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Elevado al Consultivo la modificación del decreto regulador de empresas y obras audiovisuales  

 

El Ejecutivo autonómico responde a una demanda del sector al reforzar los requisitos que potencian la industria audiovisual como un generador de economía y empleo en las Islas

 

  • Lancelot Digital
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    El Consejo de Gobierno ha solicitado dictamen al Consejo Consultivo sobre el proyecto de decreto que modifica el Decreto 18/2009, de 10 de febrero, mediante el cual se procedió a la creación del Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias y a regular el procedimiento para la obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria.

     

    Con este cambio, el Ejecutivo autonómico, a través de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, responde a la demanda del sector al establecer nuevos requisitos que reconocen y se adaptan a la madurez que el sector ha adquirido a lo largo de la última década, con el objetivo de fomentar la inversión, garantizar un mayor número de contrataciones de un personal altamente cualificado y ampliar los tiempos de rodaje. La reforma de este decreto se suma además a las subvenciones plurianuales destinadas al desarrollo y producción de las obras audiovisuales de autoría canaria, que fueron convocadas recientemente por valor de 1.375.000 euros.

     

    Con esta actuación, el Gobierno continúa en la línea de potenciar el desarrollo de la industria audiovisual en el Archipiélago para fomentar la economía y la creación de empleo, tanto en lo que se refiere a los rodajes que escogen Canarias como escenario para sus rodajes, como a las producciones cinematográficas realizadas por autores canarios. En ambos casos, se impulsa el establecimiento de su matriz en las Islas ya que se recoge que su registro fiscal ha de fijarse en Canarias.

     

    Las productoras deberán estar incluidas en el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias, así como obtener el Certificado de Obra Audiovisual Canaria. En este último caso, las acreditaciones serán de dos tipos: una que permitirá acceder a los fondos de la Reserva para Inversiones en Canarias y otra destinada a acogerse a los beneficios de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

     

    Tal y como se recoge en el artículo 13 del Capítulo III, el Certificado Canario de Obra Audiovisual y el Certificado Canario de Producción Audiovisual serán expedidos por el órgano competente en materia de cultura para largometrajes cinematográficos, cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental.

     

    Para la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias, las obras audiovisuales deberán cumplir los siguientes requisitos: las producciones realizadas en régimen de coproducción tendrán la consideración de producciones canarias siempre que la aportación del productor canario supere el 20% del coste de la misma; las producciones audiovisuales en las que exista una participación limitada a una aportación financiera, siempre que se admitan una o varias participaciones minoritarias limitadas al ámbito financiero, conforme al contrato de coproducción, que no sean inferiores al 10% ni superiores al 25% del coste de producción; en términos artísticos, la aportación del coproductor canario deberá comportar una participación técnica o artística con, por lo menos, un elemento considerado creativo, un actor o una actriz en papel principal o, en su defecto, un actor o una actriz en papel secundario o un técnico especializado como jefe o jefa de equipo, entendiéndose como técnico o artista canario a aquella persona con residencia o domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias; las producciones deberán de tener en todo caso un mínimo de 11 días de rodaje en interiores o exteriores en las Islas Canarias, salvo que por circunstancias, debidamente justificadas, no pudieran realizarse en el ámbito de las mismas.

     

    Para obtener el Certificado Canario de Producción Audiovisual, las obras deberán cumplir los siguientes requisitos: que la obra esté producida por empresas audiovisuales inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias, con domicilio social y sede de su dirección efectiva en la Comunidad Autónoma de Canarias, o empresas audiovisuales que operen en Canarias mediante establecimiento permanente, que actúen en régimen de coproducción, con al menos una empresa audiovisual canaria inscrita en el Registro; que en el caso de las coproducciones la aportación del productor canario sea superior al 20% del coste de las mismas; que las participaciones económicas de los coproductores financieros no sean inferiores al 10% ni superiores al 25% del coste de producción.

     

    Además, la obra audiovisual deberá contar, al menos, con la participación de los siguientes trabajadores y trabajadoras con residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias: una persona considerada personal creativo; 9 personas técnicas pertenecientes a un mínimo de 5 equipos de trabajo distintos (Producción, Localizaciones, Dirección, Cámara, Iluminación y Maquinistas, Sonido, Arte, Vestuario, Maquillaje y Peluquería, Efectos Especiales, Postproducción y Efecto, y Especialistas de Acción.

     

    Esta exigencia no se aplicará a las obras documentales. En estos casos, la aportación del productor canario deberá comportar, al menos, la contratación de dos de los siguientes profesionales con residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias: personal director, guionista, compositor de la música original, director de fotografía o productor ejecutivo.

     

    En el caso de producciones de animación, la aportación del productor canario deberá comportar la contratación de la persona jefe de equipo de la oficina de producción en Canarias, en su defecto, un lead de animación, animador senior o actor/actriz de doblaje en papel principal o secundario, con residencia o domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.

     

    Tiempo de rodaje

     

    En cuanto a los tiempos de rodaje, las producciones deberán acreditar un rodaje de la primera unidad de filmación en interiores o exteriores en las Islas Canarias de al menos: 11 días, cuando el presupuesto de producción de la obra sea inferior a 2 millones de euros; 14 días, cuando el presupuesto de producción de la obra sea igual o superior a 2 millones de euros e inferior a 4 millones de euros; 16 días, cuando el presupuesto de producción de la obra sea igual o superior a 4 millones de euros e inferior a 8 millones de euros; 18 días, cuando el presupuesto de producción de la obra sea igual o superior a 8 millones de euros.

     

    No obstante lo anterior, bastará con la acreditación de 9 días de rodaje de la primera unidad de filmación en interiores o exteriores en las Islas Canarias siempre que se acredite igualmente un gasto mínimo del 15% del presupuesto de la obra en procesos de postproducción realizados en el Archipiélago. A estos efectos, se entenderán por gastos de postproducción los destinados al montaje, efectos visuales, música, producción y creación de imágenes sintéticas, posproducción de sonido, laboratorio, negativo en posproducción y títulos de crédito, así como los gastos de personal siempre que se acredite fehacientemente su vinculación a estos procesos.

     

    Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a las obras documentales, mientras que para las obras de animación se exigirá que se acrediten al menos los siguientes tiempos de producción en la Comunidad Autónoma de Canarias: el 15% en el caso de obras con un presupuesto superior a 5 millones de euros; el 20% en el caso de obras con un presupuesto inferior a cinco millones de euros.

     

     

    En el caso de series audiovisuales se exigirá que al menos un 20% del tiempo de rodaje de los capítulos que conforman la temporada de la serie se realice en Canarias, o al menos un 15% del tiempo total cuando se acredite igualmente un gasto mínimo del 15% del presupuesto de la obra en procesos de postproducción realizados en las Islas.

     

     

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