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El secretario del Cabildo "ratifica" en sede judicial los argumentos esgrimidos por San Ginés para la incautación de la desaladora de Montaña Roja

"Francisco Perdomo explicó que la ley no impone un informe jurídico previo para la adopción de la medida cautelar de incautación de las instalaciones que se adoptó”, señalan desde la institución

 

Lancelot Digital

 

Ante la información aparecida en algunos medios de comunicación, el Cabildo ha querido aclarar que el secretario de la institución, Francisco Perdomo, "ratificó en su declaración en sede judicial durante la mañana del pasado viernes 23 de octubre lo que el presidente de la primera corporación insular, Pedro San Ginés, ha venido manifestando públicamente a lo largo de los últimos meses en torno a la consulta previa realizada a la Secretaría General del Cabildo sobre la posibilidad de proceder a la incautación provisional de la planta desaladora del Plan Parcial de Montaña Roja en Playa Blanca (Yaiza)".

 

A este respecto, según indican desde el Cabildo, Perdomo explicó que “en los expedientes sancionadores no es necesario un informe jurídico previo del secretario”, que “en materia de aguas no es necesario informe jurídico previo escrito” y que “la ley no impone un informe jurídico previo para la adopción de la medida cautelar de incautación de las instalaciones que se adoptó”, y que la Secretaría General de la Corporación, tampoco “está obligada a hacerlo”. Igualmente, ratificó lo manifestado por Pedro San Ginés referente a la consulta realizada al explicar que “previamente a la adopción de la medida cautelar, el presidente del Consejo insular de Aguas le pidió su opinión” y que, por tanto, “el asesoramiento verbal al presidente fue antes de la fecha de la resolución”. En cualquier caso, Perdomo aclaró que no se trata de una situación puntual porque “el presidente y los consejeros suelen pedir muchos informes verbales”.

 

Asimismo, Perdomo declaró que indicó al presidente del Cabildo que, a su juicio, “las instalaciones, depuradora y desaladora, al estar dentro de un plan parcial con proyecto de reparcelaciones aprobado, tenían carácter de dominio público, de dotación pública, y que si efectivamente se estaba desarrollando una actividad sin título habilitante lo que procedía era la apertura de un expediente sancionador dirigido a la recuperación del dominio público, y procedería como consecuencia del expediente una clausura de esa actividad ilegal”. Posteriormente durante su declaración, a la vista del plano de las instalaciones, Perdomo ratificó que en su opinión “no sería necesaria autorización judicial para entrar”.

 

Igualmente, el secretario general de la Corporación explicó que San Ginés le preguntó, ante la evidencia de que el expediente podría dar lugar a un desabastecimiento de aguas a 6.000 personas, “si había alguna medida para paliar esto”, y que el propio secretario le comentó “que conocía sentencias tanto del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que hablaban de requisa temporal por parte de la administración, que había otras sentencias que hablaban de intervención de empresas productoras y distribuidoras de aguas”, que también le dijo que “el Reglamento de Servicios podrían amparar una de estas medidas” y, por último, “que el artículo 43 del Reglamento de Vertidos permitía expresamente a los consejos insulares intervenir en la producción de plantas depuradoras si se dieran circunstancias específicas para hacerlo”.

 

Respecto a la incautación, Francisco Perdomo corroboró que Pedro San Ginés le preguntó si se podría incautar, manifestando el propio Perdomo que “en el marco de entender que esas dotaciones lo eran de dominio público, se podría incautar la prestación del servicio” y que tras comprobar la clasificación urbanística de las parcelas que ocupan la desaladora y la depuradora de Montaña Roja, “estas dos parcelas están calificadas como bienes de dominio público”. Igualmente, explicó que dijo al presidente del Cabildo “que si era una actividad de venta a terceros sin título habilitante y, tratándose de una dotación pública, cabía la clausura de las instalaciones como medida establecida en la propia ley”.

 

A este respecto, precisó que “tanto el reglamento sancionador en materia de aguas, como la Ley de Aguas de Canarias y estatal, hablan de la adopción de medidas cautelares sin especificar cuáles pueden ser” y que consideró “que no era necesaria la autorización judicial para la entrada en las instalaciones en Club Lanzarote S.A. porque entendía que era una maquinaria que no constituía domicilio de una persona”. Este argumento coincide con el criterio, en primera instancia, de la Fiscalía.

 

Sobre el informe jurídico por escrito solicitado con posterioridad, Perdomo adujo que Pedro San Ginés le pidió “que emitiera su propio informe por escrito y le entregó el de Ignacio Calatayud”. En este apartado, hay que recordar que Pedro San Ginés siempre ha mantenido que la opinión jurídica que le vincula "es única y exclusivamente la del secretario general de la Corporación" y éste ha declarado en sede judicial que, al ser preguntado por el presidente del Cabildo si ratificaba el contenido, manifestó “que sí, porque lo consideraba fundado en derecho”.

 

Por último, el secretario general del Cabildo de Lanzarote confirmó que “hubo reuniones previas a la incautación en el Cabildo” con la empresa Club Lanzarote y que asistió a la primera de ellas en la que hubo un intento “de llegar a un entendimiento entre el Consejo y la empresa para evitar que siguieran vendiendo agua terceros y la posibilidad de que el día que hubiera caudal y llegar a las redes, se surtiera a la urbanización de agua pública” a lo que la empresa “decidió consultarlo con los administradores de Palma de Mallorca y que darían una contestación”. También explicó que “hubo otras reuniones a las que no acudió” y que ignora su contenido, aunque, según informa el presidente del Cabildo de Lanzarote, “ninguna de esas reuniones dieron los resultados esperados con lo que no quedó más remedio que proceder a la incautación”.

 

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