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“El caso Stratvs debió ir por el contencioso administrativo”

La defensa de los tres funcionarios del Gobierno de Canarias pidió la absolución de sus defendidos

 

  • Lancelot Digital
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    La intervención clara y contundente de Ana María Quintana, abogada de los tres funcionarios del Gobierno de Canarias, relacionados con la Consejería del Territorio, Faustino García Márquez, Julio César Muñoz y Armando Villavicencio, en último día del juicio de Stratvs ha sido muy comentada en ambientes jurídicos.

     

    Quintana empezó diciendo que las acusaciones no tuvieron en cuenta lo más elemental en derecho y es que ante una resolución administrativa que no considera ajustada a Derecho (la que emitieron sus clientes), “lo primero que había que hacer era agotar la vía administrativa y a continuación acudir a la jurisdicción contencioso administrativa a depurar la protección jurídica de dicha resolución”.

     

    De ahí que la abogada de estos tres funcionarios, uno de ellos muy bien valorado hasta entonces en los ambientes ecologistas de Canarias, solicitó “la libre absolución de los tres acusados y la imposición de costas a la acusación popular por responsabilidad subsidiaria de sus asociados, en la consideración de que ninguno de mis representados ha cometido el delito del que se les acusa sin que proceda la declaración de nulidad de pleno derecho en la resolución de la Dirección General de Urbanismo, como se pide en los escritos de acusación”.


    En su alegato final abundó en que mantiene “las causas de inadmisibilidad y sostenemos la falta de legitimación activa de la acusación popular. En cuanto a la prescripción del delito, ya se apuntaba la prescripción del mismo por pérdida de eficacia de la declaración de La Geria como espacio natural protegido”.

     

    Cambio de normativa

     

    Y siguiendo ese argumentario y al entender que “la declaración de La Geria como espacio natural protegido ha devenido en nulo, que el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, también fue objeto de análisis frente al Plan de Uso y Gestión de La Geria, en una sentencia del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 2017. Trasladado esto al artículo 638 del Código Penal: resulta que perdida la eficacia y la vigencia de la Geria como espacio natural protegido, este artículo no se puede aplicar y el delito que se imputa a sus representados, que tuvieron su intervención en la horquilla que va entre el 10 de marzo y el 24 de marzo de 1999 y fueron llamados y tuvieron conocimiento de este procedimiento en mayo de 2013 (más de 14 años después), la consecuencia no puede ser otra que la de prescripción del delito. No concurren las exigencias para determinar que los defendidos han incurrido en alguna conducta de tipo penal. La prueba practicada por la Defensa lo descarta y la practicada por la Acusación no lo acredita. La situación es, a lo sumo, discutible jurídicamente”.

     

    Sobre las conclusiones del Ministerio Fiscal señaló Quintana que “no se exige para esta actuación (autorización para construir una bodega en La Geria) estudios de impacto ambiental porque en el anexo tercero de la Ley 11.90 de Impacto Ecológico refleja que una actuación de estas características no está incluida”.

     

    Respecto a la calificación territorial, la exigencia estaba prevista en la Ley 9/99 que se estaba preparando en la legislatura que terminó en julio de 1999 y que fue preparada por sus representados. Respecto al contenido del expediente la abogada de los tres funcionarios del Gobierno de Canarias, señaló que el expediente cuenta con un informe técnico, suscrito por Rafael Pérez, que invoca una serie de prefectos perfectamente aplicables. Esto ha sido confirmado por los informes de Pedro Sosa y Carlota Pérez.


    Sobre los informes sectoriales: el informe municipal ha de entenderse favorable porque no fue emitido en plazo tal y como lo reconocieron los denunciantes en sus declaraciones en el juzgado. En cualquier caso, el informe del técnico Ángel García Huertas transcribe el contenido del artículo 134.4.c del Plan General de Yaiza de 1973 que permite las bodegas”.

     

    Quintana siguió desmontando las acusaciones de la fiscalía a sus defendidos y así sobre el informe de la consejería de Agricultura y que la acusación interpreta que es desfavorable, no está de acuerdo con eso. “En el informe del técnico aparece, con mayúscula, la condición desfavorable respecto a la rehabilitación de la vivienda y respecto a la construcción del almacén con destino a bodega subterránea de 900 m2, no se pronuncia ni favorable ni desfavorable. Lo interpreta como un informe favorable condicionado porque el técnico de Agricultura solo advierte y pone de manifiesto su parecer sobre la falta de justificación de las dimensiones y la utilidad de la actuación. De esa manera y si se presentase la justificación adecuada, el informe se debería entender como favorable”.

     

    Lectura sesgada de la fiscalía

     

    Sobre el informe de Medio Ambiente del Cabildo (solicitado el 15 de junio de 1998 y acabado el 28 de septiembre de 1998), debía entenderse favorable. La defensa entiende que la acusación lo ha leído de manera sesgada y no en su totalidad y no hay que olvidar su párrafo tercero. El Cabildo tenía que distribuir la petición de informe al departamento adecuado y según la Ley 12/94, en este caso era el de Medio Ambiente”.

