El defensor del atajo

Francisco Pomares
Convertir cada decisión judicial en un episodio de la guerra entre progresistas y conservadores es que, de vez en cuando, los jueces pueden estropear ese reparto. Ha ocurrido con el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión cautelar del voto de los nacionalizados afectados por el procedimiento de la ley de nietos. Diez miembros del Constitucional han inadmitido el amparo presentado por Ángel Gabilondo. Entre ellos, cinco progresistas, incluido el presidente Cándido Conde-Pumpido. Resulta difícil presentar esa mayoría como otra conspiración de la derecha judicial contra el Gobierno. Aunque siempre habrá quien lo intente.
La precisión es lo primero que desaparece cuando cualquier controversia pasa por la trituradora electoral. Ni el Constitucional ni el Supremo han resuelto sobre la legalidad de las nacionalizaciones, ni han dictado una sentencia definitiva sobre la suspensión del sufragio. Lo que ha dicho el Constitucional, es que el recurso del Defensor del Pueblo es prematuro: antes de acudir al amparo hay que agotar la vía judicial ordinaria. El procedimiento sigue abierto en el Supremo y el Constitucional no puede actuar como una instancia de urgencia, disponible para corregir cualquier decisión que incomode al Gobierno.
Eso debería haberlo sabido el Defensor del Pueblo. Gabilondo es filósofo y catedrático de Metafísica, no jurista. Pero eso no reduce su responsabilidad: dispone de asesoramiento jurídico y responde por el recurso que presenta. Ha intentado que el Constitucional fuerce sus propias reglas para resolver una urgencia política del Gobierno. La coincidencia con los deseos del Ejecutivo es visible; afirmar que actuó por encargo suyo, como se ha hecho desde la derecha, es un exceso. Pero para exigirle explicaciones -y defender su dimisión- es suficiente con juzgar su actuación y el descrédito que ha causado a la institución. Gabilondo cuenta en la Defensoría con un importante equipo de juristas, más que suficiente como para que alguno de ellos le explicara la inconveniencia de presentar el recurso. No estamos hablando de un francotirador que confunde un trámite o se pierde entre plazos y competencias. Hablamos de de una de las instituciones encargadas de proteger nuestros derechos, cuya autoridad depende también de la solvencia con la que utiliza sus atribuciones. Y la urgencia electoral puede explicar la prisa, pero no convierte la prisa en un argumento jurídico.
En cualquier caso, la controversia no surgió en el Supremo. Nació en la Administración, con una instrucción firmada en octubre de 2022 por Sofía Puente, entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública y hermana del ministro de los tuits. Una instrucción que amplió las vías de acceso a la nacionalidad y estableció la presunción de que todos los que salieron de España entre julio de 1936 y diciembre de 1955 fueron exiliados. Aquí el matiz cuenta: emigración y exilio pueden compartir un barco, una maleta y hasta una misma tragedia familiar, pero no son categorías jurídicas intercambiables por decisión de una funcionaria. Si el legislador hubiese querido reconocer la nacionalidad a todos los descendientes de españoles, pudo haberlo hecho. Pero no parece muy de recibo que una dirección general del Gobierno amplie mediante una instrucción lo que se aprobó por las Cortes. Esa y no otra es la cuestión que se encuentra bajo examen judicial. Presentarla como una agresión de los tribunales a miles de nuevos españoles desplaza la atención de los que diseñaron el procedimiento a quienes deben controlar su legalidad. Los responsables del problema acaban siendo los jueces que lo examinan, algo que el sanchismo parece haber coinvertido en costumbre.
Los afectados no son culpables, merecen todo nuestro respeto: solicitaron la nacionalidad conforme a las instrucciones ofrecidas por el Estado y no tienen por qué conocer las extralimitaciones o errores de la Administración. La pérdida del derecho a votar es un perjuicio serio, y precisamente hay que exigir que quienes pusieron en marcha el mecanismo se expliquen, en vez de escudarse detrás de los ciudadanos cuyos derechos dicen defender.
El Constitucional obliga a Gabilondo a contestar qué valoración hace de haber promovido una iniciativa que diez magistrados consideran procesalmente prematura ¿Asume haber cometido un error? ¿Cree quees suficiente con acatar la decisión?
Perder un recurso no debería obligar automáticamente a dimitir. Pero ser Defensor del Pueblo exige una independencia visible y una competencia acreditada. Cuando interviene en un asunto de enorme interés para el Gobierno y tropieza con un requisito tan elemental, debería responder con algo más que silencio.
La defensa de derechos fundamentales requiere rigor, especialmente si hay -como ahora- unas elecciones por medio. El Gobierno ya dispone de ministros, portavoces y abogados para defender sus decisiones. El Defensor del Pueblo debería cuidar de que los ciudadanos reconozcan en él una voz diferente. También porque defenderlos habría requerido pedir explicaciones a la funcionaria que abrió este atajo imprudente.