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'Caso Guateque' versus 'Caso Unión'

 

La absolución de los 30 imputados del caso ocurrido en el Ayuntamiento de Madrid pone en solfa el polémico caso lanzaroteño

 

  • Lancelot Digital
  • Archivo/ Europa Press
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    La reciente absolución de todos los procesados en el juicio del famoso Caso Guateque, relacionado con la expedición de licencias exprés en el Ayuntamiento de Madrid, podría ser decisivo para la suerte del Caso Unión. La Audiencia de Madrid ha absuelto a los treinta imputados , en el Caso Guateque, tras considerarse que todas las pruebas practicadas durante la instrucción son “nulas” y "carentes de validez", al realizarse la grabación de un testigo protegido, la que dio origen a la investigación judicial, sin autorización del juez y al margen de cualquier procedimiento penal.







    Para muchos juristas de la isla es idéntico a lo que pudo ocurrir en el Caso Unión y donde la defensa de Luis Lleó considera que la primera grabación que realizó Carlos Espino a Fernando Becerra fue al margen de la Ley. Es decir que se realizó sin mandamiento judicial alguno. Si finalmente la Justicia decidiera que esa grabación de Espino fue ilegal podría caer todo el Caso Unión al completo. Se trata, por tanto, de la teoría de 'los frutos del árbol envenenado', una doctrina que hace referencia a las pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita que contaminan el resto.

     

     







    En el Caso "Guateque" muchos de los hoy absueltos estuvieron incluso en prisión. Algunos inclusos tras llegar a acuerdo con el fiscal reconocieron el cobro de pequeñas comisiones, la mayor parte funcionarios y técnicos del ayuntamiento de Madrid. Por lo tanto, la teoría de que el Caso Unión podría caer en parte o totalmente por una deficiente e irregular instrucción no es tan descabellada como parecía hace unos años.

     

      







    Los hechos se remontan al 14 de noviembre de 2007 cuando se produjo la detención de 16 personas por orden del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid. La intervención judicial en la Gerencia de Urbanismo y la Concejalía de Medio Ambiente descubrió una presunta red de cobro de comisiones ilegales en el seno del Ayuntamiento, tal y como informa Europa Press.







    En el marco de la instrucción cumplieron prisión preventiva un total de diez imputados, entre ellos los presuntos cerebros de la trama. Seis años después, se acordó la imputación formal de 34 personas por delitos de cohecho, negociaciones prohibidas para los funcionarios y prevaricación ambiental, entre otras infracciones penales. El juicio llegó diez años después de que estallara la trama.







    La sentencia afirma que el auto de incoación del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid se fundamentó en una supuesta grabación espontánea realizada el día 6 de marzo de 2007 por un ciudadano por su cuenta y por sus propios medios, pues así resultaba del atestado, y "no en lo verdaderamente sucedido, que de haberse puesto en conocimiento del juzgado, tenía que haber sido determinante para declarar la nulidad de la grabación y el consiguiente sobreseimiento y archivo de las actuaciones", señala la agencia.






    Por este motivo, los magistrados destacan que ha quedado demostrado que, en contra de la versión sostenida en el atestado de la Guardia Civil, fueron miembros de la Unidad Orgánica de la Comandancia del Cuerpo de Madrid (Tres Cantos) quienes entregaron al denunciante una grabadora de pequeñas dimensiones y una cinta magnetofónica.







    "La grabación debía hacerse sin conocimiento del interlocutor y la conversación versaría sobre una supuesta petición de dinero, realizada a un funcionario del Ayuntamiento de Madrid para la tramitación rápida de un expediente", señala el fallo.







    Tres días después, tras valorar el contenido de lo grabado, desde la jefatura de dicha unidad, se ordenó a la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil que se tomara declaración al denunciante sin que en el atestado levantado ese mismo día se hiciera referencia a que los medios técnicos con los que se grabó la conversación habían sido facilitados por la propia unidad.







    Por el contrario, de la lectura del atestado resultaba que había sido el denunciante quien 'motu propio' había decidido grabarla con sus propios medios. "Ni la grabadora ni la cinta magnetofónica con la conversación supuestamente registrada fueron entregadas en el juzgado de instrucción", agrega el texto.







    El auto que dio origen a la instrucción y que acordó, entre otros extremos, el secreto de las actuaciones y la intervención de varios teléfonos, continúa la sentencia, carece de "verdadera motivación", pues la que contiene se asienta exclusivamente en el relato falaz obrante en el atestado de la Guardia Civil.







    Los magistrados manifiestan que, por tanto, la grabación adolece de valor probatorio y subrayan que "el contenido mendaz del atestado policial que dio origen a la presente causa es un método fraudulento ideado para conseguir la iniciación del proceso penal mediante el ardid de presentar la grabación de unas conversaciones obviando el dato esencial relativo al método empleado para su obtención".







    Según resalta el fallo, la deliberada omisión en el atestado de los datos esenciales para que el juzgado de instrucción pudiera resolver con un mínimo conocimiento de lo ocurrido, determinó que la resolución careciera de una verdadera motivación, vulnerándose el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y generándose una patente indefensión.







    Los magistrados indican en la misma línea que "se vulneraron todos y cada uno de los requisitos jurisprudencialmente" exigidos en la incorporación al proceso de la grabación magnetofónica que dio origen a la denuncia, ya que, dicen textualmente, ésta no sólo no supera lo controles de legalidad constitucional ni los de estricta legalidad ordinaria, sino que ni siquiera existe.







    Para concluir, la sentencia considera que resulta evidente que los agentes de la Guardia Civil actuaron de "mala fe", estando encaminada su intervención a la obtención de una fuente de prueba mediante una acción vulneradora del derecho a la intimidad, tratándose de una infracción deliberada para conseguir la iniciación del proceso penal.







    Este hecho inicial tiene, en consecuencia, una eficacia contaminante sobre el resto de las pruebas practicadas, también en relación con la de confesión efectuadas por varios acusados, al estar directamente relacionadas con el resultado de las intervenciones telefónicas que consideraron válidas y que han resultado nulas de pleno derecho".

     

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