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El Supremo confirma 21 meses de cárcel a un guardia civil por quedarse droga

El agente trabajaba entonces en el cuartel de Costa Teguise

 

  • Yolanda Téllez
  • Archivo Lancelot
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    El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a 21 años de prisión a un guardia civil por apropiarse de droga incautada cuando trabajaba en el cuartel de Costa Teguise.

     

    El agente fue condenado en 2016 por la Audiencia Provincial, sentencia que recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que desestimó el recurso. Ante ello, Carlos Alberto Troyano presentó un recurso de casación que ahora ha sido también rechazado por el Tribunal Supremo ratificando la condena.

     

    Este agente estaba acusado de quedarse con pequeñas cantidades de cocaína, hachís y marihuana cuando ejercía su labor en el equipo de seguridad ciudadana de la tercera compañía de Costa Teguise en 2010. Dentro de sus atribuciones participaba en la tramitación de los expedientes administrativos en materia de seguridad ciudadana relativos a denuncias por incautaciones de sustancias estupefacientes en la vía pública o centros de ocio.

     

    Durante el juicio, Carlos Alberto Troyano negó los hechos y culpó incluso a su jefe asegurando que le habían tendido "una trampa" en relación a 1,4 gramos de cocaína que se le encontraron procedentes de una incautación en la vía pública. También echó las culpas a su novia, de quien dijo que "consumía", para justificar que en el registro en su casa se encontrarán en una fiambrera 25,3 gramos de hachís, 3,15 gramos de marihuana y 1,35 gramos de cocaína. Sin embargo, el jurado popular le consideró culpable de un delito continuado de malversación.

     

    Rechazados todos los argumentos de la defensa

     

    Uno de los motivos en los que la defensa de Carlos Alberto Troyano basó su recurso ante el Tribunal Supremo fue en que se había vulnerado la presunción de inocencia al no haberse desplegado actividad probatoria suficiente para considerar probada la existencia de apoderamientos de sustancias estupefacientes. El alto tribunal considera sin embargo que el tribunal de jurado contó "con prueba de cargo consistente, plural y con un contenido incriminatorio sin duda suficiente para considerar enervada la presunción de inocencia" ya que, entre otras cosas, el acusado reconoció los hechos en declaración judicial en fase de instrucción aunque después se desdijera.

     

    La defensa de Carlos Alberto Troyano también denunció una indebida aplicación del Código Penal pretendiendo que se aplicara el artículo 434 en su nueva redacción, al resultar más beneficioso para el acusado, pues éste establece que se rebaje la pena uno o dos grados cuando se haya devuelto íntegramente la cantidad o se haya colaborado activamente con pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables.

     

    Hecho que tampoco comparte el Tribunal Supremo ya que, aunque en un primer momento reconoció los hechos, luego los negó atribuyendo la responsabilidad de la desaparición de la droga a otros funcionarios. "No se puede hablar pues de que el acusado hubiera colaborado activamente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo establecimiento de los hechos delictivos, ni tampoco que hubiera reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público", señala en la sentencia el alto tribunal, que también niega el motivo alegado por la defensa, que se quejó de indebida aplicación de la figura del delito continuado.


    El Tribunal Supremo también rechaza que se aplique la atenuante por dilaciones indebidas por no haberse propuesto en su momento ante el tribunal del jurado yporque aunque se hubiera apreciado la pena habría sido la misma al habérsele impuesto la pena privativa de libertad "mínima".

     

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