     

    En cuanto a las propuestas técnicas de Faustino García Márquez, señaló que fue una decisión personal de negar inicialmente el permiso a Stratvs “fue una decisión personal de él y no está previsto en el procedimiento reglado. “Rectificar es de sabios y él se equivocó. En una primera propuesta técnica y basándose en una lectura literal del Plan Insular, decidió denegar la actuación solicitada pero un escrito de la solicitante de 5 de febrero de 1999, completando y aclarando su petición inicial presentada y sin ningún tipo de reparo, indicando que iba a cultivar una finca anexa de 11 hectáreas y que el almacén que proyectaba era totalmente enterrado y habiendo coincidido ese mismo día dos expedientes más sobre bodegas en La Geria (Antonio Suárez, justo enfrente), Faustino García Márquez hace idénticas propuestas técnicas para la bodega Vega de Yuco, proponiendo autorizar sin que se hubiera impugnado ni en la vía administrativa ni en la contencioso administrativa la resolución con la que finalizó ese expediente administrativo. Ni tampoco se había denunciado a los intervinientes en la vía Penal”.

     

    La segunda propuesta de Faustino García Márquez del 10 de marzo es la que se considera fundada y correcta. Legítimamente rectifica la primera haciendo una lectura correcta del punto tercero del informe del Cabildo de Lanzarote. Se propone autorizar y esta decisión es compartida por los informes de Carlota Pérez, Marta Rodríguez y Carmelo Padrón. Según la Fiscalía, las propuestas técnicas eran equiparables a propuestas de resolución (por el decreto territorial 212/91). La defensa entiende que “ese decreto constituye el marco general pero hay que complementarlo con el decreto territorial relativo a la aprobación de la RPT correspondiente y el decreto 93-97 del 9 de junio, por el que se modifica la RPT de la consejería de Política Territorial, no impone al puesto de trabajo ocupado por García Márquez (jefatura de ordenación urbanística oriental) la obligación de redactar propuestas de resolución”.

     

    Tras explicar al Tribunal las razones técnicas por la que se culminó favorablmente a autorización de la construcción de Stratvs en La Geria, Quintan la Ley aplicable a La Geria muta como consecuencia de la aprobación de la Ley 12/94 Esta mutación conlleva que arrastra el vicio de origen que tenía el espacio natural de La Geria por no haberse aprobado el PORN en su debido momento. La ley 12/94 (Ley de Espacios naturales de Canarias), es el punto de partida para interpretar el PIOT ¿qué es lo que se protegía en La Geria?, el paisaje agrario tradicional. Lo que dice la ley en su artículo 26 es que se consideran usos o actividades permitidas aquellas que sean compatibles con la finalidad de protección de cada espacio natural. Por lo tanto, La Geria es un paisaje autorizado caracterizado por el cultivo de la vid de una manera específica en hoyos excavados en el terreno protegidos por los ojos de forma cóncava. Pedro Sosa, que fue el coordinador del equipo redactor del Plan Especial del paisaje protegido de La Geria, ya puso de manifiesto que los hoyos llegan a alcanzar profundidades de 3 metros. La Administración tiene que contribuir al mantenimiento del paisaje, cumpliendo la ley, que decía que había que propiciar la continuidad de la agricultura y permitir usos y actividades compatibles con la finalidad de protección del espacio. En este caso, autorizando almacenes destinados a bodegas”.

     

    Se permiten almacenes en La Geria

     

    Insistió la defensa que para ella claramente la norma permite los almacenes y cuestionó “¿Regula el PIOT las dimensiones de los almacenes? Sí, lo puso el fiscal en sus conclusiones, pero lo que se le olvidó decir que es para almacenes que se ejecutan sobre rasante y este almacén está ejecutado bajo rasante”.

     

    Y en sentido abundó que con respecto a la ejecución de obras bajo rasante tenemos que decir que no existe ninguna regulación en el PIOT ni en ningún sitio hasta que en 2017 se aprueba la Ley del Suelo. “El PIOT dice que se propiciará la construcción de miradores y accesos, la extracción de picón y las infraestructuras urbanísticas.


    Hay contradicciones en el PIOT porque los movimientos de tierra no se definen en el texto. El artículo 3.1.2.9.C2 permite la extracción de picón para su venta exclusivamente en La Geria. En el PIOT solo hay cuatro artículos destinados a La Geria y uno es este. Accesos y miradores escénicos requieren movimiento de tierra. Las infraestructuras que prevé el PIOT exigen movimientos de tierra: fosas sépticas, pozos negros, construcción de aljibes. Lo mismo ocurre con el resto de infraestructuras: abastecimiento de agua, de energía eléctrica, red de telefonía e incluso carreteras. En la declaración de Pedro Sosa se puso de manifiesto que en la fecha de la fotografía que acompaña al informe, lo que había por delante de la vivienda cuya rehabilitación se autorizó era una pista de tierra y hoy es la LZ30, que se construyó en el lugar. Sobre el concepto de movimientos de tierra, Carmelo Padrón puso de manifiesto que es aquel tendente a evitar alteraciones en el aspecto y la topografía del lugar”, señaló la defensa.

     

    Citó las palabras de Faustino García cuando en el juicio indicó que La Geria era un ingente movimiento de tierra, “con lo cual hay que hacer un análisis de manera integrada en el PIOT para ver qué movimientos pueden ser compatibles e incompatibles, porque compatibles son la ejecución de fosas sépticas y pozos negros”.

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