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La defensa deja al descubierto una acusación subjetiva, persecutoria y técnicamente inconsistente

 
El juicio ha quedado visto para sentencia y será el juez quien determine si existió o no un delito por tráfico de influencias
 
 
 
 
  • Lancelot Digital
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    El juicio por la bodega Stratvs quedó este viernes visto para sentencia con la petición de absolución para los diez acusados por presuntos los delitos de tráfico de influencias y prevaricación urbanística, por la concesión de la licencia de actividad. Las defensas además pidieron la condena en costas a las acusaciones y culparon al Ministerio Fiscal de abrir una causa "voluntarista, persecutoria y subjetiva, de brocha gorda, creando una aurreola de corrupción en torno a los acusados, que no se sostiene con hechos ni pruebas".
     
     
    La jornada se inició con otro extenso alegato de la acusación popular ejercida por los denunciantes de Transparencias Urbanística (TU), y finalizó con las conclusiones de los diez abogados de las defensas, quedando visto para sentencia uno de los juicios más largos y polémicos de los últimas años en la isla y que dará mucho que hablar en un futuro, a la vista de lo que ha dado de sí y de la falta de material probatorio aportado por las partes de la acusación.
     
     
    En su caso los letrados de los acusados pidieron la libre absolución de sus defendidos y en la mayoría de los casos una condena en costas por parte de la acusación popular y particular, que ejerce una parte de la familia Negrín, que apenas ha dejado entrever su participación en esta causa, como supuesto propietario de una decimo octava parte de los terrenos donde se asienta la bodega, y que no se llegó a personar hasta el año 2013, y apenas para pedir el cierre cautelar de la misma, en una actuación fugaz de la jueza de instrucción, que en apenas una semana le dio tiempo a decretar el cierre cautelar, indefinido, sin una condena previa de las instalaciones.
     
     
    En su intervención, al inicio de la sesión, la acusación popular describió (como es ya habitual en la abogada Irma Ferrer, conocida por trabajar, lo mismo para Dimas Martín, que para Carlos Espino o para la Fundación César Manrique), un escenario de corrupción en torno al empresario Juan Francisco Rosa, con una larga sombra capaz de influenciar a altos cargos de Yaiza, sino de Canarias e «incluso de la Unión Europea».
     

     

    Informes enfrentados


     
    Una influencia que llevó a delinquir a los nueve acusados sobre los que presuntamente, una vez más, el empresario Juan Francisco Rosa, usó su capacidad de convicción para forzarles a votar a favor de una licencia de actividad que no podía darse porque el Plan Insular no lo autorizaba, por ser en suelo rústico, a pesar de haber autorización de un órgano superior y competente en materia de suelo como era la Consejería de Política Territorial del Gobierno regional.
     
     
    En ese endeble argumento, sustentado en el informe a la carta para la Fiscalía, de una técnico que ha sido rebatida por los informes de otros muchos expertos, y en el informe también del exdirector del PIOT, Esteban Armas, (que para la bodega Stratvs hizo informe desfavorable, pero para Bermejo, curiosamente, dio su visto bueno), centró la acusación sus argumentos, frente al hecho de que una licencia de actividad se basa en informes técnicos y no urbanísticos.
     
     
    A este argumento inconsistente, las defensas adujeron las escasas posibilidades de prevaricar, por ser un procedimiento reglado, que contaba con todos los informes técnicos favorables, a pesar del falsario planteamiento de la Fiscalía de que existían informes desfavorables de aguas y de sanidad, dado que fueron informes preliminares, y que los definitivos incorporados al expediente, acabaron dando el plácet a la instalación.
     
     
    Ello al margen de que el empresario pidió la licencia en 2005 y se la dieron tres años después, por lo que poco tráfico de influencias pudo cometer, además de que las grabaciones aportadas son insustanciales, porque no demuestran ánimo alguno por parte del empresario de influir en el edil Leonardo Rodríguez, o éste a su vez en los otros cuatro compañeros de corporación incluida la alcaldesa Gladys Acuña.
     
     
    A ello se une el hecho de que la defensa de Juan Francisco Rosa llevada por el letrado José Antonio Choclán cree que el fiscal en sus conclusiones optó por cambiar la calificación sin que hayan cambiado los hechos. Inicialmente acusó de tráfico de influencias al empresario y, sin embargo, en sus conclusiones introdujo el delito de inducción a la prevaricación del concejal Leonardo Rodríguez, el cual no existía en el escrito inicial. De este modo, entiende la defensa de Rosa que se usa una argucia legal para evitar además de la posible prescripción, que no se aporta prueba alguna que demuestre que Leonardo Rodríguez a su vez indujo a otros ediles del consejo de Gobierno a cambiar el sentido de su voto a  favor de dar la licencia a Juan Francisco Rosa. Además, la introducción de este hecho novedoso que no existe en el escrito inicial del fiscal, supone indefensión, según la defensa de Rosa.
     

    Juicio global

     
    Las defensas resaltaron que la acusación del fiscal se basaba en un «juicio global», «de brocha gorda», basada en acusaciones subjetivas, sin precisar ni acotar. A su juicios la Fiscalía no demuestra que el edil Leonardo Rodríguez haya sido influenciado por Rosa, si acaso, señala, una llamada de teléfono puede ser reprobable socialmente, pero no un acto susceptible de condena penal, y advierte según la jurisprudencia del peligro de expandir este delito, es decir, «hacer una interpretación extensiva, cuando la jurisprudencia señala que para que haya delito debe ser claramente reconocible y concluyente el comportamiento penal. No basta con que hablen por teléfono y el empresario le diga que tiene todos los informes favorables y que le hace falta que de una vez se lleve a aprobación, sino que debe influir claramente el empresario sobre el edil y a su vez este sobre los otros cuatro compañeros de gobierno.
     
     
    Licencia reglada. Los abogados de los acusados fueron también desgranando el procedimiento administrativo que rige la concesión de la licencia de actividad, al margen de la ley urbanística, por ser un procedimiento que afecta a un proyecto técnico. Con silencio positivo. A su vez se trató de con vencer al tribunal de que la licencia existía ya antes de concederse en consejo de Gobierno en diciembre de 2008, por silencio positivo desde 2006.


    Acusación selectiva

     
     
    Además, las defensas de los acusados señalaron el modo selectivo en que el fiscal del caso ha acusado dejando al margen y evitando sentar en el banquillo a los responsables de la Consejería del Gobierno de Canarias, que concedieron la autorización en 1999 para ejecutar la bodega en suelo rústico de La Geria.
     
     
    A juicio de los abogados de las defensas y así se dejó plasmado en la última sesión del plenario, si el fiscal Ignacio Stampa  Fuentes, tenía tan claro que había un delito de prevaricación urbanística clamoroso, palmario y grosero, según palabras del representante del Ministerio Público, tenía que haber apuntado a lo más alto, y no a los escalafones más bajos, es decir a los más débiles, como son los técnicos y los ediles de Yaiza, a los que no le ha temblado el pulso en someter a pena de banquillo, salgan o no absueltos.

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