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La consulta popular es el último cuento moribundo de Mr. Paulino Rivero

Por Bruno Perera

 

Parece que con las veces que he explicado en mis tantos artículos que he publicado que Canarias no tiene autoridad para ejercer un referéndum por el Sí o No a los sondeos, pocos de CC y sobre todo el presidente del Gobierno canario lo quieren entender.  Lo vuelvo a repetir, punto por punto.

 

(1).Canarias únicamente tiene competencias autonómicas en el territorio de cada isla 100 metros después de las orillas del mar hacia tierra adentro.

 

(2).A Canarias, por no ser un Estado Archipelágico, sino en su caso un archipiélago adherido a una nación continental, Naciones Unidas no le reconoce aguas de ZEE después de las orillas de cada isla hacia mar adentro.

 

(3).Canarias, por no poseer aguas de ZEE, no puede llevar a cabo un referéndum preguntando a la población canaria por algo donde no tenemos autonomía ni competencias. 

 

(4).El Estado español tiene potestad en las supuestas aguas de ZEE que rodean a Canarias debido a un acuerdo de repartición de mediana que firmó con Marruecos, al litigio que Francia ganó a Canadá respecto a su archipiélago de San Pierre et Miquelon y, a que como muchas naciones hacen, sin el visto bueno de Naciones Unidas, se toma las aguas de ZEE.

 

(5).Canarias no puede llevar a cabo un referéndum porque la Constitución española prohíbe referéndums a nivel autonómico. Sólo se autorizan a nivel nacional.

 

(6).Para que Canarias pudiera celebrar un referéndum relacionado con el Sí o el No a los sondeos, se tendría que cambiar el artículo 92:1.2.3 de la Constitución española.

 

 

 

(7).Toda la autonomía que posee el Gobierno canario dimana de la Constitución española. 

 

Aviso: CC está manipulando a la ciudadanía canaria con una consulta popular camuflada de referéndum que no es vinculante con la Constitución española. Por favor ver el siguiente artículo.

 

Constitución española.

 

Artículo 92

 

1.Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

 

2.El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

 

3.Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

 

Post datum:. Todo el cuento de Mr. Paulino Rivero está pensado y redactado para que lo reelijan Presidente. El morbo político que padece este “señor” está llevando a Canarias a la ruina.

 

Link de la Constitución española: http://www.boe.es/boe/dias/1978/12/29/pdfs/A29313-29424.pdf

 

Link de la Ley del Mar: http://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf

 

Link del litigio entre Francia y Canadá sobre San Pierre et Miquelon:

http://es.wikipedia.org/wiki/San_Pedro_y_Miquel%C3%B3n

 

Dedico este artículo a mi amada Marina Ponce Zambrano.

 

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