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El Supremo falla en contra de los dueños de Alegranza, que pretendían recuperar el faro y los 850.000 metros de terreno que lo rodean

Rechaza un recurso presentado por uno de los propietarios al considerar que esos terrenos son públicos desde hace más de 130 años

 

Lancelot Digital

 

Los propietarios de Alegranza no han conseguido recuperar en los tribunales la propiedad del faro y los 850.000 metros de terreno que le rodean. Y es que, el Tribunal Supremo ha rechazado un recurso presentado por uno de los dueños contra el deslinde de bienes de dominio público marítimo y terrestre de 51.583 metros, que comprende las islas de Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este, Roque del Oeste y La Graciosa.

 

En la sentencia, se indica que a finales del siglo XIX el propietario de los terrenos cedió gratuitamente al Estado 1.708 metros para la construcción del faro. Sin embargo, una vez construido, los 1.708 metros eran insuficientes para que los trabajadores del faro y sus familias pudieran cultivar y pastorear el ganado, por lo que ocupaban terrenos privados y por ello se solicitó la ampliación de tierras afectadas a su servicio, iniciándose el proceso de expropiación en 1889. Entonces, se fijó un justiprecio de 8.403,54 pesetas que, según el dueño, “en ningún momento el Estado procedió a pagar”.

 

Sin embargo, el faro y los 8.500 metros de terrenos que le rodean se incluyeron en el deslinde aprobado en 2009. Se consideraba que estos últimos prestaban “servicio al indicado faro”, aunque el propietario alegó en el recurso que presentó que los 850.00 metros incluidos en el deslinde “no son destinado en la actualidad a ningún uso relativo al faro, por lo que no pueden considerarse como servicio del mismo”, señalando que “hace varias décadas que el faro funciona automáticamente y no requiere que ningún operario resida permanentemente”.

 

Además, afirmaba que en ningún caso estos terrenos “son de propiedad pública”, sino que siempre habían sido de él y su familia y, como ejemplo de ello, señala que no existe la carta de pago del justiprecio.

 

Sin embargo, el Tribunal Supremo da la razón a la abogada del Estado, que argumentó que “negar validez a una expropiación llevada a cabo hace más de 130 años, únicamente porque no figura la carta de pago del justiprecio, carece absolutamente de fundamento”. “Del expediente deriva, contrariamente a lo invocado por el actor, que tal expropiación tuvo efectivamente lugar y el hecho de que exista constancia en la actualidad de haberse llevado a cabo los trámites, excepto la referida carta de pago del justiprecio, en un expediente de tanta antigüedad, en absoluto prueba que tal pago no se hubiera producido”, añade.

 

Además, la sala recoge que aún aceptando dialécticamente el postulado que se les propone, “el de la ilegalidad o inexistencia de la expropiación, no por ellos tales deficiencias acarrearían la nulidad del deslinde, ni menos aún privarían el dominio público marítimo terreses de su carácter de tal en cuanto a los terrenos afectados, que es precisamente lo que el acto administrativo de deslinde refleja como operación técnica de constancia de la realidad, pero que provoca conforme a la ley indudables efectos jurídicos”.

 

A tal fin, el Tribunal Supremo asevera que “la expropiación forzosa llevada a cabo, al margen de que se pudiera observar alguna irregularidad, conlleva la afectación al dominio público de los bienes ocupados, por razón de su vinculación al servicio público”. Además, señala que esa afección dominical, derivada de la ocupación expropiatoria, “se ha mantenido constante e invariable, sin la presencia de ningún acto contrario de desafectación desde 1889 hasta nuestros días” y que “tal expropiación, emprendida para la construcción y puesta en servicio del faro, propició una traslación dominical y posesoria en favor del Estado para el indicado servicio, que no ha cesado hasta la actualidad”. “En otras palabas, se ha mantenido la posesión del Estado a título de dueño, de forma pacífica e ininterrumpida durante más de 130 años”., concluye.

 

 

 

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