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Blanca Lozano ratifica ante la Audiencia Provincial que los permisos de Stratvs fueron concedidos legalmente

 

La Catedrática de Derecho Administrativo desmonta las tesis de la Fiscalía de que el suelo en el que se construyó no es un espacio natural, sino un paisaje protegido, que permite las bodegas como elementos estructurantes del paisaje agrario

 

  • Lancelot Digital
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    La Catedrática de Derecho Administrativo, Blanca Lozano, especializada desde hace veinte años en Derecho Medioambiental, declaró el lunes en el juicio de la Bodega Stratvs que se ratifica en los dos dictámenes de 2016 y 2019 en los que la conclusión fue que la construcción de la Bodega Stratvs fue autorizada legalmente de acuerdo con la normativa vigente en el momento en que fueron concedidos los permisos.

     

    La experta fue preguntada a instancias del letrado de la defensa, José Antonio Choclán, a cerca de la tesis de la acusación que se basa en una norma erróneamente interpretada porque no es el marco jurídico de protección del espacio de La Geria el Plan Insular del Territorio de Lanzarote (PIOT) de 1991 y concretamente, no le es aplicable a este espacio la clasificación del suelo como suelo rústico de protección especial.

     

    En este sentido, la experta señaló que en el momento en que se aprobó la construcción de la bodega fue en 1999, y por lo tanto este precepto del Plan Insular de Ordenación del Territorio de Lanzarote (PIOT), que se señala que se refiere al Suelo Rústico de Protección Especial y a su vez, el artículo tres del propio PIOT para la categorización de las distintas clases de suelo, remite a la ley de 1987 de Protección del Suelo Rústico, pero ocurre que esta ley se vio modificada por la ley de 1994 de los Espacios Protegidos de Canarias, que vino a modificar el régimen anterior.

     

    Hasta entonces es verdad, dijo la jurista, que la Ley de 1987 de declaración de espacios protegidos -que tenía unas categorías muy confusas- incluía la zona de La Geria como un Parque Natural, pero desde el 94 se aclara definitivamente que se trata de un Paisaje Protegido, con ello se adecuan las categorías de protección a las categorías de la legislación básica estatal, y a las categorías también de los instrumentos internacionales, como por ejemplo la protección de la UNESCO del Patrimonio Mundial y Natural.

     

    De este modo, explicó que la ley 12 de 1994 categoriza ya La Geria como un paisaje protegido, crea la categoría de paisaje protegido, en el cual incluye la propia Geria, y además -lo cual es muy importante- dice que a efectos urbanísticos solo se considerarán suelo de protección especial los Parques Naturales y las Reservas Naturales.

     

     

     

    "La Geria no es suelo de protección especial desde 1994"

     

    Siguiendo con su explicación, la experta aclaró que, por lo tanto, los paisajes protegidos ya no se categorizan como suelo rústico de protección especial. Esto, obviamente ha de tenerse en cuenta en la aplicación del PIOT. Además, la ley de 1994 de Espacios Protegidos de Canarias dio un plazo de dos años a los Planes Insulares de Ordenación (PIOs) para que se adaptaran a sus determinaciones y establecía que si no lo hubieran hecho prevalecería esta norma. Luego tanto por el precepto de jerarquía normativa, como por la sucesión temporal de las normas, "en el momento que se otorga la autorización a la Bodega Stratvs, ya no se podía considerar calificar el suelo como rústico de protección especial y tenían que aplicarse las determinaciones del PIOT del suelo rústico, y en concreto señaló que debían aplicarse las contenidas en el artículo 4217 del suelo rústico, que permitía expresamente las explotaciones agrarias", sentenció.

     

    Esta es la interpretación que procede tendiendo a la legalidad aplicable en 1999, dijo la experta ante la sala, "porque el PIOT, nunca se ha llegado a adecuar a la Ley de Espacios Naturales Protegidos de 1994, hasta el día de hoy, por lo que no se puede considerar para nada que el PIOT esté vigente, porque priman siempre las ordenaciones de los espacios naturales y medioambientales sobre las urbanísticas".

     

    ¿Esa falta adecuación determina que el PIOT es inaplicable?, preguntó el magistrado ponente, a lo que la catedrática señaló que hay dos preceptos, el primero que prevalece al PIOT y al que no se ha adaptado es la ley de 1994, y el texto refundido, y actualmente a la Ley del Suelo de 2017, que prevalecen.

