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El Tribunal Supremo rechaza anular la condena a Batllori en el caso 'Unión'

La sala inadmite a trámite el incidente de nulidad de actuaciones que presentó

 

Lancelot Digital

 

El Tribunal Supremo ha rechazado el incidente de nulidad de actuaciones presentado por la defensa del ex viceconsejero del Gobierno canario, Francisco Rodríguez Batllori, en el que pedía que se anulara su condena en el caso 'Unión. El fallo se refiere a la pieza en la que se investigaba el pago de facturas del Ayuntamiento de Arrecife en los años que estuvo gobernado por el pacto PIL-PSOE y de la empresa pública de aguas Inalsa por trabajos no realizados

 

Al respecto, hay que recordar que anteriormente el alto tribunal estimó parcialmente un recurso presentado por Dimas Martín, que "coincide" con el presentado ahora por Batllori, rebajando considerablemente las penas a todos los condenados. En el caso del ex viceconsejero del Gobierno de Canarias, la condena pasó de siete años de cárcel a dos años y nueve meses. "Esta sala se pronunció sobre las mismas cuestiones que ahora se reiteran para sustentar la nulidad de actuaciones", recuerda.

 

En concreto, la defensa de Batllori alegó que se habían "vulnerado los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a un proceso con las debidas garantías, a la defensa, a la presunción de inocencia, al secreto de las comunicaciones, a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de la correspondencia y a la libertad, así como a los principios de seguridad y de legalidad habiéndose causado indefensión", razones con las que la sala "disiente".

 

Uno de los motivos por los que se solicitó la nulidad de las actuaciones fue por "la inexistencia de la cadena de custodia de los CD's y manipulación de las grabaciones telefónicas" de las escuchas. "No existe dato o elemento alguno que permita sostener que las grabaciones del sistema SITEL fueron manipuladas", apunta la sala que, eso sí, señala "lo inadecuado" del lugar en el que se encontraban los CD's originales (aula de formación).

 

También se denunciaba la falta de firmas del juez César Romero Pamparacuatro en "numerosísimos autos y providencias". "Las defensas no han determinado la indefensión que pudo producirles dicha falta y, además, en su caso, la omisión de la firma podría haber dado lugar a declarar ineficaces dichas resoluciones, pero no la nulidad de todo el procedimiento". Al respecto, eso sí, reconoce la sala que en una de las providencias no estaba la firma del juez aunque "sí la firma de secretario del Juzgado", lo que considera "un error subsanable". De esta forma, la sala concluye que "la sentencia de casación cuya nulidad se solicita no ha incurrido en las vulneraciones de los derechos fundamentales que se denuncian".

 

Junto a Batllori, fueron condenados en su idea el fundador del PIl, Dimas Martín, también a dos años y nueves meses de prisión; y la ex consejera delegada de Inalsa, Plácida Guerra, el gerente de la empresa, Rafael Elorrieta, y la ex concejal de Arrecife, Luisa Blanco, a quienes se les impuso una condena de ocho años de inhabilitación. El también ex edil José Miguel Rodríguez fue condenado en menor grado tras confesar y colaborar en la investigación, imponiéndosele sólo un año de cárcel.

 

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