El Tribunal Supremo anula de forma definitiva el catálogo que protegía los edificios históricos de Arrecife
Ratifica la sentencia del TSJC, al considerar que debió tramitarse dentro del Plan General y no como un instrumento independiente. /Lea la sentencia completa
Lancelot Digital
Foto: Archivo Lancelot
El Tribunal Supremo ha anulado definitivamente el Catálogo Arquitectónico de Arrecife, tras desestimar el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que en 2011 tumbó dicho catálogo.
En este catálogo, cuyos trámites de aprobación se iniciaron bajo la Alcaldía de María Isabel Déniz, se incluían 70 edificios protegidos por su alto valor desde el punto de vista del Patrimonio Histórico, impidiendo que algunos de ellos fueran demolidos o restaurados. De esta forma, sólo quedan protegidos los edificios que ya lo estaban anteriormente como bien pueden ser la Iglesia de San Ginés o el Castillo de San Gabriel, y que según ha podido saber Lancelot Digital ascenderían a 20 inmuebles.
Concretamente, la Justicia anula el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Arrecife, por el que el 2 de julio de 2008 se aprobó de forma definitiva este catálogo, tras un recurso presentado por la propiedad de un inmueble situado en el número 11 de la calle León y Castillo, que solicitaba la anulación de dicho acuerdo o la anulación de la protección establecida para este inmueble. En el supuesto de mantenerse dicha catalogación, la propiedad de este edificio solicitaba “una indemnización por la pérdida patrimonial sufrida”.
El tribunal considera que el Ayuntamiento de Arrecife no cumplió con el procedimiento establecido para la aprobación de dicho catálogo y que, incluso, había un informe de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, en el que se decía que “la formulación de este catálogo como instrumento autónomo no es correcta, ya que no se ha limitado a completar el catálogo integrante del planeamiento vigente, sino que lo modifica, ya que se están alterando grados de protección e incrementando el número máximo de plantas en algunos de los edificios catalogados”.
La sala considera que la elaboración de este catálogo “debió tramitarse por el mismo procedimiento que su aprobación, es decir, formando parte del Plan General, no como instrumento autónomo, lo que implicaba que su elaboración requería la tramitación de un expediente de modificación o revisión puntual del citado Plan General vigente". Y es evidente, añade el tribunal, "que se tramitó como instrumento independiente".
Así, la sentencia recoge que “ni se ha seguido el trámite para la modificación del Plan General, ni se sometió a información pública con ese carácter, ni se dio trámite de cooperación interadministrativa, ni se cumplió la solicitud de previo informe favorable de la Cotmac”.
"Tampoco se advierte la conexión que tiene en la tramitación que estamos examinando el decreto de la Concejalía de Urbanismo, por el que se acordaba una modificación del Plan General para impulsar la urgente ampliación del catálogo arquitectónico, pues dicho decreto no consta integrado en el procedimiento que estamos examinando (ni siquiera figura en el expediente administrativo), no puede suplir por razones competenciales el acto de aprobación inicial de la modificación del Plan General".