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La Justicia no permite el toque de queda al Gobierno de Canarias

La petición solo afecta, de momento, a la isla de Tenerife

 

  • Lancelot Digital
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    El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TJSC) ha denegado este miércoles la petición del Gobierno de Canarias de aplicar un toque de queda, entre las 00.30 y las 06.00 horas, en las islas con nivel 3 y 4 de riesgo de covid-19, según señalan fuentes del propio tribunal. Esta decisión, que cuenta desde ayer con el visto bueno de la Fiscalía, afectaría en estos momentos a Tenerife que es la única isla que se encuentra en el nivel 3 de alerta, aunque esta tarde podría llegar afectar también a Gran Canaria, cuyo número de casos no ha dejado de subir en la última semana.

     

    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha acordado no autorizar la medida cuya aprobación le solicitaba el Ejecutivo regional al no estimar “que sea proporcionada la restricción de la libertad de circulación para impedir botellones en espacios públicos”.

     

    El órgano judicial recuerda que ya advirtió en su resolución del pasado 9 de mayo -confirmada por el Tribunal Supremo- que si lo que se pretende “es evitar determinadas conductas que puedan entrañar un mayor riesgo para la salud pública porque se considera que las mismas habitualmente, por costumbre social, se desarrollan de noche”, cuentan los poderes públicos “con otros instrumentos jurídicos de intervención menos lesivos”, como pudieran ser la Ley de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos o la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.

     

    El Tribunal enfatiza: “No se ha acreditado que la situación en la que se encuentra la epidemia represente un peligro tan grave e inminente para la  salud y la capacidad asistencial que justifique esta excepción, habiendo  medios ordinarios menos restrictivos de los derechos fundamentales para  resolver la problemática que se plantea de modo que sea la responsabilidad individual y el autocontrol de las personas la razón del cumplimiento de las  @PoderJudicialEs www.poderjudicial.esmedidas por su propio interés y por su deber de no dañar a los demás (neminem laedere) evitándose así el efecto rebote que genera el levantamiento de las prohibiciones impuestas de manera tan drástica que, cuando desaparecen, se olvida que no ha terminado una fatalidad que, como otras, parece que hemos de conllevar de por vida si la Medicina no lo remedia”.

     

    La resolución es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.

     

    Vea aquí el auto completo

     

     

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