ECONOMÍA. El Consejo de Ministros aprueba el primer paquete de medidas laborales
Entran en vigor este domingo 12 de febrero
Lancelot Digital
En Consejo de Ministros, celebrado este viernes, se aprobó el primer gran paquete de medidas económicas de carácter laboral, de muy hondo calado y complejidad.
Los sindicatos de trabajadores y los principales representantes de la izquierda, ya han criticado duramente la contundencia de las mismas, con el argumento generalista y difuso de que se recortan derechos de los trabajadores y que no van a contribuir a la creación de empleo. Así, Cayo Lara, Coordinador de Izquierda Unida, llamó a la “movilización para responder en la calle lo que es un ataque contra los derechos laborales de los trabajadores”, en lo que parece ser el anticipo de un periodo invierno-primavera caldeado.
Dada la extensión y complejidad de estas medidas, recogidas en el Real Decreto-Ley 3/12 de 10 de febrero, que publica hoy el Boletín Oficial del Estado, resumimos a continuación el contenido general de aquellas que afectan, esencialmente, a las empresas:
• Las empresas podrán celebrar contratos de formación y aprendizaje con trabajadores de edad comprendida entre 16 y 30 años que no tengan cualificación profesional. Si estos trabajadores se encontraban inscritos como desempleados desde antes del 1 de enero de 2012, la empresa contratante tendrá una bonificación del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social, durante todo el tiempo del contrato; esto es, solo tendrá que ingresar la aportación del trabajador. Si la empresa tiene mas de 250 trabajadores, esta bonificación será del 75%.
• Si la empresa tiene ya contratos de este tipo, y los transforma en indefinidos, se le reducirá la Seguridad Social en 1.500 €. al año por cada trabajador masculino y en 1.800 €. al año si es trabajadora.
• Se crea el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores, que podrán suscribir las empresas que tengan menos de 50 trabajadores. En este contrato, el periodo de prueba será de un año, pero el contrato habrá de ser indefinido y a jornada completa. En este caso, si el primer contrato es con un trabajador menor de 30 años, la empresa tendrá una bonificación fiscal de 3.000 euros y, además, si los trabajadores contratados se encontraban percibiendo el subsidio de desempleo, la empresa tendrá otra bonificación fiscal, por importe de la mitad de lo que le faltara al trabajador de cobrar del paro. Y no solo eso, sino que el trabajador, además de cobrar su sueldo en la empresa, seguirá cobrando la cuarta parte de lo que percibía del Inem.
• Compatible con lo que señalamos en el párrafo anterior, en todos los contratos de trabajo que realicen desde este próximo día 12 las empresas de menos de 50 trabajadores, en los que el trabajador contratado lleve mas de un año inscrito en el desempleo (cobre o no cobre prestación) y tenga mas de 45 años, la empresa deducirá en sus Seguros Sociales por cada uno de los contratados, la cantidad de 108,33 euros al mes durante los tres primeros años de contrato que, en el caso de que la contratada sea mujer, se elevan a 125 euros mensuales. Si la edad del trabajador contratado es inferior a 30 años, no se requiere la condición de tiempo de permanencia en el desempleo y puede contratarse a cualquiera que se encuentre inscrito en la oficina del Inem, en cuyo caso las bonificaciones serán de 83,33 euros cada mes durante el primer año, 91,67 euros, durante el segundo y 100 euros durante el tercer año; estas cantidades, en el caso de mujeres contratadas se incrementan en 8,33 euros al mes por cada una de ellas. En contraprestación, las empresas beneficiarias no tienen que haber realizado ningún despido por causas objetivas o colectivo, a partir del 12 de febrero y durante seis meses anteriores a la contratación, para poder disfrutar de estas ventajas y tienen que mantener al trabajador contratado, al menos durante tres años, salvo despidos disciplinarios que sean declarados procedentes.
• En cuanto a los contratos en prácticas, relevo o sustitución, que se encuentren actualmente vigentes, si se transforman en indefinidos, las cuotas de Seguridad Social de los tres años siguientes a esta conversión, tendrán una deducción de 41,67 euros mensuales en el caso de que el trabajador sea hombre y de 58,33 euros mensuales si se trata de mujer.
• En cuanto a las condiciones de trabajo, podrán modificarse las relativas a salarios, jornada de trabajo, horario, turnos y otras, por acuerdo entre la empresa y los trabajadores, sin sea de obligatoria aplicación el convenio colectivo vigente, cuando la situación económica de la empresa así lo aconseje.
• En cuanto a los despidos, se ha modificado el importe de la indemnización en caso de despido improcedente, que pasa de los 45 días por año con el límite de 42 mensualidades, a 33 días por año con el limite de 24 mensualidades, en los contratos celebrados a partir de ahora. Para los anteriores, se mantienen la cuantía y límites señalados.
• Finalmente, indicar que se introduce una novedad para ayudar a las empresas en crisis, y es la reducción al 50 por ciento de las cuotas sociales, durante el plazo máximo de 8 meses, que correspondan a trabajadores cuyos contratos de trabajo se suspendan o cuya jornada se reduzca, al amparo de un expediente de regulación de empleo.
Esta información ha sido elaborada por los servicios jurídicos de Editorial Lancelot S.L.