Domingo, 14 Diciembre 2025
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Viticultores y bodegueros están llamados a ejercer su derecho al voto el próximo martes

 

Lancelot Digital

 

En pocos días se celebrarán las elecciones al Consejo Regulador. Concretamente, es el próximo martes cuando viticultores y bodegueros están llamados a ejercer su derecho a voto.

 

El horario de votación será entre las 10:00 y las 18:00 horas, sin interrupción, en la sede del Consejo Regulador.

 

Hay que recordar que a estas elecciones concurren cuatro planchas, dos de bodegueros y dos de viticultores.


La primera de las listas de bodegueros, bajo el nombre de 'Malvasía Volcánica', está compuesta por Bodegas El Grifo, Bermejos, La Grieta y Peña de San Roque. Los suplentes son Bodega Giguan, Castillo de Guanapay, Vega de Yuco y La Geria.
 

La segunda de las listas, denominada 'Igualdad y transparencia' la conforman las mismas bodegas que estuvieron anteriormente representadas en el Consejo Regulador, tras las últimas elecciones. Forman parte de ella Bodegas Rubicón, Vulcano, Martinón y La Florida. Como suplentes están Bodegas Reymar, La Meseta, Tierra de Volcanes y Barreto.

 

En cuanto a las listas de viticultores, la primera de ellas está formada por Valentín Hernández, Juan José Fernández, Bernabé Martín y Luis Manuel Pérez. Los suplentes son José Adolfo Morales, Jesús Gustavo Curbelo, Emilio Félix Rocío y Juan Manuel Umpiérrez.La segunda lista la forman José Rafael Morales, la empresa Afrilan, Rubén Acosta y Teodoro Camacho. José Manuel Hernández, Ramón Perdomo, José Domingo Hernández y Francisco Morales aparecen como suplentes.

 

Por tratarse de listas abiertas, podrán votar a los candidatos de su elección, hasta un máximo de 3, poniendo un aspa en el recuadro habilitado al efecto junto al nombre del candidato que otorgue su voto.

 

Así mismo, se informa de que en caso de que se vaya a ejercer el derecho al voto y se trate de una persona jurídica, el derecho al voto recaerá en el representante que figura en las listas definitivas del censo. No obstante, se admitirá el voto de persona distinta a la que aparece en el censo definitivo, siempre y cuando, acredite en el momento de la votación la representación con la que actúa.

 

En caso de persona física, el derecho al voto se acredita por la inscripción en las listas definitivas del censo y por demostración de su identidad, mediante documento acreditativo, que a tales efectos, será el DNI, pasaporte o carné de conducir, o documento equivalente, todos ellos originales y no caducados.
 


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