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Okupas intocables

Por Alex Solar

 

La noticia es para mear y no echar gota, con perdón. No se me ocurre otra imagen menos soez para ilustrar la sensación que me produce la noticia de que un vecino de Arrecife ha sido detenido por actuar impidiendo el ingreso en su propiedad privada, una vivienda alquilada a un inquilino moroso que la mantenía en un estado insalubre.


La ley de arrendamientos urbanos, que pocos parecen conocer en detalle, establece en su artículo 2 que la vivienda alquilada es el domicilio habitual del inquilino, y por lo tanto, según la Constitución , que establece en su artículo 18.2 que “ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial , salvo en caso de flagrante delito”, hace que éste sea “inviolable”. Por otra parte, el artículo 40 del Código Civil también establece que “ para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles , el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual”. Mucho cuidado, pues , con lo que se hace al respecto, y este ciudadano debe de estar perplejo ante la actuación de la justicia, que en aplicación del Código Penal, artículo 202, podría castigarlo con una pena de prisión de seis meses a dos años, una pena que es superior si el acto se comete con intimidación o violencia, con prisión hasta cuatro años y multa de doce meses.


Así están las cosas en este país donde la “okupación” va en ascenso y se producen casos de violencia extrema como el de Alicante, donde en un humilde barrio de viviendas de la periferia, un hombre que se introducía subrepticiamente en las casas del barrio de las que había sido desalojado en varias ocasiones , decidió asesinar a un vecino para “okupar” su piso. El propietario, un anciano sin familiares conocidos, era la víctima ideal, pensó el asesino, que lo estranguló y luego denunció su muerte a la policía, que descubrió el crimen al encontrarle las llaves del apartamento y algunos objetos pertenecientes a su dueño.


En una urbanización de chalets de la periferia , otra “okupa” fue sorprendida mientras intentaba engañar a una vecina para que la dejara entrar en una vivienda que se encontraba vacía con el pretexto de que se había olvidado las llaves. La mujer, que viajaba en un coche cargado con sus pertenencias, despertó sospechas y no consiguió finalmente su objetivo.

 

El problema de la vivienda se agudiza especialmente en los sitios turísticos de la geografía española, donde los alquileres suben a un ritmo galopante y es imposible conseguir un sitio digno donde vivir por menos del salario mínimo mensual, cifra que se dispara al doble si pensamos en casas o chalets en la costa.


Desalojar a un inquilino moroso en el conjunto de España, tarda de media unos 347 días , depende de la provincia. En Sevilla este plazo es deun año aproximadamente, y donde menos en Vizcaya (322 días). Desde que el propietario deja de ingresar la renta, demora en iniciar la acción en unos 120 días, según un informe de un bufete legal. Conozco a un arrendador que tras pasar un largo tiempo esperando que se marchara un okupa moroso recibió su propiedad literalmente “pintada” con excrementos.


Obviamente, a la luz de estas estadísticas y los hechos, habría que urgir una reforma que garantice la equidad de los derechos de propietarios e inquilinos, muchas veces convertidos en “okupas” inviolables e intocables. Así se evitará que se llegue a extremos como los que desgraciadamente observamos en el día a día y en las noticias de los medios.

 

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