Abierto el plazo de presentación de solicitudes para nombrar Juez de Paz suplente en San Bartolomé

Los interesados tendrán de plazo para presentar sus solicitudes teniendo de plazo 15 días hábiles desde la publicación del anuncio en el BOP
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El Ayuntamiento de San Bartolomé ha hecho pública la apertura del plazo de presentación de solicitudes para nombrar a un Juez de Paz Suplente en este municipio.
Esta convocatoria, se realiza de conformidad con lo prevenido en el artículo 101.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y debido a que ha quedado vacante la plaza de Juez/a de Paz suplente del municipio.
De esta manera, el Consistorio precisa que las personas interesadas en ocupar dicha plaza podrán presentar sus solicitudes en el Registro del Ayuntamiento de San Bartolomé, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Secretaría General del Ayuntamiento de San Bartolomé.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente hábil a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Entre los requisitos que se exigen para ser juez de paz es obligado ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el art. 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni causas de incompatibilidad establecidas en el artículo 389, del mismo cuerpo legal.
El/la juez/a de paz será nombrado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El nombramiento recaerá en la persona elegida por el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiere solicitante, el pleno elegirá libremente.
Todas aquellas personas interesadas deberán hacer constar en sus solicitudes sus datos personales, con fotocopia del DNI y certificado de empadronamiento en el municipio de San Bartolomé y deberán acompañar un currículum vitae donde consten sus estudios, y vida profesional, así como los documentos que acrediten los méritos expuestos en su currículum.
Asimismo se presentará declaración jurada de no estar incurso en las causas de incapacidad que establece el art. 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la causa de incompatibilidad y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señalando en su caso las excepciones que establece el art. 14 del Reglamento 3/1995 de 7 de Junio.
Se precisan además las causas de incapacidad para el ingreso son: (art. 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), que son las siguientes: estar impedido física o psíquicamente para la función judicial; estar condenado por Delito Doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; estar procesado o inculpado por Delito Doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento; no estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
El Cargo de Juez de Paz y sustituto, tiene además las siguientes incompatibilidades según el artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85 de 1 de julio: con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.; con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provinciales, y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos; con los de empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera entidades organismos o empresas dependientes de unas u otras; con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional; con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica, y las publicaciones derivadas de aquella, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; con el ejercicio de la abogacía y de la procuraduría; con todo tipo de asesoramiento jurídico sea o no retribuido; con el ejercicio de toda actividad mercantil, por si o por otro; con las funciones de director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.
De conformidad con el art. 103.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los jueces de paz y sustitutos serán retribuidos por el sistema y la cuantía legalmente establecidas.
Además, desde el Ayuntamiento se recuerda que los jueces de paz y sustitutos deberán residir en la población donde tenga su sede el Juzgado de Paz, en este caso el municipio de San Bartolomé, a tal efecto se procederá a comprobar su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio.