Absuelto el hombre acusado de abuso sexual en Lanzarote en 2018

La Sala considera insuficiente la declaración de la menor como única prueba de cargo y existen dudas de la veracidad de los hechos
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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado sentencia absolutoria en el procedimiento en el que se enjuiciaba a V.J.P.B. por un presunto delito de abuso sexual a una menor de 16 años, hechos que se remontaban al año 2018.
Según el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, el acusado, que convivía en el mismo domicilio que la menor en Playa Honda, habría aprovechado una situación de proximidad familiar para acceder a la habitación de la niña mientras dormía y realizar presuntos tocamientos de carácter sexual.
Además de la pena privativa de libertad, el Ministerio Público interesaba la imposición de diversas medidas accesorias como la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima y su entorno, así como la imposición de libertad vigilada durante ocho años tras el cumplimiento de la pena. También solicitaba la obligación de participar en programas de educación sexual y la inhabilitación para profesiones con contacto habitual con menores, junto con una indemnización de 10.000 euros por daños morales. Por su parte, la acusación particular elevó la petición indemnizatoria hasta los 50.000 euros e incorporó agravantes como la especial vulnerabilidad de la víctima.
Sin embargo, tras la celebración del juicio oral, el tribunal ha concluido que no ha quedado acreditada la comisión del delito. En su sentencia, la Sala señala que, si bien la declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente en este tipo de delitos, su valoración debe realizarse con cautela y atendiendo a criterios como la persistencia, la ausencia de motivos espurios y la existencia de elementos de corroboración.
En este caso concreto, los magistrados aprecian “serias dudas” sobre la forma en que se produjeron los hechos. La resolución destaca que la declaración de la menor constituye la única prueba de cargo y que no existen más indicios que respalden su testimonio. Asimismo, se hace referencia a inconsistencias en el relato y a la falta de pruebas periciales concluyentes que permitan establecer una huella psicológica compatible con los hechos denunciados.
En este contexto, la Sala aplica el principio “in dubio pro reo”, que obliga a resolver a favor del acusado, defendido por el letrado Víctor J. Hernández Santana, en caso de duda razonable sobre su culpabilidad, y concluye que no es posible desvirtuar la presunción de inocencia.
Por todo ello, la Audiencia Provincial acuerda la libre absolución del acusado y declara de oficio las costas procesales, al no apreciar temeridad ni mala fe en la actuación de la acusación particular.