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El Juzgado tumba las gratificaciones aleatorias de Eva de Anta

Considera que la exalcaldesa se "saltó" los procedimientos legales al pagar 58.000 euros en productividades a un grupo de trabajadores del Ayuntamiento

 

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    Lea aquí la sentencia íntegramente

     

    El juzgado número 4 de la Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado el recurso presentado por la Federación de Empleados de los Servicios Públicos de Canarias de la Unión General de Trabajadores (UGT) contra las gratificaciones aleatorias de las exalcaldesa del Ayuntamiento de Arrecife Eva de Anta a un grupo de trabajadores privilegiados de Festejos, Intervención y Turismo por un importe de 58.000 euros. 

     

    Unas productividades que "no se efectúa teniendo en cuanta los criterios de valoración y el procedimiento fijado, sino acudiendo a criterios fijados de forma unilateral por el responsable del área de Recursos Humanos".

     

    Según la sentencia del TSJC, el complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo. Además, señala que la apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

     

    "En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos", precisa el juez en la sentencia, en la que añade que "las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios de la Corporación como de los representantes sindicales".

     

    "Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad a los funcionarios dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7,2,b), de esta norma y es de competencia del Alcalde o al Presidente de la Corporación la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de
    productividad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno", concluye la sentencia.

     

    El secretario general de UGT en Lanzarote, César Reyes, ha mostrado su satisfacción con esta sentencia, pues "deja claro que a exalcaldesa se saltó todos los procedimientos legales para pagar esas productividades". 

     

    Como se recordará en ese momento se creó bastante malestar entre los trabajadores municipales que no entendían que se pagara graciosamente 58.000 euros en productividades a un grupo de trabajadores priviligiados vinculados con las áreas de Festejos, Intervención y Turismo, de la que la excaldesa era la responsable directa.

     

    La sentencia no es firma y se puede recurrir a instancias judiciales superiores.

     

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