Domingo, 14 Diciembre 2025
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El auto del Juzgado de Instrucción número 2 niega que el grupo de Coalición Canaria haya cometido un delito de falsedad documental

 

  • Lancelot Digital
 

 

Queda archivada la denuncia de Juan Manuel Sosa contra Pedro San Ginés, así lo ha decidido el Juzgado de Instrucción nº2, acordando sobreseer provisionalmente y archivar la citada “denuncia por amenazas, coacciones y vulneración de derechos fundamentales contra San Ginés, y que fue ampliada por falsedad documental contra la totalidad de los integrantes del Grupo Político Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario (CC-PNC) en el Cabildo de Lanzarote”. Se da de esta manera un paso más adelante en un tira y afloja que parece interminable entre la formación nacionalista y el consejero tránsfuga. 

 

Según recoge el auto, al respecto de la denuncia formulada por Juan Manuel Sosa contra Pedro San Ginés el 12 de enero de 2022, el juez considera que "sólo se cuenta con la declaración incriminatoria del denunciante,  que no ha quedado corroborada mediante elemento indiciario alguno, pues las notas de prensa y declaraciones realizadas con posterioridad al día 13 de mayo de 2021 por el investigado PEDRO SAN GINÉS GUTIÉRREZ no implican, de por sí, que existiera la amenaza denunciada".

 

Por otra parte, en cuanto a la supuesta falsedad documental cometida por todo el grupo de CC-PNC, según recoge el auto, "deberá negarse la existencia del delito de falsedad documental cuando haya constancia de que tales intereses no han sufrido riesgo alguno. En el presente caso, el REGLAMENTO DEL GRUPO COALICIÓN CANARIA-PNC, CABILDO DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA expresaba la voluntad clara y manifestada de todos los investigados dirigida a expulsar al denunciante del Grupo Político del que formaba parte, por lo que, la presentación del indicado Reglamento como base de un expediente administrativo sancionador, por más que no hubiera sido aprobado regularmente en una concreta sesión del Grupo Político, carece de relevancia penal".

 

Por todo ello, el auto del Juzgado de Instrucción nº2 acuerda, en primer lugar, desestimar el recurso de reforma formulado por Sosa contra la providencia del 6 de julio, que le había denegado la prueba de acceder a los ordenadores de CC y, en segundo lugar, sobreseer provisionalmente y archivar la causa. (Se adjunta el auto)

 

Los consejeros deberán estar ahora a expensas de la resolución de los recursos de apelación o en su caso reforma a los que tiene derecho el denunciante, si estos fuesen presentados.

 

 


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