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El Supremo suspende el PRUG del Archipiélago Chinijo definitivamente

 

La sentencia declara nulo el Plan por no haber sido desarrollado a través de unas normas pormenorizadas

 

  • Lancelot Digital
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    Tras diez años de conflicto, la Sección Quinta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) 22 junio de 2016 que declaró nulo el Plan de Uso y Gestión del Archipiélago Chinijo, aprobado por el Gobierno de Canarias el 10 de julio de 2006, tal y como informa Canarias 7.

     

     

    El fallo, que se hizo público el pasado 20 de diciembre, zanja de manera definitva el pleito a favor de la familia Jordán, propietaria del 92% del Islote de Alegranza, en el sentido de declarar la nulidad de la norma que reguló los usos y desarrollo de todo el Archipiélago Chijo y La Graciosa, aunque no accede a la pretensión de ordenar que se indemnice por las restricciones al uso privado de los dueños.

     

     

    La sentencia es el punto y final un conflicto que se ha prolongado durante más de diez años, aunque aún está pendiente de resolverse otro de los recursos interpuesto por otra parte de la familia propietaria del islote de Alegranza, que también interpuso los correspondientes contenciosos para defender sus intereses, informa el periódico. 

     

     

    En este caso la sentencia del Supremo rechaza en todos sus extremos el recurso de la Comunidad Autónoma contra el fallo del alto tribunal canario, que en 2016 declaró nulo el Plan de Uso y Gestión del Archipiélago Chinijo y no admite uno solo de los argumentos dados por la administración autonómica para tratar de evitar la nulidad del Plan. Así las cosas, lo cierto es que La Graciosa lleva sin un plan definitivo y realista desde que se declaró Parque Natural, el primero de Canarias que recibía esa denominación, en 1987.

     

     

     

    Las razones

     

     

    El Supremo avala plenamente el fallo del TSJC, que basó su decisión de anular el PRUG en el hecho de que la Administración canaria no hizo los deberes como legislador, en el sentido de no dar forma a dicho PRUG, a través de la redacción y aprobación de un reglamento que confirmara y estableciera la ordenación promenorizada de los recursos naturales existentes en este espacio de la máxima protección.

     

     

    Dicho reglamento denominado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), debió haberse elaborado y aprobado, tal y como establece la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales, nada menos que un año después de la aprobación del Plan de Uso y Gestión del Archipiélago Chinijo, en junio de 2007, sin embargo, reprocha el alto tribunal que han pasado 17 años y todavía no se ha hecho, por lo que el PRUG en cuestión ha decaido, por incumplir este precepto.

     

     

    Frente a ello el Gobierno de Canarias elegaba que el Parque Natural de los Islotes se aprobó en 1987 y que por tanto dicha ley que obliga a redactar un PORN no podía obligar con carácter retroactivo, algo que el Supremo rechaza de plano.

     

     

    Pese a que el Supremo rechaza el recurso de la Comunidad Autónoma y concede la razón a los dueños de Alegranza al anular el PRUG, el tribunal no entra a valorar si cabe indemnización, un aspecto que ya rechazó el TSJC, al entender que si se anulaba el PRUG, no cabía la petición subsidiaria de compensar.

     

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