afirmó públicamente lo contrario.

 

En este sentido, el grupo de gobierno aclara que el pliego de condiciones incluye una “cláusula de penalidades” en la que se establece que cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como en los plazos parciales establecidos se atenderá, en cuanto a “imposición de penalidades”, a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

 

Asimismo establece la “obligación del contratista de indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato”; además de incluir “un criterio especial de penalización económica por incumplimiento mensual del programa de trabajo, fijada por la propia empresa en el máximo legal estipulado, el 10%”.

 

El citado pliego señala igualmente que “en el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato o incumpliera el compromiso de dedicar a la ejecución del mismo los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato”.

 

De igualmente, según señalan desde el Cabildo, establece que “cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas” en el pliego de condiciones. Al respecto se señala que si al tiempo de recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista, como regla general la cuantía de la penalidad “será del 1% del presupuesto del contrato, salvo que motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar el 5% o hasta el límite legal del 10%, respectivamente”, sin que la imposición de las penalidades exima “al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos”.

 

El grupo de gobierno del Cabildo de Lanzarote recuerda que "todos los pliegos de obras, servicios y suministros del Cabildo de Lanzarote incluyen penalidades por incumplimientos del contratista o cumplimiento defectuoso, y que en el caso concreto de las obras se contemplan penalidades por incumplimiento de las condiciones esenciales de ejecución, por cumplimiento defectuoso, por demora y por incumplimiento de pago a subcontratistas".

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