     

    A instancias de la defensa, se preguntó a esta catedrática sobre la tesis del Ministerio Fiscal que señala que el PIOT prevalece, pero según ha expuesto usted, el PIOT remite a una norma de complemento y esa norma de complemento es la que se ha modificado con la ley de 1994, a lo que la experta señaló que, "lo que se hace es modificar las categorías a las que se aplica el PIOT, y añadió que se debió reordenar la calificación de suelo que hace el PIOT, porque lo que definía el PIOT como suelo rústico de protección especial dejó de serlo, por obra de la ley de 1994, para los paisajes protegidos solamente".

     

    "Como la ley de 1987 se modifica, el precepto aplicable ya no es esa ley, sino la de 1994. La calificación de 1987 no incluye al paisaje protegido en la categoría de protección especial", aclaró.

     

    La Geria como paisaje agrario, no natural

     

    Para la jurista, "hay que distinguir claramente que lo que se protege en los paisajes protegidos, no es el suelo sin más, sino es un paisaje, es una noción estética y esa noción estética es producto de la interacción entre el hombre y la naturaleza, con la actividad agraria tradicional". En este sentido dijo que "ahora se está en trámites de modificar por fin el PIOT de Lanzarote, y en el Avance que se publica en internet, La Geria aparece ya como un Paisaje de Protección Agraria, que es su calificación adecuada", explicó.

     

    También aprovechó para citar "una sentencia que a su juicio es clave para los ambientalistas, del Tribunal Constitucional, que es la sentencia 102/1995, cuyo ponente fue Rafael Mendizábal Ayende, por cierto vinculado a esta tierra, y es la sentencia que define el concepto de medio ambiente, porque el medio ambiente contiene elementos naturales, culturales y se refiere expresamente al paisaje y dice que <<el paisaje es una noción estética que contiene elementos naturales, culturales e históricos y añade es una forme de mirar distinta en cada época y en cada cultura>>. Es una definición muy bonita de lo que es el paisaje -explicó-, porque el paisaje que no es una realidad objetiva, es el producto, en algunos casos de la naturaleza, pero en muchos casos de la actividad del hombre sobre la naturaleza, y este es el caso de La Geria".

     

    También explicó que, si no fuera por los cultivos al modo tradicional de la vid en enarenados, sería como un suelo como cualquier otro de las islas, no tendría ninguna singularidad objeto de protección.

     

    Las bodegas estructuran el paisaje

     

    Se puede decir que el paisaje de La Geria es un paisaje cultural y dentro de los paisajes culturales, dentro de la clasificación de la Convención de la UNESCO de 1973 hay dos tipos de paisajes culturales, los estáticos, que se han detenido en el tiempo, y los paisajes vivos, como es el caso de La Geria. Un paisaje que sigue prestando una función social y se mantiene gracias a la agricultura tradicional de la vid en enarenados. Es por eso, por lo que el Plan Especial de Protección de La Geria, que se anuló, pero tuvo su vigencia, definió a las bodegas como elementos estructurantes de este paisaje, en cuanto contribuyen al mantenimiento de este cultivo, que define el paisaje.

     

    53 hectareas de cultivo tradicional

     

    La defensa también recordó que Bodegas Stratvs dedica 53 hectáreas de suelo a la producción de uva mediante el sistema de cultivo tradicional, por lo que es un elemento que contribuye a la preservación del paisaje agrario, a lo que la experta respondió que había algunas cosas curiosas que ella había visto en el informe pericial que incorporó la Fiscalía, como el hecho de decir que se habían eliminado diez zocos, cuando al cultivar 53 hectáreas de cultivo en enarenados se está preservando esta cultura, que además es muy costosa económicamente, lo que significa que se trata de cientos de miles de socos. También aclaró que los socos no son una especie de monumento, de monolito, sino que es un murete para cultivar que usa el agricultor.

     

    En relación a esta misma cuestión el abogado de la bodega preguntó a la perito si los zocos y el rofe tienen algún tipo de protección especial o urbanística como objeto de protección, a lo que respondió que no existe ningún norma urbanística o ambiental que contemple los zocos o el rofe como un elemento singular de protección, al margen del paisaje protegido en el que se integran, de hecho añadió que el Plan Especial de Protección de La Geria, no prohíbe que se remueva el rofe cuando hay que hacer una reestructuración agraria o una rehabilitación y que el rofe sobrante de esas actuaciones se pueda depositar en un vertedero. En este sentido, añadió que le sorprendía que en el informe técnico que encargó la Fiscalía se achaque a la bodega el no haber vertido el rofe en el vertedero, cuando lo que exige el Plan Especial es que se reutilice.

