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Así te afecta el nuevo decreto sobre el alquiler

 

La norma, que entró en vigor el 6 de marzo de este año, aspira a mejorar el marco normativo con el propósito de aumentar la oferta de vivienda en alquiler

 

  • Lancelot Digital
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    Si se desea alquilar pisos en Rivas Vaciamadrid, pisos en Santa Eugenia o pisos en Vallecas, puede resultar de gran utilidad conocer el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, en vigor desde el 6 de marzo de este año, que aspira a mejorar el marco normativo con el propósito de aumentar la oferta de vivienda en alquiler, equilibrando la posición jurídica del propietario y el inquilino en la relación arrendaticia, estableciendo los necesarios estímulos económicos y fiscales, y teniendo la meta de garantizar el ejercicio del derecho fundamental a una vivienda digna, que, a nivel interno proclama el artículo 47 de la Constitución y, a nivel internacional, el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de Naciones Unidas.

     

    Una norma que pretende afrontar los problemas a la hora de pagar la vivienda, ya que, según datos de Eurostat, en el año 2017, más del 42% de los hogares españoles destinaban más del 40% de sus ingresos al pago del alquiler. Con ello, España se sitúa 17 puntos porcentuales por encima del valor medio de la Unión Europea, una posición que, si no se adoptan las medidas oportunas, previsiblemente irá en aumento, ya que el precio de los alquileres se ha incrementado, en los últimos tres años, en más de un 15%. Para corregir estas y otras situaciones de indefensión en materia de alquiler, esta Ley establece medidas como:

     

    Limitar, a dos mensualidades, la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, salvo en los contratos de larga duración. Asimismo, los gastos de gestión inmobiliaria y formalización corresponden al arrendador, si este es una persona jurídica.

     

    El inquilino no está obligado a pagar, categóricamente, las reparaciones que surjan en la vivienda arrendada, ni a pagar derramas de la comunidad de vecinos.

     

    La duración de los contratos de alquiler se puede fijar libremente, pero los inquilinos tienen derecho a una prórroga obligatoria de hasta cinco años o siete si el arrendador es una persona jurídica.

     

    Está prohibido obligar a los inquilinos a renunciar a las prórrogas legales a las que la legislación les da derecho. Si se decide finalizar o no renovar el contrato, el inquilino deberá ser avisado con cuatro meses de antelación, mientras que su plazo de preaviso para no renovar el contrato es de dos meses.

     

     

    Independientemente de que en el contrato exista una cláusula que especifique que el casero se reserva el derecho de entrar en la vivienda, de forma periódica, para comprobar su estado, esta situación debe considerarse nula e ilegal.

     

    En los contratos firmados desde el 6 de marzo, cuando no haya pacto entre las partes interesadas para la actualización anual de la renta, las subidas anuales no podrán superar la variación del último IPC publicado en la fecha de revisión. Tampoco está permitido pactar, a la contra, revisiones del precio de la renta antes del año de vigor, ni compeler a los inquilinos a que actualicen la fianza depositada de forma anual.

     

    Estas y otras propuestas en materia de alquiler son las que pueden encontrarse en el articulado de dicha ley, así como en sus tres disposiciones adicionales, sus dos disposiciones transitorias y sus tres disposiciones finales. De todos modos, memorizar una ley es muy difícil, especialmente si se considera la complejidad del tema al que nos referimos, por lo que, en estos casos, lo más recomendable es solicitar servicios de asesoría jurídica de la mano de profesionales, como este despacho de abogados en Santa Eugenia Madrid.

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