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Los propietarios de Alegranza ganan una gran batalla en el TSJC

El tribunal estima un recurso de la familia Jordan declarando la nulidad del PRUG del Archipiélago Chinijo y abriendo la vía a indemnización

 

Lancelot Digital

 

La familia Jordan, propietaria del 92% del suelo de Alegranza, ha ganado una gran batalla en el Tribunal Superior de Justicia, que ha estimado su recurso declarando la nulidad del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo, según publica Canarias 7.

 

Hay que recordar que la familia Jordan lleva años batallando para poder disfrutar del territorio del que son propietarios desde los años 40. Ya el Tribunal Superior de Justicia de Canarias anuló en 2009 dos artículos del PRUG del Archipiélago Chinijo al entender que se restringía su propiedad hasta el punto de “no permitir ninguno de los derechos inherentes a su condición de propietario”. Sin embargo, en 2013, el Tribunal Supremo admitió a trámite un recurso del Gobierno de Canarias y ordenó al TSJC que volviera a analizar dos pleitos interpuestos por la familia Jordan, que recurrieron la clasificación de la mayor parte de Alegranza como zona de uso restringido.

 

Así, llega ahora este fallo que anula por completo el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo. Y no sólo eso, sino que aunque no acoge la pretensión de la familia Jordan de ser indemnizada, sí abre la puerta a que se pueda abrir un nuevo proceso exigiendo compensaciones. En concreto, según apunta Canarias 7, los propietarios de la mayor parte de Alegranza reclamaban 63 millones de euros porque el plan rector no le permitía hacer uso del suelo de su propiedad, autorizando sólo un uso casi ilimitado del 8% de titularidad pública

 

Según expone Canarias 7, la sala aplica ahora la sentencia del TSJC de noviembre de 2012 que puso en tela de juicio todos los planes recortes de las Islas que no se hubieran apoyado en un Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) como instrumento previo, a lo sumo, aprobado en el plazo máximo de un año después de la declaración de espacio natural. Aun así, el fallo no es firme, sino que contra el mismo cabe recurso en el Tribunal Supremo.

 

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