Condenado a tres años y medio de prisión por apropiarse de más de 220.000 euros
Transfirió dinero de una empresa que administraba a otra sociedad de su propiedad
Lancelot Digital
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha condenado a un lanzaroteño a tres años y medio de prisión por apropiarse indebidamente de 220.626,85 euros. Además, Facundo P.B. deberá pagar una multa de 1.620 euros e indemnizar a Laguitur S.L., empresa de la que era administrador y apoderado, con la cantidad de 220.627,11 euros.
La sala considera probado que el ahora condenado aprovechó sus condiciones de apoderado y administrado de la mercantil para trasferir distintas cantidades de dinero titularidad de la misma “para pagar y/o compensar créditos que no fueron documentados, ni reconocidos, ni autorizados ni aprobados por la pertinente junta general” entre el 12 de septiembre de 2007 y el 20 de mayo de 2008.
Así, según consta el la sentencia, el 12 de septiembre de 2007 traspasó 30.000 euros de la cuenta de Laguitur a La Caixa a cuenta de su sociedad Explotaciones Turísticas Vista Internacional S.L, de la que el acusado era administrador y socio único. Ese mismo día, realizó una disposición en efectivo metálico de 30.000 euros de la cuenta de Laguitur en el BBVA.
El 17 de octubre de 2007 traspasó 14.650,50 euros de la cuenta de Laguitur de nuevo a la de su sociedad, mientras que el 10 de diciembre de 2007 efectuó una salida de caja por importe de 2.337,40 euros. El 4 de enero de 2008, según señala la Audiencia Provincial, volvió a traspasar 32.447,47 euros
Como administrador de Explotaciones Turísticas Vista Internacional S.L, el acusado generó una factura por un importe de 109.435,27 euros, que es la suma de las cantidades anteriores y a la que se aplica el IGIC de un 5%, lo que da una suma de 5.471,26 euros, para cuyo pago expide un mes después, concretamente el 8 de mayo de 2008, un talón de La Caixa por dicho importe con cargo a la cuenta de Laguitur.
Asimismo, en su última etapa de administrador solidario de Laguitur, entre mayo y junio de 2007, a pesar de que “ya se le había advertido de que se abstuviera de efectuar cualquier actuación en nombre de la compañía que supusiera disposiciones de fondos o activos de la misma, hizo pagos al propietario de diversos apartamenos que explotaba Laguitur “sin que éste se los reclamara”, de un total de 119.619, 02 euros en concepto de rentas impagadas generadas durante un periodo de doce años con sus correspondientes intereses y como pago anticipado por la rehabilitación y obra de un apartamento. Asimismo, por el mismo concepto, reconoció la suma de 1.898 euros a la sociedad de este mismo empresario, Atalaya Uno S.L., todos ellos “a cargo de las cuentas de Laguitur”.
Respecto a las cantidades pagadas a su sociedad, Explotaciones Turísticas Vista Internacional, el acusado alegó que se correspondían a los salarios de una empresa de Laguitur, que había estado pagando él sin estar obligado a ello. Sin embargo, el tribunal considera que “no es así” pues, aunque es cierto que esta trabajadora aparecía como empleada de Laguitur, hacía actividades propias propias de Vista Internacional, quien cobraba un 12% de la anterior por explotar y administrar unos apartamentos, por lo que considera que es ésta quien debía pagarle. Es más, uno de los testigos relató en el juicio que cuando en 2002 descubrieron que esta mujer aparecía como empleada de Laguitur y que esta sociedad estaba pagando su salario, le pidieron explicaciones al acusado y éste abono a la empresa dichos salarios. “Es por ello por lo que se considera que en modo alguno está justificado que el acusado pudiera cobrarse un total de 114.906,53 euros”, añade la sala.
El tribunal señala que probablemente el hecho de que a pesar de todo lo sucedido Facundo continuara como administrador de Laguitur “tenga mucho que ver con la presunta conducta delictiva” de dos testigos, también acusados por un delito continuado de apropiación indebida por un juzgado de San Sebastián, y con “el descontrol que existía en la administración de los apartamentos Atalaya que permitía en este caso a Facundo apropiarse para sí y distraer dinero de Laguitur para otros”. En cualquier caso, apunta la sala, “no es compatible la conducta delictiva de aquí acusado con la presunta responsabilidad penal que pudieran tener estos testigos en el procedimiento que se sigue contra ellos”.
Así, considera a Facundo P.B. autor de un delito continuado de apropiación indebida condenándole a tres años y medio de cárcel, la pena mínima, al considerar la atenuante de dilaciones indebidas, pues el procedimiento se inició en noviembre de 2008. El ahora condenado también estaba acusado de un delito continuado societario, pero la sala estima que no concurre en este caso.