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Nueva sentencia de la Audiencia Nacional ratificando el polémico deslinde de Famara


Rechaza un recurso presentado por el Gobierno de Canarias

 


Yolanda Téllez

Foto: Archivo Lancelot

 

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha rechazado un recurso que el Gobierno de Canarias presentó hace tres años contra el polémico deslinde de Famara, que que afecta a más de 16.000 metros del litoral y que en algunas zonas se adentra hasta dos y tres kilómetros tierra adentro.

 

La Audiencia Nacional da validez a la orden ministerial por la que se aprobó dicho deslinde, como ya hizo anterioremente tras un recurso presentado en el mismo sentido por el Ayuntamiento de Teguise.

 

Uno de los motivos que esgrimió el Gobierno de Canarias fue la caducidad del prodecimiento administrativo, pues alegaba que se había incumplido el plazo de 24 meses para resolverlo. Sin embargo, en la sentencia, de fecha del 30 de marzo y contra la que cabe recurso de casación, la sala afirma que “no procede apreciar la caducicad del procedimiento”, pues “no transcurrió el plazo de 24 meses”.

 

Asimismo, el Gobierno de Canarias alegó que la tramitación del deslinde era “defectuosa”, pues mantenía que se habían producido cambios “sustanciales” en determinados tramos del deslinde durante su tramitación, algo que tampoco comparte la Audiencia Nacional.

 

Al igual que el Ayuntamiento de Teguise, el Ejecutivo regional defendía que el Estado se había “excedido” a la hora de delimitar la playa, al considerar que el jable que se extiende entre Famara y Soo era de origen marino, cosa que el Gobierno de Canarias negaba que fuera así, recordando además que el pasillo de arenas que atraviesa de norte a sur la isla tiene su protección en el PORN-PIOT, “sin necesidad de afecciones demaniales abusivas y fuera de contexto”. Alegaba, además, que el estudio que se hizo del suelo fue “superficial” y que contenía “omisiones, errores y contradicciones”.

 

La Audiencia Nacional recuerda, al respecto, que esta cuestión ya fue resuelta tras el recurso que presentó el Ayuntamiento de Teguise, donde indicó que quedaba acreditado que las arenas tiene un “claro origen marino”, Además, señala que el hecho que que esos terrenos ya cuenten con instrumentos normativos autonómicos de protección ambiental, no impide que el Estado ejerza “su potestad de delimitación del dominio público marítimo-terrestre y sus servidumbres legales”. De esta forma, considera que el deslinde "es correcto".

 

Por último, el Gobierno de Canarias alegó que no se habían respetado las competencias autonómicas al establecer la servidumbre de protección, cuya línea interior quedó situada en el núcleo de población de Soo, aspecto que la Audiencia Nacional afirma que tampoco se incumplió.

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