Martes, 07 Abril 2026
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La Justicia no ve indicio alguno de delito por parte de la abogada. / Vea el auto judicial completo

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Lancelot Digital

La muy sonada y comentada denuncia del dirigente socialista y ex consejero del Cabildo Carlos Espino contra la abogada lanzaroteña Juana María Fernández de las Heras por supuesta asociación ilícita ha quedado en nada, ya que las actuaciones han sido sobreseídas y archivadas de oficio, dado que la jueza que entiende en la misma no ve indicio alguno de delito.

En su denuncia, Espino –quien recibe con este sobreseimiento un duro varapalo a su campaña judicial y mediática- señalaba que dicha abogada era partícipe, junto a una serie de personas, de una asociación ilícita, por defender a empresas hoteleras en diversos recursos contencioso – administrativos interpuestos contra el decreto del año 2000 de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, así como su participación junto a su padre, Felipe Fernández Camero, en otros procedimientos, buscando la “obtención de licencias ilegales” para una serie de hoteles.

En el auto de sobreseimiento y archivo, la jueza Ana Manella González, titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Arrecife, afirma que “no puede estimarse que doña Juana María haya cometido o coadyuvado en la comisión de ilícito penal alguno por el hecho de ser licenciada en Derecho, abogada en ejercicio y compañera de despachpo de don Felipe Fernández Camero, no resultando un hecho extraño ni delictivo el propio ejercicio de su profesión, con independencia de su actuación en defensa de determinados empresarios”.

“No se entiende concurrente en la conducta de la imputada –agrega el auto de la jueza- el tipo subjetivo que el delito de asociación ilícita requiere, no constando que la señora Fernández de las Heras se concertara para constituir un grupo organizado con una clara finalidad ilícita inicial, ni que tuviese como fin claro y último ayudar a empresarios a la obtención de licencias ilegales, limitándose al ejercicio de su profesión”.

La jueza concluye su auto afirmando que “por todo ello, por la inexistencia de indicios que permitan acreditar la continuación del proceso penal iniciado contra ella, procede el sobreseimiento provisional (…), al no haber indicios racionales de criminalidad contra la imputada por el delito de asociación ilícita”.


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