     

    Recuperando suelo abandonado

     

    Además, explicó que en el caso de la Bodega Stratvs, un terreno que estaba completamente abandonado se rehabilitó y en este sentido se remitió a las páginas del informe en las que hay dos fotos ilustrativas de cómo estaba el terreno en 2001 y como estaba en 2009 después de construirse la bodega. En 2001 se ve un terreno abandonado y en 2009 el rofe se utilizó para la cubierta de la bodega y por tanto el terreno está cubierto de rofe y de vides, con lo que se ve que el terreno ha mejorado notablemente, con una calificación paisajística.

     

    La experta también fue consultada por las consecuencias jurídicas de la anulación del Plan Especial de La Geria, a lo que respondió que se anuló por motivos formales, por lo que sus determinaciones sustantivas no han sido cuestionadas, pero añadió que el hecho de que este plan reconociera nominalmente a diez o quince bodegas, tiene su sentido. No obstante, señaló que, aunque esté anulado este plan el Plan General de Yaiza se remite para la protección de este suelo a este plan especial, y es lo que debía hacer de acuerdo con el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de 2000.

     

     Doctrina del TC que avala la vigencia del Plan de La Geria

     

    También explicó que su opinión es que aunque el Plan esté anulado, podrían mantenerse sus determinaciones sustantivas hasta que se apruebe un nuevo plan de La Geria y para defender este criterio dijo basarse en la doctrina del Tribunal Constitucional, sobre la nulidad prospectiva de las declaraciones de nulidad de los planes de ordenación de los espacios protegidos. En concreto se refirió a esta doctrina sentada a raíz de la sentencia de 1998 de la Reserva Natural de Santoña, donde a pesar de que se declaró la nulidad dijo que se debería mantener su eficacia hasta que se aprobara una nueva ordenación para evitar la desprotección. Por ello dijo que esta doctrina podría aplicarse al Plan de La Geria.

     

    Pese a todo, añadió que, al estar suspendido, pasarían a aplicarse las determinaciones del Plan General de Yaiza de 2014, que señala que en los suelos rústicos de protección se regirán las actividades compatibles con el subtipo de protección, en este caso de protección paisajística, y en este caso desde la ley de 1994, compatible con las actividades agrarias tradicionales.

     

    El artículo 73 de la Ley Contencioso administrativa dice que la anulación de una norma reglamentaria no conlleva la anulación de los actos firmes afectados en su aplicación. Esto significa, dijo que "estamos en los reglamentos aptos, puesto que hay una determinación individualizada, es decir que había un acto administrativo firme que reconoció a la Bodega Stratvs, como otras tantas, como elemento estructurante del paisaje".

     

    Si se aplicara la doctrina del reglamento apto, la bodega Stratvs estaría legalizada, señaló la catedrática en su declaración, aunque esté anulado el Plan Especial de la Geria.

     

    No requiere licencia de actividad

     

    Preguntada por la relación entre la licencia de actividad y las autorizaciones urbanísticas y si se puede mantener una autonomía entre el régimen jurídico que debe aplicarse a la hora de otorgar la licencia de actividad y la aplicación de la norma urbanística, a lo que la perito respondió que son dos tipos de autorizaciones distintas e independientes, porque tienen finalidades distintas, aunque para obtener una licencia de actividad es necesario tener antes un urbanística. La licencia urbanística comprueba la adecuación de un proyecto de obra y la de actividad, lo que pretende es comprobar si la instalación cumple con la legislación sectorial y no urbanística, sino sobre ruidos, incendios, medioambiente, etc, de manera que no haya molestias o daños ambientales. Por tanto, dijo que son cosas distintas y así lo ha venido a aclarar la ley de 2017 en el artículo 335.4, que dice que la licencia de obra no se ve condicionada por la licencia de actividad.

     

    En este sentido, aclaró que la mejor muestra para explicar que son cosas distintas es que desde 2011, para las bodegas, ya no se exige la licencia de actividad, basta con una comunicación previa para poder poner en marcha la actividad, en cambio se sigue exigiendo la licencia de obra.

     

    Y preguntada si la nulidad de una licencia de actividad podía condicionar la nulidad de una licencia de obra o urbanística, dijo que en absoluto.

     

     

     

    Una zona ZEPA, nunca publicada

     

    En cuanto a la consideración de La Geria como zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) como señala el Ministerio Fiscal, la experta explicó que este espacio fue declarado ZEPA en 1989 por el ICONA, pero esta declaración, dijo que no se ha publicado nunca, en ningún sitio. No ha sido objeto de publicación y "no hace falta explicar, señaló, que una norma o una disposición que no ha sido publicada carece de efectos. Esto está en el Código Civil y lo reitera el artículo 131 de la ley del Procedimiento Administrativo".

