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San Bartolomé gana definitivamente la batalla de los molinos de viento

El constitucional reitera que Inalsa tenía que pagar la tasa por el parque eólico

 

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    El Ayuntamiento de San Bartolomé ha ganado el recurso que envió el Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre la apelación de Inalsa contra la decisión judicial de que eran ellos los que tenían que pagar las tasas por la construcción de los parques eólicos en las inmediaciones de Montaña Mina.

     

    Se trata de una polémica que viene de la anterior legislatura. Inalsa pedía a San Bartolomé, que al igual que el resto de ayuntamientos, renunciara a cobrar la tasa de licencia urbanística por la construcción del parque eólico en su municipio, tal y como había hecho Teguise. Sin embargo, San Bartolomé entendía que sí podía y debía de cobrarla. Esta situación generó un agrio enfrentamiento entre Pedro San Ginés, entonces presidente del Cabildo y Dolores Corujo, entonces alcaldesa de San Bartolomé.  

     

    Ahora, el Tribunal Constitucional da la razón al Ayuntamiento de San Bartolomé al no admitir a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por Inalsa, bajo el mandato de Pedro San Ginés, en relación al artículo 6 bis de la Ley del Sector Eléctrico de Canarias, en virtud al cual y de manera ajustada a derecho el Ayuntamiento liquidó el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, a los parques eólicos situados en suelo de titularidad municipal en las inmediaciones de Montaña Mina. 

     

    Alexis Tejera señala: “El propio Tribunal Constitucional ha entendido que no había fundamento mínimo en la cuestión planteada por el letrado asignado por Inalsa bajo el mandato de Pedro San Ginés, que  en un recurso de apelación planteó la cuestión de inconstitucionalidad ante la sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicias de Canarias, que elevó la cuestión de inconstitucional al Tribunal Constitucional”.

     

    La cuestión de constitucionalidad versaba sobre el artículo 6 bis 4 ley 11/97 de 2 de diciembre del Sector Eléctrico Canario, entendiendo  INALSA que amplía el hecho imponible del Impuesto de construcciones, instalaciones y obras que es de reserva de ley estatal y que no se podía liquidar, a lo que se oponía el consistorio de San Bartolomé al que el Tribunal Constitucional da la razón,  y que argumentaba que la autorización especial otorgada por el gobierno autonómico para la construcción de parques eólicos equivale a una licencia urbanística, tal y como indica  expresamente dicho artículo,  y que por consiguiente, no se  está ampliando el hecho imponible del ICIO, sino  asimilándolo a los supuestos de licencia urbanística.

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