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El TSJC tumba el toque de queda y el cierre perimetral en Canarias

Se ha considerado que el auto no necesita una aclaración tal y como solicitaba el Gobierno canario

 

  • Lancelot Digital
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    El Tribunal Superior de Justicia de Canarias no permite aplicar ni "el toque de queda" ni "el cierre perimetral en Canarias".

     

    El Ejecutivo regional elevó la consulta este lunes después de que la sala tumbase las medidas anunciadas por el Gobierno canario tras decaer el estado de alarma, pero finalmente el Tribunal ha considerado que no es preciso aclarar el auto.

     

    Transcurso de los hechos

     

    El pasado jueves, el presidente del Gobierno canario, Ángel Víctor Torres, anunciaba la intención de su Ejecutivo de mantener todas las restricciones puestas en marcha en los últimos meses para frenar la expansión del covid, así como las cuatro fases que calibraban la incidencia del virus en casa isla. “Ante el fin del Estado de Alarma hemos decidido mantener las medidas actuales. Mantiene controles obligatorios en puertos y aeropuertos, el toque de queda, la limitación de personas en las reuniones tanto en zonas privadas cómo públicas, el aforo en lugares de culto y la posibilidad del cierre perimetral”, anunciaba Torres.

     

    Este domingo se conocía que el TSJC anulaba estas medidas, al considerar que vulneraba los derechos fundamentales una vez había caído el estado de alarma.

     

    Tras esta resolución, el Gobierno regional anunció un recurso al Supremo, que tendrá cinco días para pronunciarse.

     

    La duda era si seguían o no vigentes las medidas hasta que el Supremo se pronunciara, pero el TSJC ha vuelto a reafirmarse en su idea inicial: no procede la limitación de entrada y salida de personas en las islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 o 4, ni la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, es decir que tumba el toque de queda. Además, tampoco procede a ratificar de limitar a la permanencia en lugares de culto.

     

    Sin embardo, sí se permite limitar el número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, ya sea en espacios públicos y privados, cerrados o al aire libre.

     

    Lea aquí el auto completo. 

     

     

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