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La Agencia EFE publicó el 18/09/2017: “El PSOE no descarta ahora apoyar la aplicación del artículo 155 de la Constitución”.

 Por Bruno Perera

 

Lo que anuncia el PSOE es algo muy importante para el futuro de la Unión Española, por ello no debe proponerlo como si fuera un favor que hace al Estado español, sino todo lo contrario, lo más justo sería que siendo un partido político que gobierna y/o tiene presencia en todas las autonomías nacionales, tome su oferta como una obligación que debe cumplir según lo dicta la Constitución Española.

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Artículo 1 La soberanía reside en el pueblo.

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

 

Artículo 2 Unidad de la Nación y derecho a la autonomía.

1. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

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A hilo con lo mismo, el artículo 155 de la Constitución Española que ahora utilizo como base para escribir sobre la contrariedad que existe vinculada al anhelo independentista de un porcentaje X de catalanes, expone: 1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución Española u otras leyes le impongan, o actuara de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla/s autonomía/s al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

 

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

 

Lo que acaban de leer en el artículo 155 deja claro y sin lugar a dudas que, el Estado español con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, puede obligar a cualquier autonomía española a que cumpla la Constitución y las leyes que dimanan de la misma, y si fueran desobedecidas puede el Estado dar instrucciones a todas las autoridades de una Comunidad Autonómica para que los gobernantes correspondientes cumplan la Ley según los deberes y obligaciones que dicta la Constitución Española; y en este caso se refiere a que el Estado posee absoluta potestad y poder para impedir a los independentistas catalanes a que puedan celebrar su tan cacareado referéndum que es ilegal según lo que hay estipulado en el artículo 92 de la Constitución Española que explica lo siguiente:


1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. 


2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 


3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

 

Por otro lado hallo que, los Acuerdos de los Derechos Humanos de Naciones Unidas respetan las constituciones de los Estados democráticos pactantes, y no obligan a que un Estado elegido democráticamente deba permitir a una de sus autonomías celebrar un referéndum si la Constitución que posee prohíbe llevarlo a cabo sin la aprobación por mayoría de su Gobierno basada en su Constitución y el voto de todos los ciudadanos que componen el Estado- Nación.

 

Es verdad que la Carta de los Derechos Humanos de Naciones Unidas expresa: “Todos los pueblos tienen derecho a su libertad”. Pero esta mención se refiere únicamente a los pueblos que están colonizados y oprimidos por un Estado extranjero. En el caso de Cataluña este acuerdo internacional no rige porque Cataluña no es un pueblo oprimido sino como la mayoría sabemos, es una región que formó parte del Reinado de Aragón y que a partir del 1469 con el matrimonio entre la reina Isabel de Castilla y el rey Fernando de Aragón en 1479 comenzaron a crear entre ambos un único reino progresivo que ha derivado hasta el presente en la formación de la actual España.

 

A seguir permítanme que me exceda un poco más en esta narración para así poder dar a conocer parte del origen territorial de Cataluña que he podido seleccionar de varias fuentes. Los Reyes Católicos fue la denominación que recibieron los esposos Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla, soberanos de la Corona de Castilla (1474-1504) y de la Corona de Aragón (1479-1516).

 

Los reyes accedieron al trono de Castilla tras la Guerra de Sucesión Castellana (1475-1479) contra los partidarios de la princesa Juana, apodada "la Beltraneja", hija del rey Enrique IV de Castilla. En 1479 Fernando heredó el trono de Aragón al morir su padre, el rey Juan II de Aragón. Isabel y Fernando reinaron juntos hasta la muerte de ella en 1504. Entonces Fernando quedó únicamente como rey de Aragón, pasando Castilla a su hija Juana, apodada "la Loca", y a su marido, Felipe de Austria, apodado "el Hermoso", Archiduque de Austria, duque de Borgoña y conde de Flandes, perteneciente a la casa de Habsburgo. Sin embargo Fernando no renunció a controlar Castilla y, tras morir Felipe en 1506 y ser declarada Juana incapaz, consiguió ser nombrado regente de ambos reinos hasta su muerte en 1516.

