Por primera vez en Canarias se reconoce el paro a una empleada del hogar despedida

El TSJC le otorga este derecho a pesar de que ocurriese antes de que entrara en vigor el Real Decreto Ley 16/2022
- Lancelot Digital
Por primera vez en Canarias, una sentencia aplica al ámbito gremial el efecto “directo” de la jurisprudencia de la UE, alegando que la perspectiva de género debe prevalecer “sobre la normativa nacional que resulta discriminatoria”.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado la primera sentencia firmada en Canarias que reconoce el derecho de una empleada de hogar a percibir el subsidio de desempleo, a pesar de que fue despedida antes de que entrara en vigor la el Real Decreto Ley 16/2022 que reconoció el derecho de este colectivo “feminizado” a cobrar el paro.
La Sala de lo Social del TSJC en su sede de las Palmas ha revocado la sentencia de instancia que en febrero de 2024, confirmando una resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), denegó 120 días de prestación por desempleo a una empleada de hogar despedida el 30 de septiembre de 2021 tras haber trabajo 394 días, y en su lugar ha acordado estimar la demanda y reconocer a la actora el derecho a percibir la prestación.
Entre otras cuestiones, el SEPE denegó el subsidio al apreciar que, cuando la trabajadora fue despedida, en septiembre de 2021, no había entrado en vigor el Real Decreto Ley 16/2022 de 1 de octubre que reconoció el derecho a paro de las empleadas de hogar.
Como ya lo habían hecho en meses previos otros tribunales superiores (Galicia, Navarra), el TSJ de Canarias entiende que la denegación de la prestación es inaplicable en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de febrero de 2022 que reconoce derechos de protección social a las trabajadoras de hogar.
“Es preciso tener en cuenta”, dice el fallo, del que es ponente el magistrado Javier Ercilla, “de una parte, que la normativa española que excluía la cotización (y el desempleo) para las personas trabajadoras integradas en el sistema especial para empleados de hogar es contraria al derecho comunitario por discriminatorio, y que dicha situación no se ha solucionado con la reforma operada por el Real Decreto 16/223, porque no resuelve el problema de los posibles beneficiarios anteriores, sino solamente de los hechos causantes posteriores a su entrada en vigor”.
Por otra parte, continúa, “la interpretación de la normativa debe producirse en la forma más favorable al colectivo discriminado con perspectiva de género, porque es indiscutible el sesgo femenino -por no emplear el término carácter- de sus integrantes en su casi totalidad y, además, en la aplicación e interpretación de las normas, los juzgadores tenemos una obligación de hacerlo con perspectiva de género, al integrar un valor superior del ordenamiento jurídico”.
La sentencia subraya la “insuficiencia” del legislador al dar cumplimiento a la sentencia del TJUE a través del Real Decreto-ley 16/2022, y, por tanto, proclama “necesario” tener en cuenta la aplicación directa de la sentencia del TJUE.
“No se puede soportar la denegación del derecho de la actora a la prestación por desempleo basada en que no se haya cotizado a la misma cuando, precisamente, la negación del derecho a cotizar se basa en una vulneración de derechos fundamentales provocada por el propio Estado”.
“Estamos ante un claro supuesto de discriminación indirecta”, subraya la Sala, “pues nos encontramos con una disposición aparentemente neutra que determina para las personas de un sexo concreto una particular desventaja respecto a las personas de otro sexo, sin que concurra ninguna justificación objetiva, finalidad legítima ni medios adecuados y necesario para alcanzar tal finalidad”.
“Denegar en el momento actual, la prestación por desempleo”, concluye, “implicaría perpetuar la discriminación existente en un periodo temporal prolongado en el tiempo, pues si una norma nacional es contraria a una disposición europea, las autoridades y órganos jurisdiccionales de los estados miembros deben aplicar esta última, dejando en suspenso la aplicación de la normativa nacional contraria”.