PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

El TSJC no suspende las prospecciones

Rechaza el recurso del Gobierno canario, que pedía la paralización cautelar de los sondeos. /Lea el auto

 

Lancelot Digital


 

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado, con un voto particular, el recurso presentado por el Gobierno canario, en el que pedía la suspensión cautelar de las prospecciones petrolíferas que Repsol ya lleva a cabo en aguas cercanas a la mediana con Marruecos con total normalidad.

 

La sala considera que no hay indicios que permitan suspender los sondeos de forma cautelar, ya que "se aprecia en apariencia que el procedimiento seguido para la autorización ha sido conforme a derecho, dando cumplimiento a la legislación”. Además, señala que durante su tramitación “se han evaluado las repercusiones del proyecto en el procedimiento de evaluación ambiental llevado a cabo por el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente en un proceso sujero a información pública conforme a los procedimientos reglados , que ha finalizado en una declaración de impacto ambiental favorable condicionada al cumplimiento de una serie de medidas de seguimiento”.

 

El TSJC recuerda en su fallo que ya el Tribunal Supremo avaló los sondeos y, aunque apunta que en aquel momento este órgano judicial no contaba con la Declaración de Impacto Ambiental, niega que ésta estuviera “viciada de nulidad” tal y como sostenía el Ejecutivo regional, que afirmaba que se había incorporado información con posterioridad al trámite de información pública.

 

“El trámite de información se llevó a cabo con formalidad y garantía suficientes al objeto de no considerar algún vicio causante de nulidad”, sostiene el TSJC, que añade que la documentación que se añadió a posteriori eran “meras aclaraciones” y “otras valoraciones del proyecto” según la Subsecretaría de Industria, que no supusieron “alteración del contenido, extensión y definición del proyecto en cuyo casi si hubiera sido preceptiva una nueva información pública”.

 

Además, manifiesta que mientras “el Gobierno de Canarias no especifica cuáles han sido los cambios relevantes que exigirían una nueva publicación, ni el alcance de que entidades o personas se han visto perjudicadas por la falta del nuevo trámite de información”, sí que consta que se puso a disposición de las personas y/o administraciones públicas interesadas o afectadas la “nueva documentación”.

 

Daños “hipotéticos” y las medidas de seguridad “más avanzadas del mundo”

 

Por otro lado, el TSJC apunta que “es fácil decir que la industria y el turismo están reñidos”, pero entiende “es abolutamente hipotético y determinado al caso de una emergencia o catástrofe”.

 

En este sentido, señala que el protocolo de seguridad que sigue Repsol es el de la Directiva del Consejo de la Unión Europea, “que parte de las medidas exigidas para las exploraciones en el mar noruego, siendo de las más avanzadas del mundo”.

 

“A pesar de que dicha directiva aún no está transpuesta al ordenamiento español (hay plazo hasta 2018), su objetivo es reducir la concurrencia de accidentes relacionados con las operaciones de petróleo y gas en alta mar y no basta con reseñar su insuficiencia porque no venga referida específicamente a las aguas canarias”, añade.

 

El TSJC apunta además que no se puede pensar a priori que la autorización otorgada haya descuidado la prevención del riesgo y señala que la Comunidad Autónoma “no contrapone ninguna prueba alternativa a los dispuesto de que los riesgos de una perdida de control de los pinchazos sean del 0.00282% en el caso de la perforación Sandía y Chirimoya o del 0,0074% en el caso de la perforación Zanahoria”.

 

En el caso de los riesgos, el TSJC insiste que las conclusiones de toda la exhaustiva lista de informes presentada por el Gobierno de Canarias no sólo en cuanto al turismo, sino en cuanto a la pesca, a las aguas, a los puertos, a los fondos, a las aves, a los mamíferos marinos, a las tortugas, a los ruidos, “se basan en daós hipotéticos o parecen más orientadas a la explotación petrolíferas continuada en Canarias, que a un sondeo de duración limitada a un máximo de 180 días”.

 

Aun así, añade el TSJC, “la actuación del Ministerio de Medio Ambiente no ha sido ajena ni insensible a esta realidad”.

 

“No existen espacios protegidos”

 

En cuanto a la zona elegida para los sondeos, el TSJC señala que “no existen espacios protegidos declarados y no se ha identificado ningún hábitat de interés comunitario en el estudio de fondo marino” en el entorno inmediato. “Las prospecciones están por ahora fuera de los lugares de la Red Natura 2000 y de los espacios naturales protegidos a nivel estatal, autonómico, comunitario e internacional”.

 

Además, añade que aunque es cierto que existe la iniciativa de incluia como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) el denominado “Espacio Marino del Sur y Oriente de Fuerteventura y Lanzarote”, ni siquiera su inclusión sería un impedimento absoluto “si la prospección e incluso la explotación se realiza con las medidas de seguridad oportunas”.

Comentarios (19)