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Faustino García Márquez justifica la autorización que permitió la construcción de Stratvs

El que fuera jefe del Servicio de Ordenación Urbanística del Gobierno de Canarias rebatió una a una las acusaciones de la Fiscalía contra él

 

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    El que fuera jefe del Servicio de Ordenación Urbanística de la Consejería de Política Territorial, Faustino García Márquez, defendió la propuesta técnica que finalmente terminó siendo determinante para otorgar la autorización para construir una bodega subterránea y rehabilitar una vivienda al entender que lo avalaba la legislación territorial y urbanística en el año 1999. En este sentido, Márquez contestaba a todas las preguntas de la Fiscal, razonando cada una de las justificaciones de por qué desde la Consejería de Política Territorial se concedió el permiso a la que hoy se denomina Bodega Stratvs.

     

     

    "¿El plan desde el año 91 en que usted hace este informe alabando las bondades del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote (PIOL) hasta el año 99 ya quedó en desuso?", se preguntó la representante del Ministerio Público.

     

    "No, en desuso no he dicho. Lo que he afirmado es que no había sido desarrollado en primer lugar. Hay que tener en cuenta que el Plan Insular lo que establece para una parte de La Geria, no para toda La Geria, -la ordenanza de paisajes singulares-, lo establece con carácter transitorio. Lo que dice el Plan Insular respecto a La Geria en el artículo 3.1.2.9  y en el 3.1.1.4 es que se debe redactar con urgencia el Plan Rector de Uso y Gestión. Incluso da unas directrices para ese plan que se debe además redactar en el primer cuatrienio, en los primeros cuatro años, que ya habían pasado en 1998. Por eso está obsoleto, porque habían pasado los cuatro años y no se había redactado el plan. Además, la Ley 4/89 en su disposición transitoria establece que los planes rectores de los Parques Naturales, que en aquel momento era en el inicio La Geria, debían de contar con su Plan Rector de Uso y Gestión en el plazo de un año. Es decir, estaba redactado en 1988, antes de la Ley de 1989 y no se adaptó nunca a esta ley", defendió Faustino García Márquéz.

     

    "O sea la conclusión es que el Plan Insular de Ordenación estaba obsoleto y por eso no había que aplicar taxativamente sus directrices", replicó la Fiscal.

     

     

    A lo que el técnico de Ordenación Urbanística aclaró "no, no, que por eso había que interpretar el plan. Había que interpretarlo en su integridad, no cogiendo una frase por el todo del plan y juzgando una actuación exclusivamente por una frase del plan sin tener en cuenta las otras consideraciones y las imprecisiones y contradicciones en que el propio plan incurría, algunas de origen y otras adquiridas por no haberse adaptado a las leyes que sucesivamente fueron entrando en vigor, la más importante de ellas la Ley de Espacios Naturales, la Ley 12/94, que hizo un cambio sustancial respecto a La Geria reclasificándola de Parque Natural a Paisaje Protegido y, a pesar de que establecía para los planes insulares en 1994 un plazo máximo de dos años para adaptarse, no se adaptó nunca, ni siquiera a esa Ley 12/94".

     

    La Fiscal en varias ocasiones trató de averiguar por qué este técnico dio el permiso contradiciendo aparentemente el PIOL, con relación específica a la prohibición de movimientos de tierra en La Geria que establecería esta norma en vigor.

     

    "Depende de cuál sea el concepto de movimiento de tierra que en cada normativa se establezca. O sea, movimientos de tierra se hacen en La Geria todos los días. Es más, La Geria es solamente un ingente movimiento de tierra realizado por los agricultores de la zona a lo largo de tres siglos de historia. Entonces, lo que hay que conseguir analizando de forma integrada el Plan Insular, que es extenso y complejo, es determinar qué movimientos de tierra  puedan ser incompatibles con el lugar donde se hacen estos movimientos de los que estamos hablando. Y si hay otros movimientos de tierra dentro del Plan Insular que sí están permitidos dentro de ese mismo espacio. Esa es la cosa", dijo Márquez.

     

    Igualmente, Márquez justificó por qué cambió de criterio con respecto a su primer informa negativo sobre los permisos de la bodega.

     

     

    "Se hicieron una serie de alegaciones. Tres alegaciones en concreto. En el primer punto de la alegación señalaba la solicitante que el objeto de la solicitud era la construcción de un almacén para transformar la cosecha del terreno donde se situaba ese propio almacén-bodega enterrado y lo de una finca inmediata a ella, a la que también se aludía en la documentación técnica inicial presentada por la solicitante el 4 de junio de 1998 y que totalizaban 11 hectáreas de superficie. Y que el objeto era procesar la uva procedente de esa producción de forma que pudiera plantar y mantener la que ya estaba plantada y con ello mantener también el paisaje", afirmó.

     

    Asimismo, el alto técnico del Gobierno autonómico habló de que el Gobierno decidió hacer un segundo informe a Stratvs debido a que otras bodegas también habían solicitado la amplitud de sus instalaciones.

     

    "De dos expedientes más de solicitud de bodegas. Un caso de una ampliación y otro de una nueva implantación semienterrada. Y los tres expedientes y las alegaciones de doña Pilar del Río, que fueron rescatadas como sucedía siempre que había una incidencia de ese tipo, fueron devueltas por al Servicio Jurídico de Urbanismo, al que ya se habían enviado, al Servicio de Ordenación Urbanística para que se considerasen las alegaciones que se habían producido y, por otra parte, venían también a propuesta técnica, con los informes sectoriales cumplidos, un expediente de una sociedad anónima de transformación, Vega de Yuco, que se edificaba en Masdache, en una parcela de 58.900 metros cuadrados con una edificabilidad de 300 metros cuadrados semienterrada y también venía una solicitud de don Antonio Suárez en nombre de Bodegas Diama para una ampliación en superficie edificada de una bodega que tenía prácticamente en la misma zona de doña Pilar del Río. Entonces, esos tres expedientes están sobre mi mesa el 10 de marzo de 1999 y esa es la causa de que revisase la solicitud que había hecho antes a la vista de las alegaciones y de la coincidencia con otras bodegas. Lo que en un principio parecía una solicitud aislada de un propietario de La Geria se convertía en algo más relevante y eso me obligaba a revisar el criterio utilizado entonces", detalló el técnico.

     

     

    El testimonio de Márquez reforzaría la teoría de aquellos que consideran que el permiso inicial de Stratvs está amparado por la normativa.

     

     

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