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Las "sucesivas irregularidades" en el caso Unión según Alba

"Pocos procedimientos existen en este país en los que desaparecen resoluciones, aparecen muchas otras sin firmar o se dictan algunas fuera", recoge el magistrado en su auto 

 

  • Lancelot Digital
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    El auto del juez Alba que anula la grabación que originó el caso 'Unión' recoge duras críticas a la instrucción y pone de manifiesto numerosas anomalías hasta el punto de afirmar que "pocos procedimientos existen en este país, al menos que se conozcan, en los que desaparecen resoluciones, aparecen muchas otras sin firmar o se dictan algunas fuera, no solo de la sede judicial, sino de la propia isla en la que se dicen dictadas".

     

    El magistrado constata "sucesivas irregularidades" en el procedimiento y pone en duda, incluso, como ya informó Lancelot Digital, los autos firmados por Pamparacuatro estando éste y el secretario judicial de permiso. Al respecto, Salvador Alba revela una "falta de fe pública judicial" y de "garantías", señalando que no le extrañaría que las resoluciones no fueran dictadas en su día por quienes en ellas figuran. Pese a ello, el juez no anula dichas resoluciones, pero afirma que esta cuestión deberá valorarse en el juicio oral.

     

    "La fuerza probatoria de todos estos documentos y resoluciones no puede quedar fuera de toda duda, pues no pueden ser más irregulares y desde luego debe ser valorado por el tribunal en su momento. Entiende este magistrado que ello debería haberse valorado en fases procesales anteriores y así evitar la pena de banquillo si ésta es innecesaria, si bien llegados a este punto, deberá valorarse en su conjunto y en fase de juicio oral. Por lo tanto, si el Tribunal considera en el plenario que debe considerarse probado que estas resoluciones no se dictaron por el Juez de Instrucción , o en la fecha en la que consta, ni suscritas por el secretario judicial en la fecha que figura en las mismas, la afectación de tales resoluciones (secreto sumarial e intervenciones telefónicas ) a derechos fundamentales tales como el secreto de las comunicaciones o el derecho de defensa, darán lugar a su exclusión del procedimiento y consiguiente dictado de sentencia que así lo declare", apunta Alba en el auto.

     

    Alba no cree que la fe pública quede afectada por la ausencia del juez instructor, César Romero Pamparacuatro, pues este no pierde su jurisdicción por estar de permiso y entiende que en una causa de la complejidad del caso Unión no se deje sustituir por otro, aunque señala que "es evidente que en los dos primeros años de instrucción de la presente causa dicha complejidad no era tal", por lo que podía haber dictado las resoluciones el juez sustituto. Sin embargo, sí considera que no se puede garantizar la fe pública si el secretario judicial estaba ausente. "¿Se tiene que presumir que el fedatario público interrumpe su permiso, como dice el Ministerio Fiscal, para acudir al Juzgado a dar fe de que el juez va a autorizar una prórroga de las intervenciones telefónicas?", cuestiona.

     

    Además, señala que "por mucho que se insista por el Ministerio Fiscal en que la formula del Visto del fiscal es garantía del dictado correcto de las resoluciones, como se ha dicho, la fe pública judicial corresponde con exclusividad y plenitud a los secretarios judiciales".

     

    Expertos en Derecho se pronuncian sobre la grabación de Espino 

     

    A todo ello hay que sumar el presunto "cochambeo" entre la UCO y Carlos Espino que el juez Alba revela en su auto. Y es que, el magistrado cuestiona que la Guardia Civil y Espino se coordinaran para grabar un supuesto intento de soborno sin autorización judicial.

     

    Sobre esta "anomalía" se pronunciaron este jueves en Cope Canarias algunos profesionales del Derecho Gerardo Pérez Sanchéz, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna. "En este caso de la grabación entre dos particulares se da alguna característica que difumina la doctrina general: en principio, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no pueden realizar ningún tipo de captación telefónica ni de ningún tipo de conversación si no es con una autorización judicial, que debe venir motivada y razonada", apuntó este experto, según informa Crónicas de Lanzarote.

     

    "Si no se tiene una autorización judicial o esta autorización judicial no está suficientemente justificada y pondera los diferentes derechos en conflicto, la prueba será nula, y si la prueba es nula no puede ser utilizada en un procedimiento judicial para condenar o para absolver a nadie", añadió.

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