Domingo, 14 Diciembre 2025
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El Ejecutivo asegura que el Plan de La Geria daba cobertura legal a las bodegas. Lea el resumen

 

  • Lancelot Digital

 

Lancelot Digital ha tenido acceso a un informe que el Gobierno de Canarias emitió en 2015 desmontando las teorías del entonces director de la Oficina del PIOT, Leopoldo Díaz, y de la jurista del Cabildo, Joana Macías, contra el Plan Especial de La Geria, que en resumen decían que era "nulo". Ante las "graves acusaciones" y la existencia de otros dos informes totalmente contrarios de otros técnicos del Cabildo, la institución solicitó entonces un informe jurídico al Ejecutivo regional, que fue emitido en 2015 y que ahora desvela Lancelot Digital.

 

Macías realizó su informe a petición del Juzgado número 5 de Arrecife para ver cómo afectaba el plan a la Bodega Stratvs. La jurista del Cabildo ponía en duda los llamados equipamientos estructurantes de La Geria, las bodegas, e iba más allá señalando que el Plan Especial de La Geria podía incurrir en vicios de nulidad. Lo más sorprendente fue que sus afirmaciones fueron ratificadas por Leopoldo Díaz, quien en otro informe sobre el carácter legalizable de la Bodega Los Bermejos, éste afirmó lo contrario mostrando un doble rasero.

 

Precisamente, en el reciente juicio contra Bodegas Bermejos la defensa de los propietarios utilizaron parte de de esa argumentación para demostrar que el Plan Especial de La Geria seguía en vigor y consideraba a la bodegas como elementos esenciales para conservar el paisaje de La Geria. En el informe emitido por el Gobierno de Canarias, el jefe área de coordinación del planeamiento, Juan José Santana, desmonta en siete puntos todo lo manifestado por Joana Macías y Leopoldo Díaz.

 

1. Sobre la falta de informe sobre impacto de razón de genero. Mientras que Joana Macías manifestaba que la falta de este informe en el Plan Especial de La Geria (PEPPLG), según la ley Orgánica 3/2007 lo invalidaba, para lo que aportaba una Sentencia del Tribunal Supremo, el Jefe del Área de Coordinación del planeamiento, Juan José Santana lo rebate con la misma ley que dice no ser cumplida, informando que en su disposición transitoria tercera se indica que "los procedimientos administrativos y judiciales ya iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, no les será de aplicación la misma", a lo que añade algunos preceptos legales que justifican la no obligatoriedad de emisión de informe de impacto de género

 

2. Ejecución contra legen de la sentencia de 14 de marzo de 2012. Mientras que Joana Macías sostiene que dicha sentencia anuló en su totalidad el PEPPLG no pudiéndose retrotraer ninguna de las actuaciones previas, Juan José Santana lo rebate, igualmente, con la transcripción literal de la sentencia que dice "que anulamos, con al alcance  señalado en el Fundamento Quinto", fundamento en el que se basó la ejecución de la misma mediante el Acuerdo de la COTMAT de aprobación definitiva del plan , no constando la existencia por parte del tribunal que se haya instado incidente alguno de inejecución.

 

3. Sobre la competencia en la formulación del Plan Especial. Mientras que Joana Macías afirma que la competencia para formular el Plan es de la Consejería de Educación, Universidad y Sostenibilidad no la Consejería de Obras Publicas, Juan José Santana le demuestra que es la Dirección General de Ordenación del Territorio (art. 37.1) quien tiene atribuidas las funciones de "incoar, impulsar, y tramitar los expedientes que en materia de ordenación de espacios naturales y territorial debe resolver o proponer el propio viceconsejero" puesto que el titulo competencia "medio ambiente" no incluye ni a nivel estatal ni autonómico la planificación espacial de los suelos delimitados como Espacios Naturales Protegidos, reservándose dichas competencias al titulo de "ordenación del territorio"

 

4. Sobre la exigencia de informe o Memoria de Sostenibiliidad Económica. Simultáneamente a lo anterior, Joana Macías también arguye como causa de nulidad la supuesta carencia de informe o Memoria de Sostenibilidad Económica, que Juan José Santana rebate indicando que dicha exigencia lo es para los instrumentaos de ordenación de las actuaciones de urbanización, cosa que el Plan Especial de La Geria no lo es, ya que el mismo no incorpora en sus objetivos de ordenación, ninguna actuación de irbanización tal y como explícitamente deriva del artículo 9 de su normativa.

 

5. Sobre la relación entre el Plan Especial de La Geria y el PIOT. Juan José Santana demuestra que es falsa la teoría de que el PIOT prevalezca sobre el Plan Especial de LA Geria y lo hace indicando incluso algunos párrafos del informe de Joana Macías, quien indica que "el vigente PIOT del 91 no es un plan de ordenación de los recursos naturales porque no se adaptó a la ley 12/1994" y por lo tanto no ostenta contenido propio de un Plan de Ordenación de los Recursos naturales, que el Plan Especial de La Geria sí tiene.

 

6. Sobre la calificación de las bodegas como equipamientos estructurantes. Mientras que Joana MAcías y Leopoldo Díaz cuestionan la legitimación del Plan Especial de La Geria para delimitar equipamientos estructurantes, Juan José Santana lo rebate afirmando categóricamente que "los Planes y Normas de los espacios naturales Protegidos son competentes para estableces su ordenación estructural y pormenorizada. La definición de las bodegas y del Monumento al campesino como equipamientos estructurantes de la Geria (art. 33 del PEPPLG) no constituye un exceso competencia del planificador".

 

7. Sobre los artículos 4.7 y 4.8 del informe de 4 de abril de 2015 referido a la distinta categorización del suelo rústico en que se ubica la Bodega Stratvs. Mientras que Joana Macías y Leopoldo Díaz mantienen en sus informes que los dos suelos en los que se califican los equipamientos estructurantes en el Plan Especial de La Geria, el Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola (SRAA) y el Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SRPIE) no se superponen, sino que son solo uno de ellos, el SRPIE, Juan José Santana demuestra lo contrario, que los equipamientos estructurantes se encuentran en esos dos tipos de suelo, que se superponen: en primer lugar indicando que la zonificación de estos suelos es la denominada Zona de Uso tradicional (ZUT) no la de Zona de Uso Moderado (ZUM) como lógica consecuencia de los valores objeto de protección , en segundo lugar justifica sobradamente que "la recategorización del suelo ocupado por los equipamientos estructurantes y equipamientos no suprime la categorización preexistente, sino que como permite el artículo 55.b.5 del TRLOENC se superpone y se compatibiliza con la existente"

 

Pese a la existencia de este informe del Gobierno canario, al que se le supone una autoridad mayor, el fiscal decidió basar su acusación en el caso de Stratvs en los emitidos por Lepoldo Díaz y Joana Macías.


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