Domingo, 14 Diciembre 2025
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El Tribunal Supremo, en sentencia firme, da la razón al Ayuntamiento y desestima el recurso presentado por las expropiadas, que reclamaban 2,9 millones de euros, el doble de lo que consideró el Consistorio

 

Lancelot Digital

 

El Tribunal Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento de Arrecife, que se librará de pagar cerca de 1,5 millones de euros por la expropiación de unos 600 metros cuadrados de una parcela del casco antiguo de la ciudad, destinados a zona verde por el Plan General de Ordenación de 1997.

 

Las expropiadas reclamaban una indemnización de 2.980.898,55 euros, pero el Ayuntamiento de Arrecife fijo la cantidad a pagar en 1.557.612, lo que fue recurrido por las propietarias del solar, quienes alegaban que había un “la Ponencia de Valores Catastrales aplicada no reflejaba la realidad del mercado inmobiliario y estaba obsoleta”.

 

Es decir, consideraban las recurrentes que las indemnizaciones percibidas por la expropiación no coincidían con el valor del mercado y pedían se les aplicase la ponencia de valores que fue aprobada meses después de que se iniciara el expediente de expropiación.

 

“Ningún caso cabe apreciar la pérdida de vigencia de las ponencias catastrales por un eventual desajuste de los valores que en ella se contemplan con los que se reputen como valor real de mercado, pues éste, el valor del mercado, es la premisa, el referente y el límite máximo que el valor catastral nunca ha de sobrepasar, pero no cabe identificar su contenido con aquel”, sostiene el Tribunal Supremo, que remarca que, por tanto, “el eventual desajuste de los valores contenidos en la ponencia vigente y los valores del mercado no puede considerar como un supuesto de pérdida de vigencia de la misma ni permite dejar de aplicarla, ni es posible dejar de aplicar los valores contenidos en una ponencia, formalmente vigente, por el hecho de que unos meses después se elabore otra nueva”.

 

Asimismo, el Tribunal Supremo afirma que la modificación del Plan general para adaptarse al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias “no alteró las circunstancias urbanísticas que estableció el Plan General de 1997 para las parcelas expropiadas” y que, según la sala, hubiera sido un motivo para dar las razón a las recurrentes pues, “cabe apreciar una pérdida de vigencia de los valores catastrales cuando se produce una modificación sobrevenida del planeamiento general que indice en las condiciones urbanísticas tenidas en cuenta para esa finca en la elaboración de las ponencias catastrales”.

 

De esta forma, el Tribunal Supremo, en sentencia firme, rechaza el recurso interpuesto por las propietarias del solar, dando la razón al Consistorio arrecifeño.


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