Domingo, 14 Diciembre 2025
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Considera que es “ilegal” que se adjudicara mediante el procedimiento de negociado al haberse “modificado sustancialmente” las condiciones del contrato inicial


Lancelot Digital

 

Club Lanzarote ha solicitado este jueves al pleno del Cabildo de Lanzarote la revisión de oficio y la declaración de nulidad de los acuerdos de la asamblea general del Consorcio de Aguas de Lanzarote que iniciaron el procedimiento y adjudicaron el contrato de concesión del ciclo integral del agua a la mercantil Canal de Isabel II Gestión SA.

 

La empresa responde así después de que el pasado 18 de septiembre le fuera incautatada su desaladora del Parcial Montaña Roja. Hecho que Club Lanzarote ya denunció en los Juzgados, por haberse hecho “mediante el uso de la fuerza y sin ninguna orden judicial que la autorizara”.

 

Ahora, Club Lanzarote solicita que se declare nulo y sin efecto el contrato suscrito el 23 de mayo de 2013 entre el presidente del Consorcio de Agua de Lanzarote y la mercantil Canal de Isabel II Gestión SA.

 

La empresa señala que el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece que los contratos pueden adjudicarse mediante procedimiento negociado cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto, no se haya presentado ninguna oferta, salvo que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, con el fin de garantizar el principio básico de libre concurrencia.

 

Sin embargo, Club Lanzarote apunta que se modificaron sustancialmente las condiciones iniciales del contrato que se sometió a concurso y que fue declarado desierto y por ello pide su nulidad.

 

Club Lanzarote recuerda que “las modificaciones sustanciales afectan a condiciones esenciales del contrato, canon, precio y obligaciones y, por tanto, es ilegal conforme al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público”. “Entre estas modificaciones cabe citar la duración del contrato, en el que se sometió a concurso se establecía una duración de 25 años y en el contrato final de 30 años (un incremento de un 20%); las inversiones, en el pliego inicial de 15,7 millones de euros y en el contrato final de 54,4 millones de euros; los porcentajes de los cánones y, por último, su forma de pago”, añade.

 

Así, Club Lanzarote apunta que el contrato es “radicalmente distinto” y, por tanto, “no podía adjudicarse mediante el procedimiento elegido (negociado con publicidad), dado que la ecuación económica-financiera del contrato inicial nada tiene que ver con la que sirvió de base a la licitación inicial”. En este sentido, la entidad apunta que “el Tribunal de Justicia de la UE ha señalado que una modificación del precio de un 10% ya constituye en sí misma una modificación sustancial”.


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