‘Condenan’ a Meca y absuelven a San Ginés en el caso de la desaladora
La Sala de lo Penal considera que ni el expresidente del Cabildo, ni Francisco Perdomo, ni José Juan Hernández Duchemín cometieron delito de prevaricación
- Lancelot Digital
Pedro San Ginés, expresidente del Cabildo de Lanzarote, y los otros dos implicados, Francisco Perdomo y Juan Hernández Duchemín, en el caso de la "incautación de la desaladora" de Montaña Roja, en Playa Blanca, han quedado absueltos del delito de prevaricación por el que le acusaba la acusación popular, representada por los ex-consejeros de Podemos, Carlos Mecas, Pablo Ramírez y Plácida Martín.
El Juzgado de lo Penal número tres de Arrecife ni siquiera ha entrado a valorar el fondo del asunto, sino que se ha limitado a fallar que la acusación popular está deslegitimada, tal y como desde un principio solicitaron los acusados, hoy absueltos.
El Juzgado de lo Penal número tres de Arrecife ha condenado en costas a Carlos Meca, Pablo Ramírez y a Placida Martín (es decir a pagar todos los gastos de los abogados de los acusados y procuradores) al entender que hubo mala fe o temeridad en seguir con esa denuncia.
La jueza María Luisa Moreno asegura en su fallo que los aludidos perdieron la condición de consejeros de Podemos al finalizar el pasado mandato y en el supuesto caso de interpretar que ejercían la acusación popular como personas físicas (no como Podemos como hicieron inicialmente) debían haber presentado querella y fianza antes del juicio oral, cosa que no hicieron.
De esta forma, la jueza aceptaba la cuestión previa planteada por las defensas de los abogados que siempre entendieron que no había una acusación legítima y por lo tanto, ni si quiera se debió seguir con el juicio.
Muchos analistas han interpretado en todo momento esta acción de Carlos Meca y sus compañeros, entonces en Podemos, como un juicio puramente político donde trataron, de hecho, de inhabilitar políticamente a su adversario Pedro San Ginés de CC, por aquel entonces presidente del Cabildo. Ahora, ante esta sentencia queda todavía más acreditado el sin sentido de ese juicio, más aún cuando la Fiscalía en fase previa pidió la absolución de los acusados y cuando los presuntos perjudicados, "Club Lanzarote", retiraron en su día la querella contra San Ginés.
Carlos Meca, Plácida Martín y Pablo Ramírez, ex-consejeros de Podemos, pueden recurrir el fallo de la Jueza de lo Penal de Arrecife, en la Audiencia Provincial. Tratarán al menos de que no sean condenados en costas porque puede suponer un desembolso de algunos cientos de miles de euros los que tendrá que pagar a los tres abogados de la defensa y a los procuradores.
Estas son algunas de las partes más llamativas de la sentencia:
Se señala que “la dirección letrada del Grupo Podemos sostiene sus representados sustentan su acción de acusación particular desvinculados de Grupo Podemos en el mero hecho “de estar y continuar “en el procedimiento pero sin haber cumplido con ninguno de los requisitos que establece el artículo 270, 280 y 110 de la Lecrim esto es ,ni haber presentado querella y fianza toda vez que fue presentada por grupo podemos cuya representación quedó extinguida al cese como concejales electos con lo que carecerían de legitimación activa , sino que es con ocasión de estar en el procedimiento y en el ánimo de perpetuar o hacer valer una acusación popular sustentada en una representación que ya no ostentaban y que se había extinguido, al haberse extinguido el Grupo Podemos y que haber perdido en consecuencia su condición de concejales electos , huérfanos así de dicha representación, decidieron continuar en el procedimiento, hecho éste que en si mismo ,no les otorga legitimación alguna en la presente causa” .
Llegados a este punto, "analizados pues ambos supuestos, desembocan éstos, para esta proveyente, en la idéntica conclusión : Don Pablo Ramírez Cerón y Don Carlos Meca Martín y Doña Plácida Martín Hernández carecen de la legitimación activa necesaria en este procedimiento, y por ende ha de estimarse la cuestión de falta de legitimación activa planteada las defensas de Don JOSE JUAN HERNÁNDEZ DUCHEMIN, PEDRO SAN GINES GUTIERREZ, FRANCISCO PERDOMO QUINTANA” ,
Por tanto , “en virtud de lo expuesto, la estimación de dicha cuestión previa , primero, impide entrar en el fondo del asunto al no existir una acusación legalmente constituida y al no haberse formulado tampoco acusación por el Ministerio fiscal y en segundo lugar obliga al dictado de una sentencia absolutoria” .
Y añade “nuestra legislación en su artículo 240.3 de la Ley procesal penal establece como regla general la imposición de las costas procesales derivadas de la actuación de la acusación particular o el actor civil pero no menciona al querellante popular. La jurisprudencia de la Sala Segunda así STS 682/2006 ha señalado que "si la ley procesal permite la condena en costas de quien, por haber sido ofendido o perjudicado por el delito, está especialmente legitimado para ejercitar la acción penal o sólo la civil derivada del delito, con más razón habrá de imponerse tal condena en estos casos de temeridad o mala fe procesal cuando, como aquí, se trata del ejercicio de una acción popular al amparo de lo dispuesto en el artículo 125 CE y 101 LECrim".
En cuanto a los conceptos de temeridad y mala fe, señala que la temeridad tiene un aspecto objetivo por cuanto equivale a una conducta procesal carente de fundamento defendible en derecho, en tanto la mala fe tiene una proyección eminentemente subjetiva, aplicable a quien es consciente de su falta de razón procesal y a pesar de ello insiste en el ejercicio de la acción, como es el caso que nos ocupa en el que Don Pablo Ramírez Cerón, Don Carlos Meca Martín y Doña Plácida Martín Hernández, al perder la condición de concejales electos continuaron en el mismo siendo plenos conocedores de que su representación en dicho grupo se había extinguido . En el presente caso el Ministerio Fiscal no formuló acusación interesado el dictado de una sentencia absolutoria y habiendo sido estimada la cuestión previa de falta de legitimación activa de Don Pablo Ramírez Cerón, Don Carlos Meca Martín y Doña Plácida Martín Hernández, procede imponerles las costas causadas, habiendo sido apreciada temeridad o mala fe en la actuación de éstos”.