Lunes, 09 Febrero 2026
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Francisco Pomares

Francisco Pomares

 

Que algo pueda hacerse no significa que deba hacerse. Es una obviedad tan elemental que resulta casi infantil recordarla, pero conviene hacerlo cuando desde algunas instancias políticas se confunde lo que es la capacidad jurídica con la legitimidad. Es lo que ocurre con la decisión de los cabildos insulares, de aprovechar una reinterpretación de su estatus jurídico en base a una sentencia del Constitucional, para sortear el tope salarial que rige para el resto de corporaciones locales.

 

No quiero ironizar sobre la gimnasia interpretativa que es necesaria para llegar de A (estatus institucional) a Z (nómina), pero el debate sobre este asunto se ha querido encauzar por el terreno de la legalidad, como si ahí residiera la clave del asunto. Y no es así. Nadie parece discutir que exista una base jurídica para sostener que los cabildos, en cuanto instituciones autonómicas reconocidas estatutariamente, no encajan exactamente en el molde clásico de la administración local. El Tribunal Constitucional lo dejó claro en 2012, al analizar el caso balear y extender su razonamiento a los cabildos canarios: la Constitución no exige estándares jurídicos uniformes cuando concurren circunstancias diferenciales, como la insularidad.

 

El problema empieza cuando una doctrina constitucional pensada para reconocer singularidades institucionales se utiliza como palanca para incrementar retribuciones públicas. El Constitucional no habló de sueldos, ni de privilegios económicos, ni de carreras retributivas diferenciadas. Habló de competencias, de organización administrativa y de encaje institucional. Lo demás es una derivada política que alguien parece tener especial interés en explorar. Que se aplique el régimen jurídico autonómico y no el local a los cabildos es un argumento técnicamente defendible. Pero incluso aceptándolo, la pregunta sigue en pie: ¿qué necesidad existe de traducir esa singularidad en una mejora salarial?

 

No hay una crisis de captación de talento en los cabildos. No hay fuga de consejeros altamente cualificados hacia el sector privado. No hay informes que alerten de una insuficiencia retributiva que comprometa la gestión pública. Tampoco hay una sobrecarga funcional sobrevenida que no estuviera ya contemplada cuando se fijaron los salarios actuales. Lo único que cambia es la posibilidad de subiré los sueldos. Pero esa no es  una buena razón para tocar los sueldos públicos. Especialmente en un contexto como el actual, marcado por la precariedad salarial, el encarecimiento de la vivienda, la tensión en los servicios públicos y una creciente desafección ciudadana hacia la política. Subir salarios institucionales cuando no existe una justificación objetiva transmite un mensaje poco edificante: el de unas élites públicas que afinan el encaje jurídico para mejorar su posición, mientras piden comprensión y paciencia al resto.

 

Resulta además llamativo que esta decisión se impulse en contra del criterio del Consejo Consultivo de Canarias, que advierte de la posible colisión con la legislación básica estatal. Sin duda, puede que el Consultivo se equivoque, y aunque no se equivocara, siempre prevalecerá una sentencia de un tribunal de rango superior.  Parece obvio que -llegado el caso-, los tribunales acaben avalando una subida de salarios. Pero incluso si así fuera, el dictamen debería haber actuado como una señal de cautela, no como un obstáculo a sortear con prisa. No estamos ante un conflicto de competencias inaplazable, ni ante una anomalía que requiera corrección urgente. Estamos ante una opción política voluntaria –cobrar más-, perfectamente evitable, y cuyo único efecto práctico es mejorar las condiciones económicas de quienes ya ocupan posiciones de poder.

 

Conviene recordar que la singularidad insular que reconoce la Constitución no es un premio, ni un rango, ni una jerarquía superior. Es una herramienta para compensar desventajas objetivas derivadas de la fragmentación territorial. Sirve para garantizar servicios, cohesión, conectividad y equilibrio. No para justificar excepciones retributivas.

 

Si los cabildos quieren reforzar su condición de instituciones autonómicas, como cacarea alguno de sus presidentes, hay cosas que hacer más importantes que pagar más a sus consejeros. Por ejemplo, mejorar la coordinación con el Gobierno de Canarias, clarificar un reparto competencial que en la práctica es confuso, reforzar la planificación estratégica o exigir una financiación adecuada para las competencias que gestionan. Ninguno de esos objetivos pasa necesariamente por subirle el sueldo a nadie.

 

Al final, la cuestión no es jurídica, sino ética y política. Y eso es lo que debilita el argumento de pagar más. Cuando la única razón para adoptar una decisión es que puede hacerse, lo más sensato debería ser no hacerla. Gobernar también consiste en saber renunciar a lo posible cuando no es necesario, ni oportuno, ni comprensible.

 

Y en este caso, usar el dinero público para pagar más por hacer el mismo trabajo, no parece ser ninguna de las tres cosas.


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