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Defendiendo la seguridad jurídica

 

Todo el mundo tiene derecho a una defensa legal justa, principio jurídico que este blog de abogados lleva haciendo realidad desde su fundación por D. Jesús Ángel Lorenzo González. Su equipo de expertos está especializado en distintas materias jurídicas, como el Derecho de Familia.

 

El Derecho de Familia

 

Engloba el conjunto de normas jurídicas que regulan la institución de la familia, desde una perspectiva natural y social. En la práctica, uno de los motivos que, en este ámbito, más pleitos suscita es la disolución de un matrimonio y las relaciones de los padres con sus hijos.

 

Separación y divorcio: cuestiones esenciales

 

El divorcio consiste en la disolución del vínculo matrimonial, mientras que la separación lo que hace, es dejarlo en suspenso (por lo que no podrá contraerse nuevo matrimonio).

 

Hay que tener en cuenta que cuando se dicta sentencia de separación los efectos que producirá son los siguientes: imposibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, liquidación del régimen económico matrimonial y también se perderán los derechos del cónyuge viudo en caso de que uno de los dos fallezca.

 

En los procesos de separación y de divorcio se precisa la asistencia de letrado y la representación de procurador, cuando sean de mutuo acuerdo ambos cónyuges podrán contar con el mismo abogado y procurador siempre que lo estimen oportuno.

 

El principal requisito que existe para poder separarse o divorciarse es que deben haber transcurrido al menos tres meses desde que se produjo la celebración del matrimonio (lo que no quiere decir que la convivencia no pueda cesar antes, en cuanto separación de hecho), a no ser que medie causa grave que justifique su solicitud antes de haber transcurrido ese periodo de tiempo.

La patria potestad

 

La Patria Potestad son todos los derechos inherentes al hecho de ser padres en cuanto a los hijos. Este derecho acaba cuando los hijos cumplen la mayoría de edad o bien sean emancipados. Por otra parte, se puede extender la Patria Potestad en los supuestos de declaración de incapacidad del hijo.

 

La patria potestad otorga a los progenitores la representación legal de sus hijos, tanto en el ámbito personal como en el patrimonial. Los deberes inherentes a la Patria Potestad no son otros que velar por los hijo, tenerles en su compañía, procurarles alimento, educación, y formarlos además de representarlos y administrar su patrimonio.

 

Las causas de extinción son: muerte de los padres o de los hijos, por la emancipación de estos, por dar a los hijos en adopción o bien porque lo dictamine un Juez a través de una Sentencia.

 

Un progenitor solo podrá ser privado de la patria potestad debido a un motivo grave, como puede ser el hecho de que el progenitor sea alcohólico o drogadicto, por malos tratos etc… y también por incumplimiento de los deberes como progenitor.



La guardia y custodia

 

La guarda y custodia puede ser ejercida por un progenitor o bien por ambos progenitores, podemos decir que consiste en vivir y cuidar de los hijos menores y no emancipados. Básicamente, admite dos modalidades: monoparental y compartida.

 

 

En la actualidad, el régimen de guarda y custodia más utilizado, es el de la custodia monoparental o exclusiva respecto a uno de los progenitores, por norma general se atribuye a la madre. Esto quiere decir que los hijos convivirán en el domicilio materno si es esta la que goza de la custodia en exclusiva. Cuando se estipule este régimen se decretarán una serie de derechos y deberes al progenitor no custodio, como serán el régimen de visitas (un derecho y una obligación), además se fijará una pensión en concepto de alimentos a favor de los hijos, ya que los gastos se deberán sufragar a partes iguales entre los dos progenitores.

 

Para que se conceda un régimen de custodia compartida deben cumplirse una serie de requisitos marcados por el Tribunal Constitucional, el cual considera que no se trata de un régimen excepcional, sino que prefiere verlo como la alternativa perfectamente normal y hasta deseable, ya que permite que se haga efectivo el derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores. En cuanto a los criterios que se tendrán en cuenta a la hora de determinar si este régimen es el más conveniente para los hijos, figuran la relación de los progenitores con sus hijos, los deseos de los menores, el número de hijos, que los padres cumplan con sus deberes en cuanto tales, que los progenitores mantengan entre sí una relación de respeto, informes psicosociales, que no existan sentencias condenatorias por violencia de género o en el ámbito familiar…

 

Una temática en la que los profesionales de Aboga2 son verdaderos expertos, con una gran trayectoria en este campo, que no les hace olvidar el lado sentimental/afectivo intrínseco a este tipo de casos.

 

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