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El Comité de huelga rechaza la última propuesta del Tribunal Laboral Canario

 

 

La Dirección de la empresa buscará otra nueva mediación para llegar a un acuerdo 

  • Lancelot Digital
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    El Comité de huelga de los Centros Turísticos, rechaza por segunda vez la propuesta del Tribunal Canario que hacía en la tarde de ayer tras más de doce horas de negociación en conjunto y por separado. De esta manera, la entidad arbitraria decide abandonar su labor mediadora en el conflicto que afecta a todo el sector turístico de la isla. 

     

    Los miembros del Tribunal Laboral Canario elaboraron una propuesta en la que se recogían los apartados negociados por las partes con respecto a los contratos de trabajos con las ETT de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo y con un seguimiento de las partes cada tres meses, además de lo estipulado en el convenio colectivo con respecto a la contratación directa a través de las listas de sustitución.

     

    Otra de las reclamaciones por parte de los trabajadores, y que se recogía en la mediación es la reafirmación de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo de la gestión pública de los Centros y la reafirmación de que los trabajadores son empleados públicos. La entidad se compromete a ratificar que los trabajadores de EPEL-CACT son empleados públicos del ente público empresarial local y, en consecuencia, les respetará y reconocerá todos los derechos que por ellos les corresponden (incluidos los relativos a la conciliación de la vida laboral y familiar).

     

    El obligado mantenimiento de reuniones periódicas mensuales entre la dirección y el comité de empresa, en principio, el segundo martes de cada mes, y que los trabajadores sean conocedores de las decisiones y las motivaciones de la Entidad. Asimismo, la empresa se compromete a contestar los escritos que presente el Comité en un tiempo no superior a 20 días.

     

    En cuanto a los pluses de disponibilidad, transporte y lavado de ropa (artículo 11.3 del convenio colectivo), se abonarían a los trabajadores conforme a lo establecido en las tablas salariales del convenio colectivo de empresa, es decir, en 12 pagas mensuales, y por los importes que en dicha tabla constan, con independencia de que los mismos estén disfrutando de vacaciones. Todo ello de conformidad con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 30 de noviembre de 2016. Todo esto se haría sin descontar dicha cuantía del complemento personal, y se continuará percibiendo durante la totalidad de la vigencia del convenio.

     

    La empresa acepta que dichas cantidades y por tales conceptos, correspondientes a los años 2015 (383,24 euros), 2016 (387,07 euros) y 2017 (175,95 euros) se abonarán a todos y cada uno de los trabajadores ya en alta en la empresa a la firma del convenio colectivo, en la nómina ordinaria del mes de septiembre de 2017, aunque deja sin efecto el descuento de 35,19 euros mensuales que vienen descontando a los trabajadores desde el mes de abril de 2017, del complemento personal, regularizando la nómina a partir del mes de septiembre de 2017.

     

    Las partes acordarían que la empresa seguirá abonando como hasta ahora, el complemento personal a cada uno de los trabajadores de conformidad con lo establecido en la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Lanzarote, de fecha 31/03/2016, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 30/11/2016, convenio colectivo y carta de garantía ad person que la empresa entregó a cada trabajador.

     

    Los trabajadores aceptaría suspender la solicitud realizada de que se les pague por la diferencia de lo que tienen que percibir y lo que vienen percibiendo del complemento personal y correspondiente a los 8 meses de 2014, año 2015, año 2016 y hasta septiembre de 2017, hasta que resuelva el juzgado con relación a las demandas individuales interpuestas desde el 2015 por los trabajadores.

     

    De haber sido aceptada la citada propuesta, los trabajadores previa Asamblea con los trabajadores, dejarían sin efecto la huelga en el día de ayer y se retomaría el flujo normal de la actividad turística de la isla. 

     

    Posibles consecuencias si la huelga fuera ilegal

     

    Esta huelga que mantiene cerrados todos los Centros Turísticos de la isla desde el pasado 15 de agosto, podría tener consecuencias para los trabajadores en caso de considerarse un paro ilegal. 

     

    Según expertos, en el caso de que dicha huelga fuera declarada ilegal al no ajustarse a derecho, la dirección de los Centros Turísticos podría pedir indemnizaciones a los huelguistas que serían millonarias dadas las pérdidas que ocasiona día a día esta huelga, cifradas en aproximadamente 120.000 euros diarios, según la dirección de los CACT. 

     

    Los incumplimientos del convenio colectivo firmado en 2014, en concreto, la interpretación que se hace de una sentencia judicial que afecta a las nóminas de los trabajadores, se ha convertido en el principal punto de enfrentamiento entre los empleados y la dirección. Así como otras denuncias de externalización de servicios que también critican los representantes sindicales y son escollo en las negociaciones.

     

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