     

    No obstante añadió que aunque hubiera sido publicada la declaración de ZEPA, que parece que ahora se quiere hacer, de todas formas no afectaría a la bodega, porque si se ve el descriptor de la Red Natura 2000 de la Unión Europea, lo que se llama el Plan de Gestión de la ZEPA se refiere al Plan Especial de La Geria y en este Plan, la bodega es un elemento estructurante del paisaje, es decir que aunque tuviera eficacia, no afectaría para nada la bodega, al contrario sería un elemento  directamente vinculado a la gestión del lugar.

     

    El abogado de la defensa también sacó a colación que el pasado 2 de julio se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias una resolución en l que se amplía un plazo de información pública del proyecto de decreto por el que se hace pública la declaración de zonas de especial protección para las aves ZEPA en Canarias, en la exposición de motivos se refiere  la usencia de la preceptiva publicación oficial de los 43 espacios propuestos en la comunidad como ZEPA, en un intento por subsanar la falta de publicación, a lo que la experta respondió que  efectivamente es así, pero se remitió a un documento aún más completo sobre la Red Natura 2000, que se trata de un libro de la SEO Bird Line y en él se toca esta falta de publicación.

     

    Un plan de saneamiento que cumple la normativa

     

    Sobre el sistema de saneamiento, la experta explicó que, tras su estudio, puede asegurar que cumple con la normativa aplicable, al igual que desmintió que exista una red hídrica en La Geria que sea susceptible de ser contaminada como sostienen tanto la Fiscalía como la acusación particular.

     

    En este sentido, la experta señaló que le llama mucho la atención que pueda decirse que la bodega contamina la red hídrica y explicó que en el Plan General de Yaiza de 2014, señala que en todo el espacio no existe ningún acuífero subterráneo que merezca tal nombre y añade que la explotación de las aguas subterráneas es prácticamente nula. Al mismo tiempo añadió que es la falta de acuíferos subterráneos y lo poco que llueve en La Geria, lo que ha propiciado este tipo de cultivos de la vid en enarenados.

     

    En cuanto a que la bodega cumple la normativa de saneamiento, la catedrática también señaló que está muy claro, al contar con una rede fosas sépticas filtrantes que es el más exigente de cuantos se exigen en Lanzarote en suelo rústico. La propia catedrática añadió que el propio Plan Insular señala que donde no exista red de canalización se podrá evacuar a las capas residuales mediante filtrado o pozos negros, salvo que la administración exija un sistema de fosas sépticas que es lo que hizo la bodega en este caso, y de hecho es el sistema que se sigue en todas las bodegas de La Geria. A la misma conclusión, señaló la perito que lleva el reglamento de vertidos al dominio público hidráulico, aprobado por el Real Decreto de 1994, que estaba vigente cundo se otorgó la autorización.

     

    Por último, la experta dejó claro que no era necesario un informe de evaluación de impacto ambiental para la bodega, cuando se otorgó la autorización, como tampoco sería necesaria hoy en día. Cundo se otorgó la autorización estaba vigente la Ley 11 de 1990 de prevención de impacto ecológico en Canarias, que regulaba la evaluación de impacto ambiental y por razón de la instalación, del tipo de obra, las bodegas nunca han requerido evaluación de impacto ambiental, y por el terreno en el que se asentaba, la ley de 1990 solo la exigía en las zonas de especial sensibilidad ecológica, y aquí nos vamos de nuevo  la ley de 1994 de Espacios Naturales Protegidos de Canarias que dice que en todo caso son zonas de especial sensibilidad ecológica los parques naturales y las reservas naturales, y en el caso de los paisajes protegidos, cundo así lo exijan las determinaciones de su anexo, y en las determinaciones del anexo consta que en La Geria, únicamente, son zonas de especial sensibilidad ecológica el Monumento de los Naturalistas y no todo, sino solo lo que se delimita en este anexo. Por tanto, al no ser área de especial sensibilidad ecológica no requería evaluación de impacto ambiental.

     

    Doble control de legalidad sobre la bodega, dos licencias otorgadas

     

    Por último a preguntas del magistrado ponente, se instó a la experta a que respondiera sobre el hecho de que la bodega recibió una doble autorización, por parte del Ayuntamiento de Yaiza y por parte de la Comunidad  Autónoma de Canarias, esta doble autorización supone un refuerzo del control de la legalidad, el ponente preguntó si esto sigue vigente o ahora no es necesario este doble control de legalidad. La experta dijo que ya no, que desde 1999 con la Ley del Territorio de Canarias se suprime y desde entonces ya solo se exige la licencia de obras municipal.

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