 

La historiografía española considera el reinado de los Reyes Católicos como la transición de la Edad Media a la Edad Moderna. Con su enlace matrimonial se unieron provisionalmente, en la dinastía de los Trastámara, dos coronas: la Corona de Castilla y la Corona de Aragón dando nacimiento a la Monarquía Hispánica y, apoyados por las ciudades y la pequeña nobleza, establecieron una monarquía fuerte frente a las apetencias de poder de eclesiásticos y nobles. Esta unión dinástica se caracterizó en el hecho de que se mantuvieron las soberanías, normas e instituciones propias de cada reino y corona. Con la conquista del Reino nazarí de Granada, del Reino de Navarra, de las islas Canarias, de Melilla y de otras plazas africanas consiguieron el control de la totalidad de los territorios que hoy forman España -exceptuando Ceuta y Olivenza que entonces pertenecían a Portugal-.

 

Los Reyes Católicos establecieron una política exterior común marcada por los enlaces matrimoniales con varias familias reales de Europa, de las que destaca la austriaca casa de Habsburgo. Al morir Fernando en 1516, su nieto Carlos I tomó entonces posesión del trono. Esto abrió la puerta a la hegemonía de los Habsburgo durante los siglos XVI y XVII, hasta el 1714.

 

Reinando en Castilla Enrique III entre 1390-1406, en 1402 el normando Jean de Bethencourt negoció con dicho monarca la conquista de Canarias, y posiblemente después de su muerte mientras reinaba su hijo Juan II 1406-1455, J. de Bethencourt le ofreció la venta de la conquista de las islas: Lanzarote, Fuerteventura y La Gomera que, el normando decía poseer como suyas. Postre 1476 los Reyes Católicos de Castilla y Aragón, Isabel y Fernando, reiniciaron la conquista de las restantes islas: Gran Canaria, Tenerife, La Palma y El Hierro, cuya colonización terminó, para unos en 1494 y para otros en 1497.  Reinando los mismos reyes en 1491 reconquistaron el último bastión de Granada que seguía ocupado por bereberes y árabes. Mientras aun vivían Fernando e Isabel, también conquistaron Melilla en 1497. Asimismo después de la muerte de Isabel 1504, durante los últimos años de vida del rey Fernando, dicho monarca comenzó a anexionar a Castilla y Aragón el Reino de Navarra a partir del 1512 cual se logró anexionar unos 12 años después de su muerte en 1528 mientras reinaba su nieto Carlos I. (Más adelante en otras plazas africanas España consiguió control colonial cual hoy forman la totalidad de España con Ceuta y las Islas Chafarinas.

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Según datos históricos Cataluña obtuvo un Estatuto de Autonomía en 1932, también conocido como Estatuto de Nuria, fue una ley española aprobada durante el primer bienio de la Segunda República Española que otorgaba a Cataluña por primera vez un Estatuto de Autonomía que le permitía tener un gobierno y un parlamento propios, y ejercer determinadas competencias. De esta forma Cataluña conseguía lo que no consiguió durante la campaña autonomista catalana de 1918-1919 en la cual se llegó a presentar en las Cortes de la Monarquía de Alfonso XIII un proyecto de Estatuto que no se llegó ni siquiera a discutir.

 

Después de la muerte de Franco en 1975 se produjo la transición democrática en España, y la Constitución entró en vigor en 1978. Cataluña obtuvo su Estatuto de autonomía en 1979. En presente Cataluña es una de las regiones españolas que ha tenido una historia rica y larga en la península ibérica y desde 1979 en un nuevo lapso histórico ha venido formando parte del Estado español entre las 17 autonomías nacionales, 1 comunidad foral, (Navarra), y 2 ciudades autonómicas, Melilla y Ceuta-. Nota. El País Vasco goza también de alguna forma derechos como comunidad foral.

 

Post datum:. Ruego no tomen como información fidedigna los datos presuntamente históricos que he aportado por causa de que algunos los escogí de varias fuentes que ignoro si son de fiar al 100%.

 

Ver enlace. Corta historia de Cataluña:

https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_de_Catalu%C3%B1a

 

Constitución Española:

http://www.lamoncloa.gob.es/documents/constitucion_es1.pdf

 

Carta de los Derechos Humanos:

http://www.ohchr.org/Documents/Publications/CoreInternationalHumanRightsTreaties_sp.pdf

 

 

 

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