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El voto particular del presidente absuelve a todos los acusados

 

Antonio Doreste recuerda en su alegato que la licencia de obra concedida en su día a Bodegas Stratvs "se ajustaba a la legalidad urbanística"./Lea la sentencia

 

Lea la sentencia íntegra

 

  • Lancelot Digital
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    El magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), Antonio Doreste Armas, unos de los tres magistados del juicio que ha condenado a la alcaldesa de Yaiza y parlamentaria regional, Gladys Acuña, entre otros, a 14 años de inhabilitación para cargo público por un delito contra la ordenación del territorio y prevaricación, en el llamado caso de la bodega Stratvs, y cuyo fallo que se ha dado a conocer este viernes por parte del Alto Tribunal, ha pedido la absolución para todos los acusados en su voto particular. Doreste ha discrepado íntegramente de la decisión adoptada por sus compañeras de Sala, dejando sentado el "mayor de los repetos para con su criterio".

     

    Precisamente la tardanza en conocerse esta sentencia, casi siete meses,  podría obedecer a este voto particular del presidente de la Sala. Así, se considera en los ambientes jurídicos, que ponen de relieve además que este "durísimo" voto particular del presidente podría tener una influencia importante en los recursos que con toda seguridad presentarán los ocho condenados ante el Tribunal Supremo(TS).

     

    Como se recordará la Sala juzgaba la licencia de actividad otorgada por el Ayuntamiento de Yaiza y sentó en el banquillo a 10 acusados, entre ellos la alcaldesa de Yaiza, Gladys Acuña, quién otorgó la licencia de actividad de la bodega en 2008 al contar con todos los informes técnicos y jurídicos favorables.

     

    Aunque  el magistrado discrepa en "distinto grado" según los acusados, sí afirma en su alegato que las expresiones publicadas de "la Alcaldesa hoy aforada (reconocidas en el juicio oral por ella) implican solo una valoración positiva de la iniciativa empresarial y del gasto o inversión efectuado por el dueño, siendo las declaraciones habituales en cualquier acto de esta índole por parte de cualquier Alcalde o responsable político que acude a un acto de inauguración de una nueva actividad en su municipio, elogiando la apuesta empresarial, resaltando su importancia y su incidencia en la economía y prestigio de la zona y en la oferta de un nuevo vino, recuperando y relanzando una actividad típica del municipio (la producción vinícola en la conocida zona de La Geria)".

     

    "Por tanto", -continúa el magistrado- "he de discrepar de la afirmación fáctica relativa al conocimiento e intención de los miembros de la Corporación municipal condenados, respecto a la actividad complementaria de restauración y tienda de vinos que posteriormente se hizo en la bodega, autorizada sólo para ese último uso".

     

     

    El magistrado se refiere a las manifestaciones de Acuña en la prensa local (“Me parece que las Bodegas Stratus es una obra de envergadura sin precedentes en la isla” y “es evidente que la inversión ha sido importante”). En opinión de Doreste, tal asistencia no implica el conocimiento de que las edificaciones se iban a dedicar a restaurante y a tienda aprovechando la licencia que permitía la rehabilitación de la vivienda antigua y del almacén que se encontraban allí.

     

    "Me parece un hecho notorio, que en un cóctel presentación de la bodega, en un acto multitudinario como el que se observa en el reportaje periodístico obrante en la probanza documental de la causa, se aprovecha todo el espacio disponible para instalar mesas, barras para bebidas y demás elementos móviles para atender a tantos invitados y servirles las bebidas propias de un acto de presentación de una Bodega y de sus vinos, más los sólidos que se acompañan", señala Doreste.

     

    "Para afirmar esto último sería preciso acreditar que los acusados visitaron a las instalaciones de la Bodega posteriormente, observando la actividad complementaria de restaurante y bazar y, además, que hubieran estudiado el expediente, visto los planos y condiciones de la Licencia para comprobar la discordancia y además, que recordaran, cuando se hubiera producido la hipotética visita, que la actividad concedida había sido solo para bodega. Nada de esto se ha acreditado e insistiré en el análisis crítico de la condena a tales cargos municipales", añade.

     

    Antonio Doreste Armas recuerda además que la licencia de obra ya había sido concedida en su día, "y más con la autorización del Gobierno de Canarias (Dirección General de Urbanismo) con la mención expresa de uso de bodega, como antes se indicó, lo que abunda en la convicción de los asistentes a la sesión municipal de que la licencia concedida se ajustaba a la legalidad urbanística".

