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OPINIÓN. 007, licencia para matar

ME LO HA DICHO MI ABOGADO. Por José Ignacio Sanchez Rubio

, abogado y economista (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)

Me lo contaban hace ya tiempo y lo traigo a colación. Me contaban que se rodaba una película de James Bond en Lepe y, obviamente, casi todo el pueblo trabajaba en el film como extra.
Uno de los figurantes le preguntó a Sean Connery: Oiga, ¿cómo se llama usted? I’m Bond, James Bond, respondió Connery. Y acto seguido, el actor le devolvió la pregunta: ¿And you? Yo soy Brosio, Am Brosio.
El chascarrillo me trae a la memoria al héroe de Ian Lancaster Fleming, creador del héroe de ficción, el agente secreto ingles James Bond.
¿Por qué? Simple, aquel espía tenía licencia para matar. Estaba por encima de la Ley.
Pues imagínense que no hace falta retroceder sesenta años, basta con retroceder dos meses.
Me explico; el 23 de diciembre pasado, entro en vigor una reforma del Código Penal que afecta, fundamentalmente, a las personas jurídicas.
Hasta entonces, cuando un delito era cometido por una persona jurídica, el Art. 31 del Código Penal declaraba responsable de la pena a las personas físicas, directivos, que hubieran sido los autores del hecho, habida cuenta que las personas jurídicas, de por sí, eran inimputables.
Bueno, pues esta regulación se ha modificado a partir del 23 de diciembre y, ahora, se establecen penas para las personas jurídicas que exceden de la simple multa pecuniaria. A partir de ahora, a las personas jurídicas pueden serles impuestas penas que las aproximan considerablemente al tratamiento de las personas físicas.
Obviamente a la persona jurídica no se le puede privar de libertad, porque no existe forma de hacer efectiva esa condena, pero se introducen penas como las de intervención judicial, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de ejercicio de actividades o, incluso, la propia disolución de la persona jurídica. Consideren que podemos equiparar la disolución de la persona jurídica a la pena de muerte en las físicas pues, en definitiva, en ambos casos supone la extinción de la persona.
De esta forma si una sociedad comete una estafa, o un homicidio, o cualquier otro delito, se hará acreedora de algunas de estas penas que, en todos los casos, tendrán la consideración de graves.
Dos ejemplos típicos de estos dos casos podrían ser la defraudación de una sociedad inmobiliaria a sus clientes, apropiándose del dinero recibido para la compra de inmuebles, sin llegar a construirlos, o el envenenamiento de personas por parte de una empresa alimentaria, merced al empleo de sustancias dañinas.
Pero hete aquí que nuestros políticos, esas lumbreras que en muchos casos ni siquiera han cursado estudios superiores, al igual que el famoso escritor inglés, al que me he referido anteriormente, han creado la figura del esforzado paladín, o mejor dicho, de la esforzada persona jurídica a la que hay que mantener en la impunidad, aunque sea autora de un ilícito penal.
Y así, en virtud del punto 5 del Art. 31. Bis, añadido al Código Penal, todas estas medidas reprobadoras, nunca se aplicarán al Estado, ni a las Administraciones Públicas, ni a los Sindicatos, ni a los Partidos Políticos, ni a un largo etcétera de sociedades que pertenecen al estado.
¿Les parece a Uds. presentable que estos Entes, que tenían que ser los primeros en dar ejemplo, queden fuera de la aplicación de la Ley y, en particular, de la Ley penal.
Miren, déjense de tonterías, yo lo he dicho siempre, funde Ud. un Ayuntamiento, o un partido político, o un sindicato; pero no se le ocurra constituir una SL o una SA, porque se arriesga a que se las den todas en el mismo carrillo.

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