Camero, absuelto del caso de los cobros por asesorar jurídicamente a Yaiza
La Audiencia Provincial desmonta una a una todas las acusaciones, como la de que los contratos eran verbales
- Lancelot Digital
Los enemigos del conocido abogado y, durante años secretario del Ayuntamiento de Arrecife, Felipe Fernández Camero, se han quedado sin caso en el juicio que se tramó contra él y el exalcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, y otros trabajadores del Ayuntamiento sureño. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a Felipe Fernández Camero y al resto de acusados por los cobros de las facturas que emitió el conocido abogado por su asesoramiento jurídico al Ayuntamiento sureño.
Camero estaba acusado de un presunto delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, de un delito continuado de prevaricación administrativa y de otro presunto delito de malversación de caudales públicos por los que la Fiscalía pedía seis años de cárcel. Una a una estas acusaciones han sido desmontadas por la Sala Primera de la Audiencia. Centenares de páginas de periódicos, horas de tertulia radiofónica y televisiva de los medios que urdieron la estrategia para acabar profesionalmente con este abogado de reconocido prestigio, con todo tipo de descalificaciones, manipulaciones varias y, sobre todo, falsas acusaciones han quedado en nada.
Junto al abogado, han sido absueltos el exalcalde de Yaiza José Francisco Reyes, el exsecretario Vicente Bartolomé Fuentes, y el funcionario Antonio Fernández Martín, quienes estaban acusados también de un delito continuado de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos.
El fallo judicial se ha hecho público este martes, después de la celebración del juicio en el mes de junio de 2022 con sesiones en Arrecife y en Gran Canaria. Además, también se ha absuelto a la mercantil Adelfas 24, S.L, propiedad del abogado absuelto.
La Sala aclara en su sentencia que los servicios que prestaba Felipe Fernández Calero, no se hicieron de forma verbal, como señalaba la acusación, sino en acuerdos adoptados en sesión plenaria o por decretos de alcaldías. También tira abajo la teoría de que inflaba las factura con importes desproporcionados o abusivos señalado que era propias de las que fija el Colegio de Abogados e incluso inferiores muchas de ellas.
Ante el fallo cabe un recurso de casación que se podrá imponer en el plazo de cinco días.