     

     

    El magistrado insiste en que no sólo no hay prevaricación en la actuación de la alcaldesa y los concejales, sino "que lo que hubiera sido indiciariamente prevaricador hubiera sido lo contrario: denegar la Licencia, es decir, que hubieran hecho lo que la Sentencia parece sugerir (porque es la única alternativa a su razonamiento condenatorio): resolver en contra de los informes".

     

    "Por mucho que dos de los integrantes de la Corporación asistentes a la sesión (Alcaldesa y un Concejal -en alusión al teniente de alcalde en aquel momento Leonardo Rodríguez) fueran Licenciados en Derecho, el reproche a su actuación (y más el reproche penal) me parece insostenible y eso suponiendo el desacierto que los informes pudieran presentar al pronunciarse sobre la regularidad territorial o urbanística", sostiene.

     

    Después de un amplio preámbulo en el que Doreste hace un recordatorio de algunas doctrinas jurisprudenciales, el magistrado expresa en su voto particular su oposición a la condena de ocho de los 10 acusados, por cuatro conductas que la Sala, frente a mi posición, considera delictivas.

     

    De este modo se refiere también al secretario de Yaiza, Vicente Jesús Bartolomé Fuentes, condenado 14 años de inhabilitación especial a delitos de prevaricación y contra la ordenación del territorio,  además de una multa de 5.400 euros; y al técnico Andrés Morales González, que deberá cumplir siete años de inhabilitación especial como técnico por un delito de prevaricación y otros siete años por un delito contra la ordenación del territorio, así como pagar 5.400 euros de multa.

     

    Antonio Doreste destaca su discordancia con las expresiones efectuadas al calificar la actuación de los indicados condenados como “cuando lo adecuado hubiera sido informar
    desfavorablemente…”, lo que enlaza con el examen del ajuste o no al planeamiento urbanístico de los informes emitidos y la licencia otorgada conforme a ellos.

     

    "D. Vicente, en su condición de Secretario del Ayuntamiento, informando que procede la tramitación del expediente, no comete ilegalidad alguna, puesto que la
    competencia municipal para ello es clara", dice.

     

     

    Tras las argumentaciones pertinentes a aspectos de esas cuatro conductas que plantea la sentencia como delictivas y a cada uno de los acusados, Doreste  manifiesta también su "frontal oposición a la condena de la Alcaldesa y del Concejal Delegado de Urbanismo D. José A. Rodríguez, por la pretendida conducta omisiva al no actuar (al no precintar) en la fase final de los actos administrativos de represión, la actividad que contaba con licencia (la bodega y el bazar situado en la vivienda y almacén rehabilitados), frente al precinto de la actividad huérfana de licencia (la de restaurante). Su actuación en absoluto puede encajar en la modalidad de comisión por omisión del delito".

     

    En definitiva, el presidente del TSJC entiende que, con el mayor respeto al criterio mayoritario, "hubiera procedido la absolución de todos los condenados, por lo que disiento del criterio de mis dos compañeras", concluye el magistrado.

     

    Sentencia

     

    Como se sabe Gladys Acuña, parlamentaria y alcaldesa de Yaiza, ha sido condenada a 14 años de inhabilitación para cargo público, por un delito contra la ordenación del territorio y prevaricación, en el llamado caso de la bodega Stratvs, fallo que se ha conocido hoy por parte del Tribunal Superior de Justicia, además de una multa de 10.800 euros.

     

    También han sido condenados el ex alcalde del municipio sureño, José Francisco Reyes, por un delito de prevaricación a 7 años de inhabilitación, el secretario de Yaiza, Jesús Bartolomé Fuentes por delitos de prevaricación y contra la ordenación del territorio, 14 años de inhabilitación especial además de una multa de 5.400 euros, al técnico Andrés Morales González a 7 años de inhabilitación especial como técnico por un delito de prevaricación y otros 7 años por un delito contra la ordenación del territorio, así como 5.400 euros.

     

    El ex concejal Leonardo Rodríguez, Juan Lorenzo Tavío, Evaristo García Pérez y el actual concejal del Consistorio, Jose Antonio Rodríguez Martín (Tato), han sido condenados a 7 años de inhabilitación por un delito contra la ordenación del territorio. Además, tendrán que hacer frente al pago de las costas procesales todos y en el caso de Leonardo una multa que asciende a los 10.800 euros y para Juan Lorenzo Tavío y Evaristo García, unos 5.400 euros.

     

    Por otro lado se absuelve el promotor de la bodega y empresario Juan Francisco Rosa de la acusación de tráfico de influencias. También al técnico del Cabildo, Manuel Jesús Spínola. Al ex regidor, José Francisco Reyes, se le absuelve del delito contra la ordenación del territorio.

     

    El fallo recoge que se declara la nulidad del Acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2008, acordado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Yaiza.



     

     

     

     

     



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