El resultado esperado

Francisco Pomares
La decisión del Tribunal Constitucional sobre la amnistía permite hacernos una pregunta tan desagradable como oportuna: ¿cuánto vale la independencia de las instituciones cuando sus grandes decisiones pueden anticiparse contando los magistrados que pertenecen a cada bloque? Siete votos frente a cinco. Una división completa, perfectamente reconocible, que acaba produciendo el resultado que necesitaban los beneficiarios de una ley negociada para asegurar una mayoría parlamentaria. La apariencia de normalidad jurídica no consigue disipar el problema político. Más bien agrava la percepción de degradación del sistema.
El Constitucional ha estimado el recurso de amparo de Dolors Bassa contra las resoluciones del Supremo que rechazaron amnistiar su delito de malversación. La decisión tiene consecuencias inmediatas para los demás dirigentes del procés. El juez Llarena ha dejado provisionalmente sin efecto -hasta una nueva resolución expresa-, las órdenes nacionales de detención de los prófugos Puigdemont, Comín y Puig. El instructor precisa que esa medida no declara aplicada la amnistía ni extingue su responsabilidad penal. Pero el obstáculo que impedía el regreso sin detención de Puigdemont desaparece.
La nota oficial del Constitucional explica que anula los autos recurridos y devuelve las actuaciones al Supremo para que dicte un nuevo pronunciamiento declarando amnistiada la malversación de Bassa. La retroacción llega, por tanto, con el resultado incorporado. El Supremo debe volver a pronunciarse, pero la conclusión ya está escrita. Aún así, evitemos una objeción impostada por el malestar que la medida provoca: el Constitucional puede revisar decisiones judiciales cuando vulneran derechos fundamentales. Para eso existe el amparo. La discusión está en la frontera entre proteger esos derechos y sustituir la interpretación de los tribunales ordinarios por la propia. Cuando esa frontera se cruza con una división idéntica a la que separa las sensibilidades políticas del tribunal, exigir una explicación convincente es una obligación democrática.
El núcleo del desacuerdo está en la malversación. La mayoría constitucional entiende que el enriquecimiento personal que excluye la amnistía debe distinguirse del inherente al delito: la excepción alcanza a la corrupción privada que se apartó de la financiación del proceso secesionista. Considera que el Supremo amplió indebidamente esa exclusión y vulneró derechos fundamentales. La nota añade otro fundamento: rechaza el riesgo de secesión invocado para apreciar afectación de los intereses financieros europeos, remitiéndose a la sentencia del procés y a una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esa explicación jurídica permite sostener la decisión. No elimina la objeción política que arrastra la ley desde su origen. El destino de los fondos públicos se convierte en la llave del perdón: emplearlos en el proceso independentista permite acogerse a una medida de gracia que otros responsables de malversación no tienen a su disposición. La finalidad política proporciona un trato excepcional. Y esa excepción fue pactada precisamente con los únicos que podían ofrecer los votos necesarios para mantener a Sánchez en la presidencia. Aquello fue una vergüenza, esto una interpretación jurídica que legitima aquella vergüenza. Porque se puede defender la constitucionalidad de ese acuerdo, pero lo que resulta mucho más difícil es presentarlo como una demostración de igualdad ante la ley: los ciudadanos que carecen de representación decisiva en el Congreso no pueden negociar el alcance de sus responsabilidades penales. Tampoco pueden convertir la solución de sus problemas judiciales en condición para investir a un presidente. Esa capacidad de negociación explica mucho mejor la amnistía que las solemnes y cínicas invocaciones a la convivencia.
El episodio recuerda al de los ERE, aunque los procedimientos y los fundamentos sean distintos. De nuevo, decisiones del Supremo que afectan a protagonistas de enorme relevancia política terminan corregidas por el Constitucional. La repetición obliga a examinar el papel que está asumiendo la corte de garantías. Su autoridad necesita algo más que una mayoría suficiente: necesita convencernos de que sus razonamientos podrían aplicarse con el mismo rigor si cambiaran los nombres, los partidos y las conveniencias del poder.
Los cinco votos discrepantes tampoco prueban por sí solos nada. Los tribunales pueden dividirse y las minorías pueden equivocarse. Pero una fractura de esta magnitud impide vender el resultado como una evidencia jurídica indiscutible. Exige publicar los argumentos, discutir los límites del amparo y respetar institucionalmente al tribunal cuyas decisiones se anulan. El Supremo no pierde su legitimidad porque discrepe de la mayoría constitucional. Para algunos (me señalo) incluso la refuerza. Porque la democracia admite decisiones judiciales controvertidas. Lo que erosiona su credibilidad es la impresión persistente de que las instituciones van acomodándose, una tras otra, a las necesidades de quienes gobiernan. Lo llaman normalización. El problema es precisamente qué lo estamos aceptando como normal.